Os dejamos un pequeño resumen de las modificaciones que entran en vigor en la jubilación parcial ordinaria, jubilación parcial con contrato relevo y jubilación parcial en la industria manufacturera.

Jubilación parcial
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.
Jubilación parcial ordinaria
Puedes acceder a la jubilación parcial ordinaria si tienes la edad y cumples los requisitos para acceder a la pensión de jubilación siempre que reduzcas tu jornada laboral entre el 25% (mínimo) y el 75% (máximo).
Jubilación parcial con contrato relevo
Si aún no tienes la edad de jubilación ordinaria, pero la empresa hace un contrato relevo puedes acceder a la jubilación parcial siempre y cuando:
- Hayas cotizado 33 años y falten menos de 3 años para tu edad real de jubilación (en el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% solo necesitarás 25 años de cotización).
- Puedas demostrar que has trabajado en la empresa al menos los 6 años anteriores.
- Reduzcas tu jornada entre un 25% y un 75%. Si anticipas la jubilación en más de 2 años, durante el primer año, la reducción tiene que ser entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año ya podrás reducirla entre el 25% y el 75%.
- Las bases de cotización de la persona contratada para cubrir tu jubilación parcial (relevista) no pueden ser inferiores al 65% de tu base de cotización media de los últimos 6 meses.
- El contrato relevo que le hacen a la persona que cubre tu jubilación parcial, tiene que ser INDEFINIDO y a TIEMPO COMPLETO. Además una vez te hayas jubilado totalmente, la empresa tiene que tener contratada a esa persona al menos 2 años más.
- Mientras dure tu jubilación parcial tanto tu como la empresa debéis mantener las cotizaciones como si fuesen a jornada completa.
Jubilación parcial industria manufacturera
Si tu jubilación parcial es antes del 1 de enero de 2030 se mantiene la norma actual con los siguientes ajustes:
- Para solicitarla tienes que ocupar un puesto de trabajo en el que realices tareas que requieran esfuerzo físico (montaje, puesta en funcionamiento, reparación...).
- Tienes que demostrar que has trabajado en la empresa al menos los 6 años anteriores.
- Tienes que tener 61 años.
- Cuando llegue el momento de la jubilación parcial en la empresa más del 75% de las trabajadoras y trabajadores tienen que ser indefinidas.
- Tienes que reducir la jornada entre un 25% y un 67%. En caso de que a la persona que cubra tu jubilación (relevista) le contraten a jornada completa y de modo indefinido, podrás reducirte la jornada hasta un 80%.
- Las bases de cotización de la persona contratada para cubrir tu jubilación parcial (relevista) no pueden ser inferiores al 65% de tu base de cotización media de los últimos 6 meses.
- Tienes que haber cotizado 33 años sin contar la parte proporcional de las pagas extra (si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33% solo necesitarás 25 años).
- Mientras dure tu jubilación parcial, tanto la empresa como tu tenéis que cotizar por el 80%. Esta cotización será gradual con la siguiente escala:
- 2025: 40% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- 2026: 50% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- 2027: 60% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- 2028: 70% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- 2029: 80% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada. completa.
- 2025: 40% de la Base Cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
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