Ante las consultas que estamos recibiendo a cuenta de las cotizaciones efectuadas por trabajadore/as ya jubilado/as a mutualidades durante los periodos que van desde el 1/1/1967 hasta el 13/12/1978, os indicamos el trámite a seguir para que Hacienda proceda a la revisión de las declaraciones en la parte de la prestación que no debiera de haber tributado al 100%
"todas aquellas personas que durante el periodo indicado han aportado/cotizado a mutualidades laborales en el periodo indicado tienen derecho a reclamar a Hacienda la correspondiente reducción en su aportación en sus declaraciones de los cuatro años anteriores, (periodo 2019 a 2022)."
Ante las consultas que estamos recibiendo a cuenta de las cotizaciones efectuadas por trabajadore/as ya jubilado/as a mutualidades durante los periodos que van desde el 1/1/1967 hasta el 13/12/1978, os indicamos el trámite a seguir para que Hacienda proceda a la revisión de las declaraciones en la parte de la prestación que no debiera de haber tributado al 100%, tal y como se desprende de las diferente sentencias del Tribunal Supremo a este respecto conocidas durante los meses de febrero y mayo del 2023.
Según el TS, “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".
Es decir, todas aquellas personas que durante el periodo indicado han aportado/cotizado a mutualidades laborales en el periodo indicado tienen derecho a reclamar a Hacienda la correspondiente reducción en su aportación en sus declaraciones de los cuatro años anteriores, (periodo 2019 a 2022).
Para ello, hay que calcular el periodo de aportaciones a la mutualidad y obtener el porcentaje de la pensión que corresponda a ese periodo. A continuación os ponemos un ejemplo de una aportación durante la totalidad del periodo.
EJEMPLO: Un trabajador/a ha aportado una cantidad a una mutualidad entre los años 1967 y 1978, y ahora dispone de una pensión de 20.000 euros anuales. Hay que calcular qué parte de la pensión corresponde a ese periodo. Si ha trabajado 40 años y cotizó a una mutualidad once años (del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978), implica que el 27’5% de su pensión actual procede de las aportaciones a esa mutualidad. Es decir, de los 20.000 euros, 5.500 euros son de aportaciones correspondientes a ese periodo. Por tanto, sobre esos 5.500 euros puede deducir el 25% (1375 euros), de modo en su base imponible solo tendría que declarar 18.625 euros,en vez de los 20.000 euros.
TRÁMITE PARA RECLAMAR
1.- Solicitar vida laboral. Comprobar el periodo de aportaciones a Mutualidades. (El procedimiento más sencillo y rápido suele ser a través de la web del INSS). Si no aparece ese dato, sería interesante solicitar a la empresa un certificado o similar de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978 o, en su defecto, certificado de antigüedad en la empresa, indicando la fecha de ingreso en la misma y fecha de extinción de la relación profesional laboral.
2.- Solicitar cita en Hacienda. Presentar escrito de rectificación y rellenar el impreso que nos indiquen con el siguiente texto:
“Solicito la rectificacion de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del T.S. según la cual,la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF”
NOTA:
- Esta reclamación solo la pueden hacer quienes cotizaron a alguna MUTUALIDAD en ese periodo o anterior, y es posible que os soliciten copia de las declaraciones de IRPF de los cuatro últimos ejercicios.
- Indicar también que el periodo para presentar la reclamación y no perder la posibilidad de reclamar desde el año 2019 sería hasta junio del 2024.
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