Estas son las consultas más habituales que nos hacéis en Osakidetza. Os dejamos estas breves respuestas que pueden ayudarte a aclarar tus dudas. No obstante, si no es suficiente, ya sabes donde estamos.

 

 

Listas de contratación en Osakidetza

Vacaciones, permisos y licencias

Reducción y adaptación de jornada y excedencia

Paro

Jornada laboral y horarios


 

Listas de contratación en Osakidetza 


¿Qué son las listas de contratación de Osakidetza?

Las listas de contratación son las bolsas de trabajo temporal de Osakidetza. Los contratos temporales se dan a las personas que están inscritas en ellas. Toda persona que cumpla los requisitos de cada categoría se puede inscribir. Generalmente, después de cada OPE, cuando finaliza todo el proceso y se adjudican las plazas, Osakidetza comienza el proceso para abrir unas nuevas Listas de Contratación.

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He realizado una OPE de Osakidetza, ¿eso supone que automáticamente me meten en las listas de contratación?

No. Haber hecho una OPE no supone aparecer automáticamente en las Listas de Contratación. Quien no está inscrit@ en Listas de Contratación no aparecerá en ellas.

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¿Qué es la actualización de las listas de contratación y cuándo se realiza?

Es un proceso que Osakidetza realiza de oficio cada 6 meses a tod@s l@s integrantes de las listas; siempre en 30 de junio y 31 de diciembre. En este proceso Osakidetza revisa y actualiza el tiempo trabajado de cada persona inscrita. Te sumarán el tiempo trabajado que hayas ido generando.

Lo mismo ocurre con el euskera. Si has sacado nuevos perfiles lingüísticos te actualizarán los puntos correspondientes a este apartado.

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¿Cuándo me puedo inscribir en las listas de contratación de Osakidetza?

La inscripción se puede hacer en cualquier momento a través de la web de Osakidetza, en el apartado de “contratación temporal”. Si en tu buscador de internet buscas “contratación temporal de Osakidetza” te dirigirá a la página.

Una cosa muy importante: Hacer la inscripción en las listas no supone que Osakidetza te meta automáticamente en las listas.

Cuando abren unas Listas de Contratación nuevas se establece un plazo de inscripción. Quienes se apunten dentro de ese plazo y cumplan con los requisitos que Osakideza establece aparecerán en las listas.

Una vez finalizado ese plazo tambien puedes realizar la inscripción pero deberás esperar a que Osakidetza te incluya en las listas

Si eres médic@ o enfermer@ de cualquiera de sus especialidades, Fisioterapeuta, personal FE Técnico Psicología Clínica o FE Técnico Farmacia Hospitalaria Osakidetza te metrá en las listas coincidiendo con la siguiente fecha de actualización de las listas; 30 de junio o 31 de diciembre.

Si eres de cualquier otra categoría Osakidetza no te meterá en listas hasta que no se les empiecen a agotar las listas de tu categoría formadas con las personas que sí se apuntaron en el plazo inicial de inscripción.

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¿Cuántos tipos de listas hay?

Cuando te inscibes en las Listas de Contratación de Osakidetza te estás inscribiendo en dos listas diferentes:

  • Lista de Nombramientos Largos (interinidades)
  • Lista de nombramientos cortos (sustituciones)

Osakidetza, en función de la duración del contrato que tenga que dar usará una u otra lista:

  • Los contratos que tienen una duración prevista de menos de 6 meses se dan desde la lista de nombramientos cortos (esta lista la gestiona cada Organización de Servicios)
  • Los contratos que tienen una duración prevista de más de 6 meses se dan desde la lista de nombramientos largos (esta lista la gestionan directamente desde los Servicios Centrales de Osakidetza)

En el caso de las especialidades médicas todas las contrataciones se gestionan desde Servicios Centrales de Osakidetza.

Listas de Área: Si se agotan las listas en alguna categoría se usarán las listas de área:

  • Listas de área de nombramientos largos.
  • Listas de área de nombramientos cortos.

