Para ESK, el Empleo Público ha de ser una herramienta que usen las Administraciones para luchar contra las desigualdades sociales, un Empleo que prime la igualdad en el acceso al mismo, en el que se fortalezcan las plantillas, que se les dote de la estabilidad y el incremento imprescindibles para no solo mejorar el servicio que prestan a la ciudadanía, sino para llevar adelante la reducción del tiempo de trabajo y el reparto de este, sin menoscabar la calidad de dicho servicio.

 

Hay que recordar que el peso del empleo público en Hego EH es menor que en el resto del Estado y la UE (UE-28 = 20%, Hego EH = 12%). Además, la tasa de temporalidad es de alrededor del 40% entre los y las trabajadoras públicas, cifrándose en alrededor 50.000 personas en la CAPV.

 

Consideramos que esta realidad está ligada a las políticas privatizadoras de las diferentes administraciones, siendo esta alta temporalidad la antesala de la privatización de servicios. Este objetivo es la principal causa de que haya sido y siga siendo práctica habitual en la administración pública el cubrir necesidades estructurales con personal temporal, cometiendo sistemáticamente las administraciones, entes y empresas públicas abuso de la contratación eventual.

 

En ESK tenemos claro que las consecuencias de este fraude en el uso de la contratación eventual deben de recaer en las propias administraciones, entes y empresas públicas y, en ningún caso, pueden suponer perjuicio alguno para los y las trabajadoras que se encuentran en esa situación.

 

Y es en este punto, en lo referido a la consolidación del empleo público, recogido en la Disposición Transitoria Decimonovena donde ESK no puede estar en más desacuerdo con lo planteado en este proyecto.

 

ESK ya presentó ante esta Comisión su propuesta para acabar con el fraude en la contratación, consistente en:

 

1.- Aquellos puestos de trabajo de duración inferior a 3 años, y que se consideren

estructurales, han de ser cubiertos por Concurso-Oposición.

 

2.- Con carácter excepcional, y por una sola vez, las distintas administraciones públicas vascas han de estabilizar al personal que lleve más de 3 años desarrollando tareas estructurales, ya que su temporalidad es fraude de Ley.

 

Aquellos de duración entre 3 y 4 años, han de ser cubiertos mediante Procesos Selectivos Restringidos (concurso de méritos, pruebas prácticas, concursos restringidos a determinado personal, etc.), ya que, tras los denominados “Proyectos de carácter temporal” que las diferentes Administraciones llevan adelante con una duración superior a los dos años, y que no son desarrollados por el personal adscrito a dicha Administración, se encuentran escondidos puestos estructurales que han de ser cubiertos de manera estructural. Es dentro del período comprendido entre el tercer y el cuarto año en el que, para ESK, se constata el carácter estructural del mismo.

 

Aquellos de duración superior a 4 años, han de ser transformados en empleados públicos fijos, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo habitual y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el resto de personal funcionario de carrera.

 

Dicho personal tendrá derecho a permanecer en el puesto de trabajo actualmente desempeñado o, en caso de que ello no fuera posible, a permanecer desempeñando tareas correspondientes al mismo cuerpo, para la entidad empleadora para la que presta sus servicios, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el personal comparable fijo, sin perjuicio de la prioridad o preferencia que corresponda a estos últimos a efectos de los procedimientos de concurrencia competitiva.

 

3.-Una vez estabilizado el personal interino en situación de abuso, se clarificará qué plazas quedan disponibles para las OEPs siguientes, y se evitará la judicialización del problema.

 

4.- A partir de este momento, las administraciones estarán obligadas a realizar ofertas de empleo público cada dos años. Mediante esta solución se da cumplimiento inmediato a la

Directiva y a la exigencia que impone la UE de reducir la temporalidad en el sector público vasco al 8% de la plantilla; además, es acorde con el ordenamiento jurídico interno.

 

5.- Establecer una indemnización de 45 días por año trabajado cuando las administraciones den por finalizados los contratos temporales y, de este modo, asegurar que el abuso de la temporalidad en la contratación tiene sanciones efectivas.

 

6.- Imponer responsabilidades administrativas y penales para quienes hayan generado estas situaciones de abuso de la temporalidad.

