Es hora de cambiar la normativa de elecciones sindicales para evitar problemas relacionados con los censos como nos ha ocurrido en dos casos en diciembre en Araba.

 

« Es hora de cambiar la normativa de elecciones sindicales para  respetar todas las identidades de género  »

 

Durante el mes de diciembre, en ESK nos hemos encontrado con dos incidencias en procesos electorales desarrollados en Araba que nos llevan a la conclusión de que es hora de cambiar la normativa de elecciones sindicales.

En ambos casos, nos encontramos con problemas relacionados con los censos que tienen que elaborar las empresas en el inicio de los procesos electorales.

 

Persona trans

En la primera de ellas, nos encontramos con una persona trans que tiene realizado completamente su cambio registral, del que es conocedor la empresa, Correos. En el momento del envío del censo electoral por parte de la empresa a la mesa electoral, se incluye a esta persona con el género y el nombre previo a la transición de género.

No satisfecha la empresa con cometer este grave error, ante la reclamación del sindicato para que se subsanara el error, esto no se realiza hasta la convocatoria de un arbitraje electoral en el Gobierno Vasco, manteniendo el error en el censo expuesto a toda la plantilla hasta entonces.

El arbitraje se suspende tras adquirir el compromiso la empresa de subsanar el error, indicando que había sido un error informático. Para terminar el despropósito, se envía al sindicato el censo con los datos modificados (nombre y género) y se remite otro al resto de organizaciones sindicales y la plantilla modificando únicamente el nombre y no el género.

No contentos con esta forma de actuar, en las nóminas sí que le han cambiado los datos necesarios como el nombre, pero dentro del funcionamiento interno para la plantilla de Correos, utilizan una serie de plataformas digitales y en dichas plataformas sigue apareciendo su anterior nombre, nombre que está obligado a seguir recordando cada día laboral y todas las veces necesarias en las que debe utilizar dicha herramienta.

Esta actuación de Correos, sin duda alguna, se trata de un claro ejemplo de transfobia, y desde ESK no vamos a permitir estas actitudes en ningún ámbito del mundo laboral.

 

Persona no binaria

En la segunda incidencia que nos hemos encontrado, una persona ve que se le ha asignado el género en el censo laboral aportado por la empresa sin consultarle previamente. Es una persona no binaria que solicita que si se le asigna un género, sea con su consentimiento.

La mesa electoral, en este caso, actúa correctamente, indicando que comprende lo indicado pero que el reglamento de elecciones sindicales, que se aprueba en el RD 1844/1994, en su artículo 6.3, indica que tiene que aportar datos sobre el sexo de las personas trabajadoras, indicando que es necesario, sin duda, un cambio legislativo.

Hemos puesto las dos incidencias en conocimiento de Ikusgune, Observatorio contra la LGTBI+fobia de Vitoria-Gasteiz, para la apertura de un expediente y que se proponga la toma de medidas para evitar cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral, también en los procesos de elecciones sindicales.

 

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