Listas Específicas: Solo existen en algunas categorías (Enfermería, Técnicos Especialistas, TCAE,). Se usan para cubrir servicios muy específicos. Se gestionan desde cada Organización de Servicios.

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¿Tengo que avisar de que mi contrato ha finalizado?

Al finalizar un contrato de listas de nombramientos largos es obligatorio solicitar la reactivación en un plazo máximo de 15 días naturales.

Lo mismo ocurre con los contratos de la lista de sustituciones, con una excepción; Si cuando firmaste el contrato ya estaba reflejada la fecha de finalización no tienes que solicitar la reactivación.

Cuando se haya justificado una renuncia de un nombramiento ofertado, la reactivación debe solicitarse en el plazo de 15 días naturales desde la conclusión de la causa de justificación.

Finalizado el plazo de 15 días para la reactivación, se podrá solicitar de nuevo, pero la misma tendrá efectos 15 días naturales después de su solicitud.

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Estoy con licencia de maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o licencia por lactancia, ¿me tienen que hacer ofertas de contratación?

Sí. A las personas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal que se encuentren en situación de “disponible” y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando de licencia por maternidad o paternidad o por adopción o acogimiento o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento. Si es aceptado por la persona aspirante, se garantizará el mismo a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero podrá optar por seguir disfrutando de dicha licencia hasta finalizar el período legalmente estipulado para la misma, quedando diferida la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar la licencia, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

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¿Puedo renunciar a una oferta de trabajo de Osakidetza?

En general son irrenunciables salvo que te encuentres dentro de alguna de las 16 causas de justificación establecidas.

La justificación por cuidado de hija/o menor de 12 años o familiares deberá tener una duración mínima de 1 mes y no podrá alegarse más de 3 veces durante el año natural. En el caso de hijas/os, si la renuncia es previa a la oferta la única limitación de plazo será cuando la hija o el hijo cumpla 12 años.

También podrás renunciar sin penalización cuando te ofrezcan un con trato cuyo inicio esté previsto en un plazo inferior a las 12 horas si guientes a la hora del llamamiento o 24 horas desde la finalización de un nombramiento anterior.

Las renuncias a los contratos en vigor de jornada reducida solo se podrán realizar trascurridos 3 meses desde dicho nombramiento. Esto no es aplicable a los contratos relevo. Para poder renunciar a un con trato relevo sin penalización deberán haber pasado al menos dos años desde la formalización del mismo.

¡Ojo! Únicamente para las listas de sustituciones se puede renunciar durante el plazo máximo de un mes y mínimo de una semana a toda oferta por cada año natural, siempre que se solicite fuera de los perio dos de Semana Santa, Navidad y periodo vacacional.

Con carácter previo a una oferta, puedes solicitar la renuncia a alguna área de salud en la lista de vacantes. En la lista de sustituciones, tam bién se puede, previa oferta, renunciar a una organización de servicio elegida.

Aquí tienes más información al respecto.

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Exclusiones ¿me pueden penalizar por renunciar a un contrato?

Sí. La negativa a una oferta de contratación (tanto de listas de interinidades como de sustituciones) deberá ser justificada en un plazo de 15 días naturales, ya que, la no justificación supondrá la exclusión durante 6 meses de la lista ofertada y categoría. Una segunda renuncia sin justificar supondrá la exclusión de 1 año y finalmente, una tercera la exclusión definitiva.

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Vacaciones, permisos y licencias


¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Tienes derecho a 28 días laborables de vacaciones por año trabajado, computándose los sábados como laborables. Si tu contrato es inferior será proporcional el disfrute de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán, como principio general seguidas y preferentemente en los meses de junio-julio-agosto-septiembre, pero pueden fraccionarse hasta en cuatro periodos. El disfrute fuera de los 4 meses de verano a petición del personal precisa criterio favorable de la Dirección, aunque ésta no puede incluirte las vacaciones en la cartelera de trabajo de forma unilateral y hacértelas disfrutar de forma discontinua.

