Hemen daukazu 19/2020 Errege Lege Dekretuaren laburpena. Bertan, guretzat interesgarriak diren alderdiak soilik nabarmentzen ditugu: COVID-19 kutsatzearen ondoriozko lan-istripuak, FOGASAren kudeaketa, aukerak etetea indargabetzea eta gazte atzerritarrei bizileku- eta lan-baimena ematea.

 

 

19/2020 LED dekretua fogasa atzerritarrentzat baimena baja covid-19 koronabirus

 

19/2020 LEDaren jatorrizko testua

19/2020 LEDaren laburpena deskargatu

 

El Real Decreto-ley 19/2020, regula las medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

Accidente laboral derivado de contagio del COVID (Artículo 9)

Se considerarán accidentes de trabajo conforme al artículo 152E de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS los contagios por COVID19 siempre y cuando:

  • Afecte a personal que preste servicios en centros sanitarios o socio sanitarios debidamente acreditados.

  • Que hayan contraído la infección por COVID19 durante cualquier fase de la epidemia, por haber estado expuestos a este riesgo específico cuando así se acredite por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta previsión se aplicará a todos los contagios por COVID19 que se hayan dado en cualquier momento de la pandemia y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Deberá ser acreditado mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que el mismo tiene la consideración de muerte por accidente de trabajo siempre que el mismo se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 LGSS.

 

Servicios Públicos de Salud y Mutuas

En lo referente a la asistencia sanitaria prestada a las personas trabajadoras infectadas por COVID19 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma (27 de mayo), se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación.

No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del mencionado artículo 9, la asistencia sanitaria derivada de la recaída como consecuencia del contagio por COID19, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.

 

Fondo de Garantía Salarial FOGASA

La Disposición Final 5ª modifica el Estatuto de las Personas Trabajadoras en lo que se refiere al FOGASA.

La principal modificación que se introduce es que el FOGASA tendrá un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para dictar la correspondiente resolución. Las resoluciones tendrán que ser notificadas a las personas interesadas en elplazo de 10 días tras ser dictadas.

Una vez que hayan transcurrido 3 meses desde el inicio de la solicitud, la ausencia de resolución expresa tendrá la consideración de silencio administrativo positivo, esto es, las solicitudes serán aceptadas de oficio.

La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación. En todo caso se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que deben entenderse reconocidas.

Contra las resoluciones del FOGASA interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la misma por silencio positivo.

 

Derogación de la Suspensión de Portabilidades

Se deroga la suspensión de portabilidades de inmediato y la suspensión de los plazos para las actuaciones inspectoras en general con fecha 1 de junio.

 

Otorgamiento excepcional de permiso de residencia y trabajo a jóvenes extrajeros en situación regular entre 18 y 21 años.

Se concederán autorizaciones de residencia y trabajo a aquellas personas extranjeras de entre 18 y 21 años que tuvieran concedido permiso exclusivo de residencia y que durante el estado de alarma hayan sido contratados en el sector agrario en virtud de la legislación excepcional.

Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el estado, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad.

 

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