COVID-19ko osasun-krisiaren ondorioz alarma-egoera aplikatu ondoren, enpresek hainbat neurri hartu dituzte (ERTE/EEE hartzea edo kaleratzea). Langabezia-prestazioa eskatzeko prozedura erraztu nahi dugu ESKn.

 

Langabezia nola kudeatu covid koronabirus lanbide lansare


Para aquellas personas afectadas por un ERTE o ERE, no será necesario que se den de alta como demandantes de empleo, pero sí lo será para aquellas personas que han quedado en una situación de desempleo y no se han visto afectadas por un ERTE o ere. En el caso de la CAPV está gestión se hará a través de LANBIDE y en el caso de la CFN la gestión se hará en su agencia de referencia (SEPE).

 

¿Cuánto y como se cobra por la prestación por desempleo?

La cuantía de la prestación se puede hallar aplicando un porcentaje a la base reguladora. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación.

  • 180 primeros días ➡ 70% de la base reguladora

  • Días restantes ➡ 50% de la base reguladora

 

Sobre ese porcentaje se aplican unos límites, esto es, en ningún caso la prestación superará las siguientes cantidades.

Cuantía máxima prestación contributiva / Euros

  • Sin hijos e/o hijas ➡ 1.098,09 €

  • 1 hijo o hija ➡ 1.254,96 €

  • 2 hijos e/o hijas o más ➡ 1.411,83 €

De la misma manera la prestación mínima será de 501,98 € para personas sin hijas o hijos a su cargo o 671,40 € para quienes sí tengan.

 

¿Cómo se tramita la prestación por desempleo?

Para las personas afectadas por un ERTE/ERE, y en esta situación excepcional, es la empresa la que se encarga de gestionar la prestación, la que manda los datos para que la persona trabajadora pueda cobrarla tras pedir la autorización para percibirla.

Las personas que no se hayan visto afectadas por un ERTE/ERE y quieran solicitar la prestación por desempleo, deben hacerlo como se detalla a continuación:

  • ARABA, BIZKAIA y GIPUZKOA

    Si has estado inscrita con anterioridad, entrando en mi LANBIDE debes pasar de baja a alta en tu estado.

    Las personas que no hayan estado inscritas nunca como demandantes de empleo, tienen que rellenar este formulario.

  • NAFARROA
    Las personas desempleadas por primera vez y quienes necesiten reactivar la demanda tras un periodo trabajando podrán solicitar la gestión en su agencia de referencia. Esta gestión es necesaria para poder solicitar después prestaciones y subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

¿Cuáles don los beneficios del cobro de esta prestación si es un ERTE derivado de la crisis del coronavirus?

Básicamente son dos, el primero es  que el desempleo no se consume, no se gasta. No se consumen días del desempleo que ya tenía la trabajadora o trabajador generado por su trabajo. El segundo es que no es necesario tener  cotización anterior, es decir no es condición haber generado desempleo previo,  para poder cobrarlo.

 

Subsidio de desempleo excepcional

Según el Decreto Ley que se ha publicado con fecha 1 de abril de 2020, las personas trabajadoras que tuvieran un contrato temporal (aunque este fuera formativo, de interinidad o de relevo) de una duración de, al menos dos meses, y este contrato se hubiera extinguido después de decretarse el estado de alarma en fecha 14 de marzo, y que no cuenten con los requisitos para acceder a otra prestación,  tendrán derecho al llamado Subsidio de Desempleo Excepcional.

Este subsidio será de un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, y será de un mes, ampliable si así se decreta por Ley en un futuro.

 

Subsidio extraordinario

Asimismo según el Decreto Ley publicado con fecha 1 de abril de 2020, tendrán derecho a un Subsidio Extraordinario las personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social, antes de que se decretara el Estado de Alarma, es decir antes del 14 de marzo, y que en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, en uno o varios domicilios y a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Que el cese de la actividad se haya producido a causa de un despido o desistimiento, también a causa del de la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Deberá acreditarse esta nueva situación en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

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