Los últimos años nos estamos encontrando con mucha gente que está viendo que determinados cursos no se le están computando para el desarrollo profesional.
Cursos que nos han valido en otros procesos como OPEs, Traslados, etc. no nos cuentan en el Desarrollo.
Todo viene a raíz de la diferencia en la redacción del artículo que habla de la formación continua. Mientras en la OPE y Traslados dice que contarán los cursos “acreditados/certificados” por unas entidades concretas, en el desarrollo profesional dice que solo contará la formación “organizada y certificada” por esas entidades. Esta redacción restringe más la formación que se tiene en cuenta para el desarrollo que para el resto de procesos.
Para ESK lo que está claro es que la formación necesaria para alcanzar los diferentes niveles debería poder hacerse en Osakidetza, y esto, a día de hoy es imposible debido a que desde Osakidetza no se oferta formación suficiente, sobre todo en las mal llamadas categorías no sanitarias.
¿Qué cursos dicen las bases que van a valer en los diferentes procesos?
OPE 20-21-22-E
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
Se valoran cursos relacionados con la categoría a la que te presentes.
Desarrollo profesional
Sólo se considerarán las titulaciones postgrado o la formación continua, organizada y certificada por las entidades siguientes:
– Universidades y Escuelas Universitarias.
– Centros docentes públicos (incluyendo los concertados cuando expidan títulos oficiales).
– Organismos y Centros Sanitarios del SNS o Sistemas de Salud correspondientes a la UE.
– Entidades y organismos de la Administración.
– Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales
– Cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por las distintas Administraciones públicas del Estado.
NOTA: Se entiende como entidad organizadora de una actividad formativa o docente, aquella que ordena y gestiona la actividad pudiendo impartirla directamente o a través de otras entidades. En cualquier caso, se entenderá como entidad organizadora aquella que certifica la realización de la actividad por la persona asistente y/o expide las titulaciones o acreditaciones correspondientes a la misma.
Las bases del desarrollo o carrera profesional también establecen que se valorarán cursos relacionados con tu categoría profesional, aunque este criterio no se está teniendo en cuenta actualmente y cuenta cualquier curso que esté certificado por cualquiera de las entidades anteriormente señaladas.
Concurso de traslados
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
¿Y todo esto qué quiere decir? ¿Cuáles valen?
Tenemos mucho más claro los que no valen.
Una formación que no está organizada y certificada por las entidades que establece Osakidetza;
– Universidades y Escuelas Universitarias.
– Centros docentes públicos (incluyendo los concertados cuando expidan títulos oficiales).
– Organismos y Centros Sanitarios del SNS o Sistemas de Salud correspondientes a la UE.
– Entidades y organismos de la Administración.
– Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales
– Cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por las distintas Administraciones públicas del Estado.
por mucho que tenga el sello de la Comisión de Formación Continuada (CFC) NO VALE
Esto es,
- Hay cursos impartidos por academias on-line o determinados sindicatos que, a pesar de llevar el sello de la CFC, al no estar organizados ni certificados por universidades NO VALEN.
- En cambio, hay cursos que se ofertan en estas mismas academias on-line que, SI son organizados y acreditados por universidades, estos SI VALEN.
- En resumen, VALEN las formaciones organizadas y acreditadas por las entidades que establece Osakidetza:
– Universidades y Escuelas Universitarias.
– Centros docentes públicos (incluyendo los concertados cuando expidan títulos oficiales).
– Organismos y Centros Sanitarios del SNS o Sistemas de Salud correspondientes a la UE.
– Entidades y organismos de la Administración.
– Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales
– Cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por las distintas Administraciones públicas del Estado.










