La Prestación Económica de Vivienda (PEV) es la nueva ayuda del Gobierno Vasco para poder pagar los gastos de alquiler de nuestra casa o habitación.

 

 


 

¿Qué es el Derecho Subjetivo a la Vivienda?

En el año 2015 el Parlamento Vasco aprobó una ley por la que todas las personas que residimos en Euskadi tenemos derecho a vivir en una vivienda digna y adecuada a nuestras necesidades.

Aquellas personas que cumplan una serie de requisitos pueden solicitar al Gobierno Vasco, a través de Etxebide, que se les proporcione una vivienda que se adapte a sus necesidades y recursos. Esto es lo que conocemos como Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV).

Como a día de hoy el Gobierno Vasco no es capaz de proporcionar una vivienda a todo el mundo que la necesita y cumple los requisitos para solicitar el DSV se ha puesto en marcha la Prestación Económica de Vivienda (PEV). Para poder cobrar la Prestación Económica de Vivienda (PEV) tienes que ser solicitante también del Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV).

Si eres perceptora de Prestación Económica de Vivienda dejarás de cobrar esta ayuda desde el momento en el que Gobierno Vasco (Etxebide) te adjudique una vivienda pública.

 

¿Qué es la Prestación Económica de Vivienda?

La Prestación Económica de Vivienda (PEV) es la nueva ayuda del Gobierno Vasco para poder pagar los gastos de alquiler de nuestra casa o habitación. Estos son los distintos tipos de contratos que puedes tener para poder cobrar esta ayuda:

Arrendamiento: es sinónimo de alquiler.
Coarriendo: es un contrato de alquiler firmado por dos personas que representan a dos familias distintas.
Subarriendo: en este caso una persona es la que ha firmado el contrato de alquiler con el o la dueña de la vivienda y es ella con quien nosotras firmamos nuestro contrato.
Alquiler de habitación: el propietario de la vivienda o la persona titular del contrato de alquiler nos alquila sólo una habitación de la vivienda.
Alojamiento colectivo: esta situación se da cuando vivimos en un albergue o en una casa de alguna asociación o entidad social. En este caso necesitamos tener un contrato con esa asociación o entidad.

Esta ayuda tiene su origen en la Ley de Vivienda y nos la pagan, cuando tengamos derecho a ello, porque el Gobierno Vasco no es capaz de darnos una vivienda pública en alquiler. Si cobras la Prestación Económica de Vivienda (PEV), está prohibido que cobres cualquier otra ayuda destinada al pago de los gastos de alquiler de la vivienda.

El cobro de la Prestación Económica de Vivienda (PEV) se reconoce a la Unidades de Convivencia. En las leyes que regulan las ayudas para personas pobres o con pocos recursos, en lugar de hablar de familia, se habla de unidad de convivencia. Nuestra Unidad de Convivencia son todas aquellas personas con las que convivimos y con las que tenemos una relación de familia hasta el segundo grado. Se incluyen también las relaciones de pareja aunque estas no estén legalizadas en forma de matrimonio o de pareja de hecho.

Grados Parentesco
Cónyuge, hijas-hijos, padre-madre, suegra-suegro, yerno-nuera.
Abuelas y abuelos, hermanos-hermanas, cuñadas y cuñados, nietos y nietas.

Como máximo sólo se pueden cobrar dos Prestaciones Económicas de Vivienda (PEV) por vivienda. Esto es, si en una casa coinciden varias unidades de convivencia, sólo dos de ellas pueden cobrar la PEV. Los alojamientos colectivos quedan excluidos de esta limitación.

 

¿Desde cuándo puedo pedir la PEV?

Esta nueva ayuda se puede empezar a pedir desde el próximo 2 de abril de 2024. Hasta ese momento sigue estando totalmente vigente la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide.

Hasta abril, si no estamos cobrando RGI-PCV, debemos acudir a las oficinas de Lanbide para hacer la solicitud de la Prestación Complementaria de Vivienda.