Si durante tus vacaciones caes de baja se paran las vacaciones y las podrás disfrutar cuando te den el alta.

Tienes derecho a las vacaciones no disfrutadas del año anterior por estar de IT (baja).

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¿Cuanto cobro estando de baja?

Se cobra el 100% de la baja por enfermedad a partir del primer día.

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Estoy embarazada, ¿puedo acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?

Sí. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho por el tiempo necesario, debiendo justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Voy a ser ama/aita ¿cuántas semanas de permiso me corresponden?

Actualmente en Osakidetza, el Permiso por gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de la madre biológica, y del progenitor diferente a la madre biológica es de 18 semanas, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad de la hija/o y en caso de parto múltiple. En caso de parto prematuro o hospitalización del menor a con tinuación del parto, se podrá ampliar hasta un máximo de 13 semanas.

Durante esta licencia se podrá participar en los cursos de formación de Osakidetza.

Se tiene derecho a no hacer guardias y noches en los últimos 3 meses del embarazo y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de este permiso. Alternativamente, podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su incorporación.

Las vacaciones se pueden acumular a esta licencia incluso habiendo terminado el año natural.

Lactancia: se podrá optar a una reducción de la jornada de 1 hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones, por lactancia de cada hijo/a menor de 12 meses o acumular este tiempo a la licencia por gestación.

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¿Cuántos días me corresponden por ingreso de un familiar?

  • Conyuge, pareja de hecho, familiar de 1º grado y conviviente con la persona trabajadora: hasta 5 días hábiles.
    • Ampliación: 2 días naturales más para conyuge, pareja de hecho, hijo/a si el hecho es a más de 150 km.

  • Familiar de 2º grado: 4 días hábiles.
    • Ampliación: en este caso no hay.

Los días de este permiso se conceden en días hábiles. Los días de ampliación cuando el suceso se produce a más de 150 kms se conceden en días naturales.

Los días hábiles son los días coincidentes con prestación de servicios según cartelera.

En caso de ingreso hospitalario de conyuge, pareja de hecho, familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y conviviente con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidad efectivo de aquella: si al alta de la hospitalización consta informe médico que indica que se precisa reposo domiciliario se mantendrá el permiso hasta los 5 días hábiles.

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Por intervención de un familiar ¿me corresponde algún día?

Por operaciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, de familiares hasta segundo grado, te corresponde el día.

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¿Me corresponde algún día por hospitalización a domicilio de un familiar?

Hospitalización a domicilio: Osakidetza la equipara a la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes, como consecuencia de la demanda ganada por ESK el 23 de mayo de 2019. ESK se alegra de haber logrado esta equiparación en sentencia firme y que se haga extensiva a todo el personal de Osakidetza.

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¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de un familiar?

  • Conyuge, pareja de hecho, hij@, nuera, yerno: permiso de 5 días.
  • Madre, padre y suegr@: permiso de 3 días.
  • Familiar de 2º grado: permiso de 3 días.

 Ampliación: Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual, podrá ampliarse la licencia hasta dos días naturales más.

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Me voy a casar / me voy a hacer pareja de hecho ¿cuántos días me corresponden?

20 días naturales por matrimonio o inicio de convivencia estable (uniones no matrimoniales).

El día de la boda o de la unión debe estar entre los 20 días de permiso (al principio, entre los 20 días o al final).

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Se casa un familiar ¿tengo derecho a pedir algún día?

Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o por afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, se tiene derecho a 1 día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración es más de 150 kms. del lugar de residencia del empleado/a.

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Bautizos y comuniones ¿tengo derecho a pedir algún día?

El padre, la madre y el abuelo/a tendrán derecho a permiso el día en que concurra el evento.

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Voy a cambiar de domicilio ¿cuántos días me corresponden por traslado o mudanza?

