El gobierno central aprueba un complemento que pretende luchar contra la brecha de género en las pensiones. A continuación, te lo contamos todo sobre este nuevo complemento.

 

 

El pasado 3 de febrero de 2021 se publicó el Real Decreto ley 3/2021 por el que se adoptan una serie de medidas para reducir la brecha de género, entre ellas se encuentra el ‘Complemento de Pensiones Contributivas para Reducir la Brecha de Género’.

Este nuevo complemento viene a sustituir al antiguo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social aprobado en 2016 (complemento por aportación demográfica).

Esto supone que todas las mujeres que hayan sido madres y con derecho a una pensión contributiva de la seguridad social (jubilación, viudedad o incapacidad) en su pensión tendrán derecho a cobrar un complemento en su pensión en función de los o las hijas tenidas. En algunos casos muy concretos se prevé que también los hombres tengan derecho al mismo.

 

¿Quién lo percibirá?

Lo recibirán las mujeres que hayan tenido uno o más hijas o hijos. Se reconoce un complemento por cada criatura, con el límite de cuatro. Hay que tener en cuenta que a estos efectos se equiparan las y los hijos naturales con las situaciones de adopción o acogimiento.

Este derecho se mantendrá siempre y cuando la  otra persona progenitora no tenga reconocido el mismo complemento. En el caso en el que la otra progenitora sea mujer, el derecho se le reconocerá a la que tenga la pensión más baja.

Para que los hombres tengan derecho a percibir el complemento se tienen que cumplir alguno de estos requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de viudedad. Se cobrará complemento por los hijos o hijas en común siempre y cuando estas tengan derecho a pensión de orfandad.
  • Acreditar que han visto interrumpida su carrera laboral con ocasión del acogimiento o adopción siempre y cuando su pensión reconocida sea inferior a la que tendría derecho la mujer.

El reconocimiento del derecho a favor del segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primero.

En el caso de que ambos progenitores sean hombres, el derecho se reconocerá a favor de aquel que tenga la pensión más baja.

 

¿Límites de este Derecho?

No se reconocerá el derecho al complemento a los hombres que hayan sido condenados por violencia contra la mujer o contra sus hijas e hijos.

Tampoco lo recibirán el padre o la madre que haya sido privado de la patria potestad.

Cada hijo o hija dará derecho a un único complemento. Esto es, de ninguna manera dos personas pueden cobrar el complemento por la misma criatura.

 

¿A cuánto asciende?

El nuevo complemento tiene una cuantía de 378 euros/año (27 euros/mes en 14 pagas) por cada hijo o hija con un límite de cuatro. Esto es, el complemento máximo sería de 1.512 euros/año.

La cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.

 

¿Se aplica a todas las pensiones?

No, sólo se reconoce en favor de las personas con derecho a pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente y viudedad) salvo en el caso de las jubilaciones parciales. En este último caso el complemento se reconocerá en el momento de acceder a la jubilación total.

 

¿Cómo afecta a las pensiones mínimas y máximas?

El complemento no afecta ni a la hora de calcular el complemento a mínimos ni a la hora de topar la pensión. Esto es, tanto a la pensión mínima como máximas, se les sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

 

¿Hasta cuándo está vigente?

El nuevo complemento se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación no se reduzca por debajo del 5%. Esto es, hasta que la diferencia en el importe medio de las pensiones que cobran hombres y mujeres baje desde el 30% actual hasta el 5%.

 

¿Qué ocurre con quienes ya lo estaban cobrando?

Las más de 750.000 mujeres que vienen cobrando el complemento por maternidad establecido en el año 2016 seguirán percibiéndolo. El mismo se actualizará conforme a la subida de las pensiones contributivas.

La percepción del antiguo complemento será incompatible con el nuevo en el caso en el que se reconozca el derecho a percibir una nueva pensión.

Las mujeres afectadas por ello podrán elegir ente el complemento viejo y el nuevo.

 

¿Y si el otro progenitor lo ha solicitado, pero a mi también me corresponde?

Se puede dar la circunstancia de que el padre (o segundo progenitor) viniese cobrando el antiguo complemento y, ahora, la madre (o segundo progenitor) tengan derecho a que le sea reconocido con base en la nueva regulación. En este caso, el importe del complemento contra la brecha de género le será deducido al importe que el padre (o segundo progenitor) vinese percibiendo en virtud del anterior complemento.

 

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