El pasado 10 de febrero ESK aprobó en su Comisión Nacional una posición sindical ante el abuso de la contratación temporal en las administraciones, entes y empresas públicas.

 

 

ESK apuesta por el fortalecimiento de los servicios y sectores de titularidad pública. Por ello, interpreta como una necesidad la consolidación de todos los puestos de trabajo con carácter estructural cubiertos en interinidad.

ESK, mediante iniciativas propias, como las reclamaciones de fijeza ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, o a través de iniciativas de otras organizaciones, participará o se adherirá con todos aquellos sindicatos y movimientos que demanden soluciones al abuso en la contratación tan-to por las vías judiciales, como legislativas.

ESK entiende que la solución a la situación actual vendrá de la mano de movilizaciones amplias y masivas, que aglutinen al mayor número de organizaciones sindicales y colectivos de interinos e interinas, para arrancar la voluntad política que consiga poner medidas disuasorias al abuso de la contrata-ción temporal que actualmente se produce en las administraciones, entes y empresas públicas, tanto en la CAV como en Nafarroa.

En ESK tenemos claro que las consecuencias de este fraude en el uso de la contratación eventual deben de recaer en las propias administraciones, entes y empresas públicas y, en ningún caso, pueden suponer perjuicio alguno para los y las trabajadoras que se encuentran en esa situación.

 

Medidas que proponemos

Respecto a la manera concreta de regularizar la situación de las plantillas eventuales que sufren fraude en su contratación no está exenta de debate, ESK apuesta por las siguientes medidas:

  1. Como primera medida, se ha de instar a que las diferentes administraciones realicen, de manera conjunta con los agentes sindicales, un Plan de RRHH que analice la estructura del empleo público en su ámbito:

    • Nº de trabajadores y trabajadoras
    • Relación contractual
    • En el caso de la temporalidad, estudio de su tasa en relación con el empleo fijo en su categoría, du-ración de los diferentes puestos en la categoría, así como la composición por género en las diferentes categorías
    • Necesidades mínimas por cubrir
    • Previsión de necesidades futuras
    • Etc.

  2. Como segunda medida, la manera de regularizar las plantillas eventuales en fraude de ley que plantea ESK es la siguiente:

    • Aquellos puestos de trabajo de duración inferior a 3 años, y que se consideren estructurales, han de ser cubiertos por Concurso-Oposición, con carácter urgente y siempre antes del plazo de tres años.

    • Con carácter excepcional, y por una sola vez, las distintas administraciones públicas vascas han de estabilizar al personal que lleve más de 3 años desarrollando tareas estructurales, y que haya accedido a su puesto respetando los procedimientos de acceso al empleo público, ya que su temporalidad es fraude de Ley.

      Aquellos de duración entre 3 y 4 años, han de ser cubiertos mediante Procesos Selectivos Restringidos (concurso de méritos, pruebas prácticas, concursos restringidos a determinado personal, etc.), ya que, tras los denominados “Proyectos de carácter temporal” que las diferentes Administraciones llevan adelante con una duración superior a los dos años, y que no son desarro-llados por el personal adscrito a dicha Administración, se encuentran escondidos puestos estructu-rales que han de ser cubiertos de manera estructural. Es dentro del período comprendido entre el tercer y el cuarto año en el que, para ESK, se constata el carácter estructural del mismo.

      Aquellos de duración superior a 4 años, han de ser transformados en empleados públicos fijos, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo habitual y con sujeción al mismo ré-gimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el resto de personal funcionario de carrera.

      Dicho personal tendrá derecho a permanecer en el puesto de trabajo actualmente desempeñado o, en caso de que ello no fuera posible, a permanecer desempeñando tareas correspondientes al mismo cuerpo, para la entidad empleadora para la que presta sus servicios, con los mismos dere-chos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el personal com-parable fijo, sin perjuicio de la prioridad o preferencia que corresponda a estos últimos a efectos de los procedimientos de concurrencia competitiva.

  3. Una vez estabilizado el personal interino en situación de abuso, se clarificará qué plazas quedan disponibles para las OEPs siguientes, y se evitará la judicialización del problema.

  4. A partir de este momento, las administraciones estarán obligadas a realizar ofertas de empleo público cada dos años, pues es apuesta de ESK el acceso al empleo público de la ciuda-danía en concurso de igualdad. Mediante esta solución se da cumplimiento inmediato a la Directiva y a la exigencia que impone la UE de reducir la temporalidad en el sector público vasco al 8% de la plantilla; además, es acorde con el ordenamiento jurídico interno.

    Para ello, también es necesario que los Gobiernos Vasco y Navarro no acepten las tasas de reposición que se impongan desde Madrid. Esta última cuestión está sujeta a la modificación del EBEP o a la negociación de un estatuto propio, la apuesta de ESK, en uno u otro ámbito, es la eliminación de las tasas de reposición.

  5. Establecer una indemnización de 45 días por año trabajado cuando las administraciones den por finalizados los contratos temporales y, de este modo, asegurar que el abuso de la temporalidad en la contratación tiene sanciones efectivas.

  6. Imponer responsabilidades administrativas y penales para aquellas administraciones públicas que hayan generado estas situaciones de abuso de la temporalidad.


Por último, respecto a los planteamientos de movilizaciones, ESK intentará llegar a acuerdos de mínimos con el resto de organizaciones sindicales y colectivos de personal interino que tengan como objetivo la consolidación del empleo público con carácter estructural cubierto en interinidad, y el fin del abuso de la contratación temporal en la administración, manteniendo en todas las ocasiones que se realicen movilizaciones discurso propio y dando autonomía a las secciones sindicales para desarrollar los puntos acordados en el posicionamiento sindical de ESK aprobado el 10 de febrero de 2021 en Comisión Nacional.

 

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