2 días naturales por traslado de domicilio, para aquellos trabajadores que lleven más de 1 año de servicio en dicho puesto.

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¿Qué son los APs? ¿Cuántos APs me corresponden?

Los APs son los días de Licencia por Asuntos Particulares.

Se tiene derecho a 6 días de licencia cuantificadas en 45 horas al año o lo proporcional según la duración del contrato.

Hay que pedirlos con 20 días de antelación.

En caso de prórroga de contratos o si los contratos están concatenados se suman la duración de los periodos de cara al disfrute de esta licencia.

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¿Qué son los canosos? ¿cuántos canosos me corresponden?

Son días de licencia adicionales que nos dan a partir del 6º trienio.

Se tiene derecho al disfrute de 2 días al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Recuerda que tienes que pedirlos con 20 días de antelación y que te la pueden denegar solo ante una necesidad excepcional o si en el turno quedan menos del 50 % de la plantilla habitual. Por si acaso registra siempre la petición. Es la única forma de poder demostrarla ante el Juzgado.

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Tengo un familiar en una situación de salud muy grave ¿cuántos días me corresponden?

Enfermedad muy grave de parientes de primer grado: se tendrá derecho a una reducción de hasta el 50 % de la jornada por el plazo máximo de un mes.

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Tengo que realizar un examen ¿me corresponde algún día?

Para concurrir a exámenes de cursos académicos en centros oficiales tienes un 1 día completo, 2 días naturales más si el examen es a más de 150 Km. (Consultar otros permisos para la formación).

El personal dispondrá de igual permiso para la realización de exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos de Euskera en centros de HABE, EGA y Escuela Oficial de Idiomas.

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Tengo consulta médica ¿qué permiso me corresponde?

La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas. Siempre y cuando los Centros donde se efectúen no tengas establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

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Tengo un familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad ¿qué permiso me corresponde?

50 horas anuales para el cuidado de familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con carácter general el disfrute será de 2 horas al comenzar o finalizar la jornada, aunque se podrá, previa autorización de la dirección, disfrutar en jornadas completas.

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Soy víctima de violencia de genero ¿qué permiso me corresponde?

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Además tendrás derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables

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Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave ¿qué permiso me corresponde?

El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor hasta que cumpla los 23 años.

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Permiso por asuntos propios

Ojo, no es lo mismo que los Asuntos Particulares (APs).

Los Asuntos Propios son un permiso sin sueldo.

El personal fijo, interino o sustituto con reserva de puesto y que lleven más de 1 año de servicio tendrán derecho a 4 meses cada dos años. Subordinándose su concesión a las necesidades de servicio, con cotización a la Seguridad Social.

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¿Tengo permiso para colaborar con una ONG?

Sí, pero como todos los permisos, tu Organización de Servicios debe dar el visto bueno. En caso de solicitarlo para realización de misiones al amparo de ONGs, su duración no podrá exceder de 2 años.

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Reducción y adaptación de jornada y excedencia


¿Puedo reducirme la jornada sin ninguna causa que lo justifique?

Solo el personal fijo tendrá derecho a una reducción de jornada con carácter general del 50%, subordinada a la disponibilidad organizativa.

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Tengo hijos menores a mi cargo, o personas con discapacidad psíquica, física o sensorial o familiares de hasta 2º grado ¿puedo reducirme la jornada?

Reducción de jornada entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, para cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de parientes hasta segundo grado.

Se negociarán las condiciones concretas de la prestación laboral (por días o por horas) y si es fuera de los límites generales marcados.

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No soy fij@ ¿puedo pedir una excedencia por cuidado de hij@s?

El personal no fijo tiene derecho a pedir una Autorización Especial de 3 años desde la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción, para personal no-fijo y con derecho a reserva de la misma plaza de 2 años. El tiempo de permanencia en esta situación es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Durante este periodo se podrá participar en los cursos de formación de la Administración.

