Estos son los requisitos y obligaciones que hay que cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

 

 


 

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos que establece la ley para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son inciertos porque hay muchas cosas que dependen del reglamento que se publique más adelante. Es por ello, que lo más sensato es tratar de valorar individualmente si se tiene opción a través del simulador que ha puesto en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No obstante, los requisitos que, a día de hoy recoge la ley para poder pedir el IMV y que debes cumplir desde que la solicites, son:

 

Requisito 0

Antes de poder valorar si puedes o no acceder tienes que saber si, para el IMV eres o no una unidad de convivencia.

Lo que nos dice la última de las modificaciones de la ley es que podrán ser una unidad de convivencia para poder pedir el IMV:

Que vivan juntas en una casa y estén unidas por matrimonio, pareja de hecho (acreditada por registro o por convivencia) y/o sus familiares hasta 2º grado.

Y que no cobren en ningún caso pensión por jubilación, incapacidad permanente o no contributiva.

 

En esto existen, además, una serie de supuestos especiales para que, si no cumples lo anterior, entiendan que aun así, eres una unidad de convivencia independiente que puede pedir el IMV:

  1. Las personas que conviven con otras que no sean familiares hasta 2º grado durante 3 años se podrán considerar unidades de convivencia independientes si están formadas por personas que sean víctimas de violencia de género con o sin hijas o hijos; las personas separadas con o sin hijos que hayan tenido que abandonar la vivienda (y en el caso de parejas de hecho no formalizadas, que además, hayan iniciado los trámites legales de separación) y las personas que hayan abandonado su casa por un desahucio o un accidente que pueda demostrarse. Los 3 años serán desde que se produce el hecho que ha causado que ahora compartas casa.

  2. Las personas que tengan empadronamiento ficticio, podrán ser consideradas unidad de convivencia siempre que tengan un informe de servicios sociales que acredite que están en situación de exclusión social.

  3. Las personas que residan con contrato en una casa con otras personas con las que no tenga vínculo o en un hotel o similar (también con un contrato de duración determinada, no con estancias puntuales), podrán ser consideradas unidad de convivencia independiente siempre que tengan un informe de servicios sociales.

  4. Las personas que residen de forma temporal en un alojamiento residencial de carácter social, sanitario, sociosanitario u otros que diga el reglamento, podrán ser consideradas unidad de convivencia independiente siempre que tengan un informe de servicios sociales.

 

Requisito 1

Residencia legal y efectiva, continuada e ininterrumpida durante, al menos, 1 año anterior a la solicitud en todo caso, en domicilio distinto al de los madres y padres (o tutores) de la persona solicitante.

Si eres menor de 30 años, además serán 3 años de residencia legal y efectiva y 12 meses de alta en seguridad social.

Si eres mayor de 30 años, valdrá con los 12 meses de padrón fuera del domicilio de los progenitores (madres, padres y/o tutores).

Para demostrar esto necesitarás tener permiso de residencia en el Estado, empadronamiento y, además, no haber salido del Estado (seas extranjera o nacional) más de 90 días en un año (salvo por alguna enfermedad que lo justifique y que puedas demostrar y habiéndoselo comunicado previamente a la seguridad social).

El tiempo de padrón, no tendrán que cumplirlo: las personas menores que se integren en la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos ni las víctimas de violencia de género.

Se supone que el padrón, lo consultarán ellos directamente, pero nuestra recomendación es que lo entreguéis porque si no, es posible que os lo pidan, ya que los datos del instituto nacional de estadística, no siempre están actualizados y esto retrasa la tramitación.

 

Requisito 2

Hacer valer derechos económicos, es decir, haber pedido todas las ayudas, prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho (menos las rentas como la Renta de Garantía de Ingresos en Euskadi o la RG en Nafarroa que se pueden pedir a posteriori ya que puede ser que no cumplas requisitos para una y sí para la otra).

