Te explicamos como solicitar el IMV, te dejamos los documentos y te decimos quien lo gestiona; y algo importante: cuando te pagarán.

 

 

 


 

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, por lo que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien la tramita. Si antes del 31 de octubre de 2020 se hacen convenios de colaboración, el trámite se podrá iniciar a través de otras entidades.

En Euskadi y Nafarroa el IMV será tramitado por Lanbide (CAPV) y los Servicios Sociales (Nafarroa). De momento lo que vemos es que te siguen diciendo que lo tienes que hacer por la web de la seguridad social, rellenando este formulario.

En Euskadi Lanbide gestiona el Ingreso Mínimo Vital desde el 8 de septiembre de 2020. En teoría, Lanbide tramitará de oficio (sin que las personas que cobran RGI tengan que hacer nada) a las unidades de convivencia que cumplen requisitos.

Esto significa que, si cumples requisitos para IMV y cobras la RGI vas a tener dos nóminas o dos ingresos distintos, sin tener que hacer ningún trámite. Esto no supone que vas a cobrar el IMV+ la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en Euskadi, o la Renta Garantizada (RG) en Nafarroa sino que cobrarás el IMV+ la diferencia que te corresponda de RGI o RG (lo mismo que cobras ahora pero en dos pagos distintos). En definitiva, si cobras la RGI o la RG, no tienes que hacer nada y seguirás cobrando lo mismo pero con las nuevas obligaciones.

Puedes obtener información en Euskadi a través de la web de Lanbide.

y en Nafarroa a través de web del Gobierno de Navarra donde, de momento, no aparece ninguna mención al IMV.

 

 

Formulario para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Aquí tienes el formulario que necesitas para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Recuerda que tienes que cumplir estos requisitos.

Impreso IMV

 

 

¿Y si cumplo con todo, cuándo me pagarán el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El IMV se pagará desde el primer día del mes siguiente a haberlo pedido (la administración tiene tres meses para responder). Esto es, si la pides el 01 de enero de 2021 te pagarán cuando resuelvan desde el 01 de febrero de 2021.

Cuando se registra la solicitud, en el plazo máximo de 30 se comprobará si se admite o no a trámite.

  • Si no se admite, cabe reclamación en primer lugar, ante la seguridad social (en el plazo de 30 días si se notifica, o en el plazo de máximo de 6 meses desde que solicitó si no te han notificado).
  • Si se admite, puede ser concedida o denegada y debe de ser notificada en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en registro de la solicitud.

Ahora, debido al colapso que ha generado el Covid en la Seguridad Social, si lo has pedido antes del 01 de enero de 2021, te reconocerán la prestación desde el 01 de junio de 2020.

Si se superan los 6 meses y no te han pagado tienes que entender que no te han concedido la prestación (el silencio administrativo es negativo en este caso).

 

 

¿Me pueden suspender y extinguir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) antes de ser sancionado/a?

Sí. La ley que regula el IMV dice que te pueden suspender o extinguir (parar o quitar) el IMV según lo que diga el reglamento, aunque no te hayan iniciado ningún procedimiento sancionador.

Esto significa que la administración decidirá si eres o no culpable sin darte opción de defenderte si:

  1. Entiende que has perdido algún requisito
  2. Entiende que has incumplido alguna obligación
  3. Sabe que te has ido al extranjero sin pedir permiso
  4. De forma cautelar si tienen sospechas el INSS o la entidad gestora, de que estás incumpliendo
  5. De forma cautelar si no se aporta o no se renueva el informe social (enlace a preguntas frecuentes) que acredite requisitos o situación de exclusión social
  6. Incumples algo de lo que planteen como obligaciones si además del IMV, tienes empleo.
  7. Cualquier otra causa que aparezca en el reglamento que pongan cuando aprueben el reglamento.

Este elemento es gravísimo ya que se aplica a esta prestación un régimen jurídico de excepción, distinto al que se aplica al conjunto de las prestaciones sociales que gestiona la Seguridad Social (INSS). Se trata, sin duda, de un prejuicio legal contra las personas en situación de pobreza, ya que presupone que la administración tiene razón frente a ellas.

 

 

Sanciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Real Decreto-ley que aprueba el Ingreso Mínimo Vital establece un amplio catálogo de sanciones, que vienen a dar rango de ley, por ejemplo al régimen sancionador que pretendía Gobierno Vasco durante la reforma de la RGI.

  • Para infracciones leves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que NO te hace perder el derecho al IMV, podrán imponerte un apercibimiento.
  • Para infracciones graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda  y  que  sea  menos  del  50% de  lo  que  te  correspondería o, no   comunicar viajes o, tener una 3ª infracción leve en 1 año o, no participar de las estrategias del  Ministerio, u otras que diga el reglamento, podrían imponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (perder la prestación 1, 2 o 3 meses respectivamente o si te la quitan, devolver el dinero correspondiente a 1, 2 o 3 meses de prestación).
  • Para las infracciones muy graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea más del 50% de lo que te correspondería o, viajar más de 90 días al año al extranjero sin haber pedido permiso o, actuar fraudulentamente aportando documentos falsos o, haber tenido dos faltas graves en 1año  u otras que imponga el reglamento, podrían suponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (la pérdida de la prestación por hasta 4, 5 o 6 meses respectivamente, o la devolución de 6 mensualidades si implica que no sigas teniendo derecho al IMV).

En el caso de que la sanción aplicada sea por infracciones muy graves y, además la persona solicitante ha falseado la declaración de ingresos o patrimonio, o ha cometido una actuación fraudulenta que suponga un mantenimiento o aumento indebido de lo que cobra, podrá tener impedida la posibilidad de volver a pedirlo en 2 años.

La administración, de forma cautelar, si quien gestiona tiene INDICIOS (sospechas) de que hay un incumplimiento podrán paralizarte la prestación.

Estas sanciones no quitan de la obligación de devolver el dinero que pueda corresponder.

SERÁN RESPONSABLES de las infracciones todas las personas de la unidad de convivencia o cualquiera que hubiera ayudado a cometer las irregularidades, también para la devolución del dinero.