18/2021 Errege Dekretuaren laburpena egin dizuegu. Horren bidez, ERTE Covid-ak 2022ko otsailaren 28ra arte luzatzen dira, eta, besteak beste, Mecuida plana luzatzen da.
Jatorrizko Errege Dekretua: RDl 18/2021
Prórroga de ERTEs de Fuerza Mayor o ETOP por causas relacionadas con el COVID
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tanto de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas vinculadas con la pandemia podrán ser prorrogados hasta el 28 de febrero de 2022.
Esta prórroga debe ser solicitada y autorizada por la autoridad laboral competente y ha de ser tramitada antes del 1 de noviembre de 2021. Todos aquellos ERTEs cuyas prórrogas no sean tramitadas decaerán automáticamente.
Todas las personas con contrato eventual afectadas por ERTE seguirán beneficiándose de la interrupción del cómputo de sus contratos.
ERTEs de Fuerza Mayor por impedimento o limitación de actividad
Aquellas empresas afectadas por nuevas medidas de contención de la pandemia adoptadas por las autoridades sanitarias entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán tramitar ERTEs en las misma condiciones.
Exenciones vinculadas a la formación
Todas aquellas empresas que prorroguen ERTEs vigentes o formulen nuevos ERTEs deberán formular planes formativos para las personas trabajadoras afectadas por los mismo si quieren optar a las exenciones de las cuotas a la seguridad previstas en el Real Decreto-ley.
Esta formación deberá estar concluida antes del 30 de junio de 2022 y será de 30 horas como mínimo en empresas que tengan entre 10 y 49 empleadas y de 40 para empresas de más de 50 empleadas.
Protección por Desempleo
Continúan vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas especiales de protección por desempleo vigentes.
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 las normas especiales de reconocimiento de la prestación de desempleo a personas afectadas por ERTE COVID que no tuvieran acreditado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a ella.
El no cómputo de las prestaciones de desempleo consumidas en el marco de ERTE COVID a efectos de establecer la duración máxima de la prestación estará vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
Todas las personas afectadas por ERTE COVID se le reconocerá una prestación en base al 70% de su base reguladora (se la aplican los límites máximos en función de su situación familiar).
Personas afectadas por ERTE sin derecho a paro. Aquellas personas afectadas por ERTE que no tengan derecho al cobro de la prestación por desempleo y respecto de las que la empresa no tenga la obligación de cotizar (por motivo de las exenciones), serán reconocidas en situación asimilada al alta a efectos de cotización social durante el periodo en el que la empresa disfrute de las exenciones.
Prórroga del Plan Mecuida
Se prorrogan hasta el 28 de febrero 2022 los derechos de adaptación y reducción de jornada por cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguineidad por circunstancias excepcionales vinculadas con las COVID19.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
La reducción de jornada podrá alcanzar el 100 % de la misma.
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ERTEen luzapena eta Mecuida Plana
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