A finales del mes de octubre el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 164/2019, por el cual se aprueban, entre otras medidas, unas ayudas que permiten la equiparación del permiso de paternidad al de maternidad para las criaturas nacidas a partir del 1-11-2019.

 

 

A finales del mes de octubre el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 164/2019, por el cual se aprueban, entre otras medidas, unas ayudas que permiten la equiparación del permiso de paternidad al de maternidad para las criaturas nacidas a partir del 1-11-2019.

Es pertinente hacer una precisión sobre esta medida del Gobierno Vasco. No debe entenderse como una ampliación, en sentido estricto, del permiso de paternidad, sino que realmente supone una excedencia subvencionada.

 

¿En qué consiste?

Con el objetivo de equiparar los periodos de maternidad y paternidad, el GV subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia durante un periodo de tiempo igual al resultante de la diferencia entre los 112 días, que son las 16 semanas de maternidad, y el número de días de paternidad subsidiado por la Seguridad Social.

A este respecto hay que señalar que el RDL 6/2019, de 1 de marzo, fijaba un permiso de paternidad para el año 2019 de 8 semanas; para el año 2020 de 12 semanas; y en el año 2021 se producirá la equiparación real entre ambos permisos con un total de 16 semanas.

En el caso de discapacidad del hijo o hija el periodo subvencionable resultará de la diferencia entre 119 días (17 semanas) y el número de días de paternidad subsidiado por la Seguridad Social.

En el caso de familias monoparentales el periodo subvencionables será la diferencia entre 168 días (24 semanas) y el número de días de paternidad subsidiado por la Seguridad Social.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas?

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena, excepto el personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.
  • Personas socias de cooperativas.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia.

 

Requisitos

  • Haber tenido derecho y haber agotado el derecho a la prestación contributiva por nacimiento reconocida por la Seguridad Social, es decir, haber disfrutado de la prestación por paternidad “normal”.
  • El hijo o hija no puede estar matriculado en ningún centro de educación infantil.
  • El otro progenitor se tiene que haber reincorporado a su puesto de trabajo.
  • El otro progenitor no puede encontrarse en situación de reducción de jornada o tener un contrato a tiempo parcial inferior al 50%.

 

Cuantía

Igual al importe de la base de cotización del mes anterior.

 

Disfrute

Se deberá disfrutar en los 12 meses posteriores al nacimiento y en un periodo distinto al del disfrute por nacimiento del otro u otra progenitora.

 

Gestión

La ayuda se deberá solicitar una vez finalizada la excedencia, con un plazo de hasta 3 meses desde la finalización del año en el que se haya desarrollado dicha excedencia. Estas ayudas se deben solicitar al Gobierno Vasco a través de Zuzenean.

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