El Tribunal Constitucional (TC)  declara nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que ocupa el 75% de estos puestos.

 

pension jornada parcial

 

La sentencia dice que la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es "inconstitucional, nula y discriminatoria" con las y los trabajadores y, particularmente, con las mujeres,  ya que son  el 75%  de las personas que realizan trabajos a tiempo parcial.

Es inconstitucional ya que no respeta el artículo 14 de la Constitución que   cita: “somos  iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

La pensión de una jornada completa

Para la pensión de jubilación se tiene en cuenta por un lado, la edad de jubilación y por otro la base reguladora de las personas que se va a jubilar. Este último indicador se calcula a partir de las bases de cotización, que suelen coincidir con el salario bruto, de los últimos 22 años de cotización. Una vez obtenida esa primera cifra, la Seguridad Social analiza los años cotizados para ver cuánto le corresponde al trabajador o trabajadora, cuantos más años cotizados mayor porcentaje y mayor pensión, partiendo de que si solo tiene 15 años él % será del 50 y va aumentado hasta el 100%.

 

Cálculo de la jubilación a tiempo parcial

A las personas que hubieran trabajado a tiempo parcial se les aplica un doble condicionante que el Constitucional ha considerado nulo y discriminatorio. Hasta ahora, a quien había prestado servicios a tiempo parcial se le aplicaba en el cálculo de la pensión una doble reducción: en la base reguladora de la pensión (cobran menos por estar a tiempo parcial por lo que al tomar sus bases de cotización ya se tiene en cuenta ese aspecto) y en el cálculo del periodo cotizado (se entendía que un año de trabajo de una trabajadora a tiempo parcial no era un año cotizado de cara a la jubilación).

Lo que la sentencia del Constitucional trata es esa segunda reducción. La reducción adicional de la base reguladora por el porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras.

Existe una discriminación indirecta, A partir de ahora la forma de calcular no puede tener este doble condicionante. Ya que se ha eliminado el coeficiente que se emplea para la determinación de tiempo de cotización. Un año de trabajo supondrá un año cotizado y dará igual si estas a tiempo parcial o completo.

 

Sin carácter retroactivo

En lo práctico esta sentencia del TC no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a quienes ya están cobrando una pensión tras haber cotizado a tiempo parcial, ni a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. O las personas que cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad social, al tener el comprometo de mínimo de pensiones.

No olvidemos que la sentencia del Constitucional se tiene que empezará a aplicar de manera inmediata, y la Seguridad Social anunció que modificará sus sistemas informáticos para empezar a pagar las pensiones a las personas jubiladas del tiempo parcial que se den de alta. Esta sentencia todavía es muy reciente, y si bien es cierto que la Seguridad Social ha anunciado que aplicará la sentencia de manera inmediata, todavía no tenemos la suficiente información de plazos y maneras en la que se llevará la modificación.

Os seguiremos informando.

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