Artículo de Iosu Balmaseda e Iñaki Uribarri,militantes de Argilan-esk

En los dos últimos años, ESK y ARGILAN-ESK, en contacto con la RED RENTA BASICA, de la que formamos parte desde su origen, en el año 2001, hemos venido reflexionando sobre qué vías podrían ser las más útiles para ayudar a que la idea de la Renta Básica Incondicional (RBI) pase a estar en la agenda política, en la agenda parlamentaria y lo que es más importante, que esté en la agenda social reivindicativa.

Llevamos décadas luchando contra la pobreza, pero casi siempre a la defensiva, frente a los recortes continuos de nuestros derechos. Hoy creemos que toca cambiar el paso y que hay condiciones para pasar a la ofensiva y crear una iniciativa popular que defienda una Renta Básica Incondicional, que logre sumar fuerzas en torno a la misma y que consiga, mediante la movilización de la ciudadanía, poner en la agenda política y parlamentaria esta propuesta.

Por encima del derecho al empleo e independientemente del empleo, tenemos que lograr, hoy más que nunca, el derecho a una vida digna para todas las personas. Esto hoy es más necesario ante el aumento brutal de la pobreza que se está dando, y por otro lado, ante el reto de la transición ecológica: no podemos admitir que una gran parte de la gente empleada se vea obligada a agarrarse a cualquier empleo, por muy contaminante que este sea.

Con una RBI de cuantía superior al umbral de la pobreza, no hay duda de que la pobreza desaparecería. Una RBI permitiría que todas las personas, y especialmente las más desfavorecidas, puedan contar con la mayor oportunidad posible para llevar a cabo los planes de vida que puedan escoger para sí mismas. Es el momento de plantearse que una nueva medida de política económica y social como la RBI, haga posible, al conjunto de la población, que la garantía de su vida ocupará el centro de su existencia. Para conseguir esto, como siempre, no nos queda otra que salir a la calle a luchar.

Utilidad de una Iniciativa Legislativa Popular sobre la Renta Básica Incondicional

Con este objetivo, Argilan-ESK, y el sindicato ESK en su conjunto, con el apoyo de la RED RENTA BASICA, vamos a llevar a delante una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre la Renta Básica Incondicional (RBI), para presentar en el Parlamento de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV).

Según la ley de ILP que rige en la CAV, la propuesta de ILP, debe presentarse ante la mesa del Parlamento, la cual deberá autorizar la recogida de las 10.000 firmas, como mínimo, en un plazo de cuatro meses, que harán posible que la ILP entre en el Parlamento.

Somos conscientes de que la correlación de fuerzas del Parlamento elegido en la CAV en las pasadas elecciones autonómicas del 12 de Julio, dificulta mucho el éxito de esta iniciativa, pero también lo somos de la utilidad que tiene una iniciativa como esta, que nos permitirá una larga campaña de difusión de la RBI (nada menos que cuatro meses), así como obligar a que esta propuesta de ley sea debatida en el pleno del Parlamento Vasco.

Queremos discutir, con los tres partidos de Izquierdas (EH Bildu, PSE y Ahal Dugu-Podemos) que tienen presencia en el Parlamento, sobre la implantación en la CAPV de una Renta Básica Incondicional. Queremos que se posicionen; que, de una vez por todas, nos digan si están a favor o en contra. Pero también queremos sacar a la luz, la verdadera cara del PNV. Queremos que manifieste sus razones que le llevan a estar en contra de implementar una medida como la RBI, capaz de acabar con la pobreza, cosa que no ha conseguido su política de pobres, existente desde 1989, y basada en la concesión de una renta mínima condicionada, como la actual RGI (Renta de Garantía de Ingresos) y la PCV (Prestación Complementaria de Vivienda).

Tan interesante como el debate parlamentario nos parece el propio camino a recorrer. La utilidad que nos va a proporcionar una iniciativa como la ILP, es que, por lo menos durante el tiempo en que se vaya conformando el agrupamiento de fuerzas que esperamos converjan en la presentación de la ILP ante la mesa del Parlamento; así como en los cuatro meses posteriores en que habrá que recoger las firmas, las actividades que se puedan organizar a favor de la RBI, van a permitir ampliar su conocimiento a gentes que la desconocían, agrupar a las personas y movimiento que estamos a favor de un Renta Básica Incondicional, llegar a los medios de comunicación y ponerlo en la agenda política en la CAPV.

Ante el fracaso de las rentas mínimas condicionadas, necesitamos una Renta Básica Incondicional

El sistema de rentas mínimas garantizadas y condicionadas implantado en la CAE hace treinta años se ha demostrado incapaz de acabar con la pobreza, principal objetivo con el que nació, y se ha convertido en un artefacto administrativo disfuncional que ataca los derechos subjetivos de las personas solicitantes y perceptoras, haciendo que la fragilidad de su existencia basada en la carencia de ingresos para llevar una vida digna, empeore al entrar en el sistema gestionado por Lanbide.

