Pese a que el nuevo Real Decreto 402/2025 no representa un avance significativo respecto a la legislación aprobada en 2011, os dejamos un pequeño resumen del mismo y una valoración en la que criticamos distintos aspectos.

 

« La aplicación de esta norma encubre el  aumento generalizado de la edad de jubilación  »

 

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento para adelantar la edad de jubilación a quienes han trabajado durante muchos años en ocupaciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres (Coeficientes reductores). 

¿Qué se entiende por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres?

  • Penosidad: trabajos con esfuerzo físico constante, exposición a ruido, frío o calor extremos, turnos nocturnos, vibraciones o necesidad de usar fuerza o equipos de protección de forma continua.

  • Toxicidad: exposición a productos o agentes químicos, físicos o biológicos peligrosos.

  • Peligrosidad: tareas con alto riesgo de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

  • Insalubridad: entornos de trabajo que pueden perjudicar la salud a medio o largo plazo.


¿Qué se tiene en cuenta?

  • Haber trabajado al menos 15 años en una de estas ocupaciones. Dos de esos años deben estar dentro de los últimos 15.

  • Que el trabajo cause un alto índice de enfermedades o fallecimientos con la edad, o deje secuelas importantes.

  • La Seguridad Social valorará datos como bajas médicas, incapacidades y muertes.


¿Cuánto se puede adelantar la jubilación?

Dependerá del coeficiente reductor que se asigne a cada ocupación. Cuanto más duro sea el trabajo, más años se podrán restar a la edad de jubilación. Eso sí, nadie podrá jubilarse antes de los 52 años.

Este tiempo adelantado sí contará como cotizado, pero solo sirve para calcular el porcentaje de pensión, no aumenta la base reguladora.

 
Así es el proceso

  • Inicio del procedimiento: Solo pueden solicitarlo los sindicatos más representativos o las organizaciones empresariales. Las personas trabajadoras, de forma individual, no pueden hacerlo.

  • Informe de la Seguridad Social: Se realiza un estudio sobre la salud del colectivo afectado, con datos de enfermedades, accidentes, y diferencias por edad y género.

  • Informes técnicos adicionales: Se tienen en cuenta los informes elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Resolución: El plazo para resolver la solicitud es de 6 meses desde que se presenta formalmente.

 
¿Se cotiza más por esto?

Sí. Las empresas y trabajadores de las ocupaciones con coeficiente reductor tendrán que pagar una cotización adicional a la Seguridad Social.


¿Se puede revisar o eliminar el coeficiente reductor?

Sí. Cada 10 años, si se demuestra que las condiciones han mejorado, se podrá revisar o eliminar el coeficiente. Pero esta revisión no tendrá carácter retroactivo, es decir, que no afectará a quienes ya hayan trabajado en esa ocupación antes del cambio.

 

Valoración general

El nuevo Real Decreto no representa un avance significativo respecto a la legislación aprobada en 2011. Su aplicación encubre el aumento generalizado de la edad de jubilación, consecuencia directa de las reformas de pensiones llevadas a cabo en 2011 y 2013 por los gobiernos de Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy respectivamente. De hecho, en 2024, la edad media de jubilación superó por primera vez los 65 años en el Estado español. No obstante, sus efectos serán muy limitados y afectarán solo a ciertos sectores, sin suponer un impacto general para el conjunto de la clase trabajadora.

Además, no tiene en cuenta la perspectiva de género. Es más fácil acreditar la peligrosidad o toxicidad —presentes en sectores industriales y masculinizados— que la penosidad, que se da a menudo en sectores feminizados como los cuidados.

Criticamos que se limite el procedimiento a grandes sindicatos y patronal, dejando fuera a trabajadores y sindicatos más pequeños, lo que hace el proceso más burocrático y menos participativo.

 

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