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¿Qué es el nuevo permiso parental de 8 semanas?

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Osakidetza no está pagando este permiso. En ESK entendemos que sí debe hacerlo y estamos peleando para conseguirlo.

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¿Puedo solicitar adaptar mi jornada de trabajo?

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral a quienes tengan a cargo menores de edad y/o personas dependientes.

La nueva norma amplia la franja de edad de los y las menores, ya que con la anterior solo se podía solicitar la adaptación de la jornada hasta que tuvieran 12 años. Ahora en cambio podrán solicitarlo las trabajadoras y trabajadores con personas dependientes a cargo que acrediten “deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años”. También reconoce este derecho en el caso de familiares por consanguinidad de hasta segundo grado y personas convivientes en situación de dependencia.

En caso de negativa o de planteamiento alternativo al propuesto por la persona trabajadora, la empresa tiene obligación de justificarlo.

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Paro


Ha finalizado mi contrato ¿cómo debo solicitar el paro?

Cuando la causa del fin de la relación laboral es ajena al trabajador/a se tiene derecho al cobro de una prestación por desempleo. Su cuantía y duración será de acuerdo al tiempo y cuantía de la cotización realizada.

En caso de que la finalización del contrato sea voluntaria no se tiene derecho a percibir la prestación.

Plazo: deberá solicitarse en el plazo de 15 días desde el cese involuntario en el trabajo. La solicitud exige inscribirse como demandante de empleo y renovarla periódicamente si no se quiere perder el derecho al cobro de la prestación.

En caso de tener un contrato de reducción de jornada se puede complementar con la prestación por desempleo.

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Jornada laboral y horarios


Jornada laboral ¿cuántas horas debo trabajar?

La jornada laboral es de 1.592 horas en cómputo anual.

No te pueden obligar a trabajar fuera de la jornada o turno de tu cartelera de trabajo. Si te cambian la cartelera están obligados a comu nicártelo con carácter bimestral. Tienes derecho a tener una cartelera de trabajo equilibrada (sin exceso-defecto de jornada), y a la libranza mínima de 1 fin de semana de cada 3.

El personal con turno no rotatorio, con carácter general, podrá hacer hasta un máximo de 6 sábados al año.

Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas, existirá un período de descanso de 15 minutos.

A la hora nocturna se le aplica un factor multiplicador de 1,1. Es decir, por cada 10 horas nocturnas realizadas se computarán 11 horas. Para mayores de 55 años el factor es de 1,15 y para mayores de 60 años se aplicará el factor de 1,25 tanto para las noches como para domingos y festivos.

Los y las mayores de 55 años podrán acogerse a la medida de exención del trabajo nocturno.

La determinación de los turnos en los que deba implantarse el solape (tiempo efectivo de trabajo de 10 minutos de la jornada diaria), así como el personal que deba realizarlo, será objeto de negociación en el ámbito de cada Organización de servicios, en atención de la necesidad de que el mismo se deba realizar efectiva y justificadamente.

Si caes de baja de enfermedad se computará el solape si lo tienes reconocido, sin embargo, no se computará cuando disfrutes una licencia.

Nota: En el hospital de Cruces se ha acordado un cómputo de 15 minutos por cada jornada de mañana y de tarde que se realice. El periodo de descanso ininterrumpido entre jornadas es de 12 horas.

Las horas de exceso de jornada debidas a prolongaciones de la jornada ordinaria, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles fueran encomendadas por sus superiores, darán derecho a una compensación a razón de hora y media por hora trabajada en día laborable y si fueran realizadas en turno de noche o en día festivo se compensarán a razón de 2 horas por hora trabajada.

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Cómputo horario ¿cómo calculo mi jornada laboral?

Con la siguiente formula podréis calcular cuantas horas debéis de trabajar en un contrato para no generar defecto ni exceso de jornada, teniendo en cuenta si habéis disfrutado las vacaciones o no.

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