 

En cuanto al acceso al Empleo Público, ESK denunció a finales de agosto la problemática surgida tras la contratación de personal migrante extracomunitario en Osakidetza y su posterior expulsión, tras la finalización de sus contratos temporales, de las Listas de Contratación en base a la legislación vigente. Claro ejemplo de cómo los requisitos que se solicitan para acceder al empleo público son más restrictivos que para acceder al privado o al empleo por cuenta propia.

 

ESK considera que, en pleno siglo XXI, discriminar a las personas en base a su origen es más propio de legislaciones imperantes en la primera mitad del siglo pasado que en 2021. Entendemos que una sociedad democrática e integradora no puede mantener una legislación que excluye a personas residentes del acceso al Empleo Público, en cualquier ámbito y en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, únicamente debido a su origen.

 

Es por ello por lo que ESK exige sea retirado el requisito de la nacionalidad para acceder a cualquier ámbito del Empleo Público, y sea sustituido por el de residencia. Para ello, el art. 71, que recoge los requisitos para el acceso al empleo público vasco, y en concreto el apartado a del punto 1, ha de redactarse de esta manera:

 

“Podrán participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público vasco quienes reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Ser residente del Estado Español o de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas residentes de otros Estados podrán acceder a la condición de personal funcionario en las Administraciones Públicas vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en los que se ejerzan funciones que impliquen la salvaguardia de los intereses de esas Administraciones. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas vascas determinarán, en su caso, las agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no podrán acceder las ciudadanas y los ciudadanos en virtud de los criterios recogidos en este apartado. “

 

Suprimir el artículo 72, el apartado b del art. 64 y el art. 66 que establecen la perdida de nacionalidad como causa de perdida de la condición de personal funcionario; así como toda referencia a la nacionalidad que recoge este Proyecto (p.e.: lo recogido en el art. 69 en relación con la rehabilitación de la condición de personal funcionario).

 

Varias pinceladas más; ESK defiende el Empleo Público de calidad y estamos diametralmente en contra de cualquier tipo o forma de privatización, y en este proyecto, su sombra está más que latente. Desde los nombramientos del personal Directivo, hasta los programas de carácter temporal o las tareas formativas que el IVAP puede "externalizar". Defendemos la disminución del tiempo de trabajo y el reparto del empleo, incrementando la cantidad y la calidad del Empleo Público, y sin disminución de la del servicio que se presta a la ciudadanía, por eso no podemos estar más que en desacuerdo con las medidas que, en este proyecto, pretenden impulsar la prolongación de la Jubilación.

 

No nos gusta el modelo de Carrera Profesional que pretende normativizar este Proyecto, definiéndola como un instrumento de gestión de personas, con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y productivo; olvidando las necesidades de formación y mejora de la calidad del Servicio a prestar y la mejora de las capacidades individuales dentro de los puestos de trabajo. Es a las Administraciones a quienes compete fomentar la formación de su personal, incentivando la realización de actividades formativas dentro del horario laboral (curso, sesiones, etc.), y reconociendo el nivel de desarrollo profesional mediante el impulso y fomento de proyectos de investigación, asistencia a jornadas o congresos, etc.; no mediante criterios exclusivamente monetarios y fuertemente mediatizados por lo que el mando intermedio decida.

 

Para finalizar, queremos mostrar nuestra frontal oposición al art. 131, ESK siempre ha mantenido una posición contraria a la figura de las EPSV vinculadas al empleo. Nos opusimos en su día a Elkarkidetza, o a Itzarri, ya entonces veíamos el lado perverso e insolidario de los planes de pensiones privados. Desde ESK pensamos que las pensiones complementarias privadas suponen un ataque al modelo de pensiones públicas ya que lo único que pretenden es crear una barrera de contención para seguir recortando el modelo público de pensiones. Igualmente, al no ser las EPSV universalizables, siempre van a primar a las capas más pudientes de la sociedad generando más desigualad y pobreza.

 

Podéis ver la comparecencia completa, incluidas las intervenciones de l@s diputad@s a través del presente enlace.

Fotos y Videos Autor: Eusko Legebiltzarra/Parlamento Vasco

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