Tras los numerosos cambios legislativos y administrativos implantados en estas tres décadas, debe reconocerse que los fallos no están en la gestión, aunque esta pudiera mejorarse notablemente. Es el modelo de rentas mínimas garantizadas y condicionadas el que ha fracasado. Ante este fracaso, lo que se impone es un cambio de modelo.

La ILP para una Renta Básica Incondicional, supone un cambio radical del actual modelo de lucha contra la pobreza. El paradigma que defiende la RBI es que, si se garantiza a toda la ciudadanía un ingreso por parte de los poderes públicos, que le permita llevar a cabo su proyecto de una vida digna, no sólo se habrá conseguido acabar con la pobreza económica en origen, sino que se habrán creado condiciones de libertad para que todas las personas, a la hora de plantear su proyecto vital, no tengan que depender de otras para conseguir los medios económicos que garanticen su subsistencia.

Rasgos fundamentales de la RBI que proponemos

Se trata de una prestación dineraria financiada por los Presupuestos del Gobierno Vasco.

Tendrán derecho a ella todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). El derecho tendrá carácter de derecho subjetivo, es decir, prevalecerá frente a cualquier circunstancia que pueda afectar a los Presupuestos del GV.

Salvo el requisito de residencia, no existirá ningún otro requisito para percibir la RBI. Esto significa que todas las personas residentes en la CAE tendrán derecho a la RBI con independencia de si tienen o no empleo, de con quienes convivan y de sus otras fuentes de renta o patrimonio.

La RBI no supondrá ningún recorte o menoscabo de los derechos que actualmente conforman el estado de bienestar y que tienen la caracterización jurídica de derechos subjetivos: derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho a la atención ante la dependencia, pensiones, prestaciones de desempleo, etc.

El derecho a la vivienda requiere una mención especial destinada a que se entienda correctamente por qué se ha decidido, en esta ILP, que el importe de la RBI, que se establece en el artículo 5, no incluya el gasto de alquiler o compra a préstamo de la vivienda.

La primera razón, es que el derecho subjetivo a la vivienda ya está recogido, como tal, en la CAE, en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Concretamente en su Capítulo II.- Derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada. De lo que se trata, en este sentido, es que la vivienda llegue a ser un derecho tan protegido y satisfactoriamente gestionado como lo son otros derechos sociales que integran el estado de bienestar.

La segunda razón es que, dada la variedad de situaciones que se acumulan en torno a la vivienda, y el peso económico que la misma tiene, sobre todo para los colectivos de la población a los cuales la RBI puede resultar más necesaria para llevar una vida digna, hace prácticamente imposible buscar una fórmula unitaria y sencilla para fijar la RBI, en la cual descansen, sin contradicciones, los criterios que se fijan en el artículo 3.

Articulado de la propuesta de Ley de Renta Básica Incondicional

Artículo 1.- Mediante esta Ley se implanta en la CAE una Renta Básica Incondicional (RBI) que se regirá con arreglo a los artículos que siguen.

Artículo 2.- La RBI es un beneficio en favor de toda persona residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), consistente en una prestación monetaria mensual que le permita la satisfacción de sus necesidades básicas, sin que ello tenga como exigencia una contraprestación de ningún tipo, e independientemente de aquella con la producción de servicios en la sociedad bajo cualquier modalidad de trabajo.

Los principios básicos de la RBI serán:

El carácter universal de la prestación económica.

Su carácter individual.

El carácter no condicionado a los ingresos económicos o rentas que se tengan, así como al patrimonio, ya sean personales o familiares, sin perjuicio de que estos ingresos o patrimonio estén gravados por los impuestos correspondientes que la normativa fiscal establezca.

La RBI es de carácter irrenunciable, inalienable, imprescriptible, e inembargable y toda cesión que se hiciera de ella, cualquiera que sea su causa, será nula.

Artículo 3.- Mediante la creación del derecho subjetivo a la RBI se persiguen las siguientes finalidades:

Incrementar el grado de autonomía y libertad real de la población en sus elecciones laborales, de formación y de proyectos de vida en general.

Aspiramos a que estos proyectos de vida integren y estimulen actitudes participativas y solidarias en actividades colectivas y sociales, en busca de una sociedad más colaborativa.

Superar el sistema de rentas mínimas garantizadas y condicionadas, vigente hasta la fecha, proponiendo un sistema de prestaciones más integrado y coherente.

Acabar con las situaciones de pobreza y las condiciones que propician su ciclo de reproducción.

Evitar la estigmatización de aquella parte de la población que depende total o parcialmente de las prestaciones asistenciales para subsistir.

Artículo 4.- Para tener derecho a la RBI habrá que demostrar 3 meses de residencia efectiva en cualquier municipio de la CAE. Dicho derecho se mantendrá mientras lo haga la residencia efectiva en la CAE.

Artículo 5.- La financiación de la RBI será responsabilidad del Gobierno Vasco. Su importe cubrirá, como mínimo, el umbral de bajos ingresos, tal como lo define la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat. Dicho importe será, para el año 2019, igual a 895,63 € mensuales, para una persona adulta o una menor de 18 años independizada, y del 20% de la anterior cantidad, 179,13 €, para los y las menores de 18 años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que contradigan o se opongan a la misma.

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