 

Requisito 3

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, que sumando todos los ingresos y el patrimonio (coches, garajes, dinero en el banco, etc.) que tengan TODAS las personas que convivan en la unidad de convivencia (UC), sin contar las prestaciones sociales (RGI, RG, Ayudas de Emergencia, etc.) no superen:

  • En ingresos: Lo que hayas cobrado de media al mes durante el año anterior, deberá ser, como mínimo, 10 € menos de lo que te correspondería de IMV. Estas son las cuantías:

IMV/MES
PERSONAS ADULTAS
1
2
3
4
MENORES
0
462€
600€
738€
877 €
1
701€
738€
877€
1015 €
2
840 €
877€
1015€
1015 €
3
978 €
1015€
1015€
1015 €
4 o +
1015€
1015€
1015€
1015 €



  • En Patrimonio: 16.614€ para personas solas. Si la unidad de convivencia es mayor, se aplica lo siguiente:

23.259,6€
para una persona adulta con menor o 2 personas adultas
29.905,2€
para una persona adulta con 2 menores o, 2 adultas y un menor o, 3 personas adultas
36.550,8€
para una adulta con 3 menores o, dos adultas con 2 menores o, tres adultas  y un menor o, 4 adultas
43.196,4€
para dos adultas y 3 o más menores, 3 adultas y 2 o más menores, o 4 adultas y una menor.



Requisito 4

No ser administrador/a de derecho de sociedad mercantil.

 

Requisito 5

Se puede cobrar si estás trabajando y tu sueldo es bajo porque es compatible con ingresos procedentes del empleo, siempre dentro de los límites de ingresos de referencia del punto anterior. El reglamento podría cambiar esto y poner cosas especiales, pero de momento no sabemos nada.

 

Requisito 6

Es incompatible con la prestación por hijo a cargo (PHC) sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Las personas que cobren estas prestaciones, tendrán el IMV tramitado de oficio. Si la tienes y no te han ingresado aún, ni mandado ninguna carta, podrías pedirlo rellenando el formulario de la Seguridad Social.

 

Requisito 7

El reglamento deja la opción de que, en años posteriores, puedan tener en cuenta los ingresos del año en curso pero de momento no sabemos cómo se aplicará. Actualmente van a tener en cuenta solamente los ingresos del año anterior mediante la declaración de la renta.

 

 

¿Qué obligaciones tengo por cobrar el IMV?

Desde que la pidas (aunque no te hayan concedido aún) y hasta que la dejes de cobrar, todas las personas de la unidad de convivencia tienen que cumplir con las siguientes obligaciones, de lo contrario, se arriesgan a tener sanciones:

  1. Dar todos los documentos que te piden para demostrar que cumplen con los requisitos y garantizar que reciben las notificaciones que se les hagan.
  2. Comunicar cualquier cambio en 30 días naturales desde que se produzcan.
  3. Devolver lo que te hayan pagado y no te corresponda. Te lo podrán pedir hasta 4 años después de haberte pagado o de haberte sancionado.
  4. Comunicar (pedir permiso) a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide u otros) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la UC, excepto 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo de 90 días al año.
  5. Presentar cada año la declaración del IRPF. Es decir, en principio, si en año 2020 has pedido el IMV, es posible que te pongan problemas si no has hecho la declaración de la renta en el año 2020. Como en Euskadi no ha habido aplicación ni reconocimientos del IMV hasta 2021, es posible que sean algo más flexibles con este tema pero ¡recuerda, en mayo o junio, sí o sí, debes hacer la declaración de la renta!
  6. Si no se está trabajando, acreditar estar apuntada como persona desempleada en los 6 meses desde que se pide el IMV (hayan o no resuelto la solicitud), excepto: menores de 28 años matriculados en estudios reglados, ser cuidador (con convenio con la Seguridad Social) de una persona dependiente, ser pensionista por invalidez o gran invalidez o jubilación, tener una discapacidad igual o superior al 65%, tener reconocida una dependencia. Tienes que presentar el documento (DARDE), pero lo pueden comprobar de oficio.
  7. Si estás trabajando y percibes el IMV, tendrás que cumplir con lo que diga el reglamento cuando lo publiquen.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones en los términos que se decidan.
  9. Cualquier otra obligación que pongan con el reglamento cuando lo publiquen.
  10. Si NO eres el titular y éste fallece, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.
  11. Si NO eres el titular y éste, o cualquier otra persona de la UC está haciendo algo “que distorsione aquello para lo que te dan el IMV”, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.
  12. Si NO eres el titular y éste, no cumple sus obligaciones, tienes que cumplirlas tú.