¿Trabajas en un subcontrata? ¿Tienes contrato a fin de obra? Atent@.

 

 

 

Una de las dimensiones de la precariedad que provoca el modelo de externalización y subcontratación por parte de las empresas productivas es la temporalidad de las plantillas contratadas por esas empresas que se dedican a prestar sus servicios (mantenimiento, limpieza, montaje, telemarketing,….) para otras empresas.

En estos casos de subcontratación de actividades es muy habitual que las plantillas afectadas estén contratadas en la modalidad ‘a fin de obra’ (contrato eventual por obra o servicio determinado). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo español abre la puerta a que millones de contratos ‘a fin de obra’ puedan ser convertidos en indefinidos.

 

Sentencia del Tribunal Supremo

El pasado 25 de diciembre el Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina en torno al contrato eventual por obra o servicio. En la misma establece dos situaciones para considerar que estos contratos están en fraude de ley y que, por tanto, serían contratos indefinidos.

  1. Que la duración de los contratos sea excepcionalmente larga. El Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de 3 años que puede ser aumentada hasta en 12 meses por convenio colectivo. Si tu contrato supera estos plazos, podrías ser trabajadora indefinida.

  2. Que la empresa en la que trabajes se dedique a prestar servicios a terceras empresas. En este caso hay que considerar que esas ‘obras o servicios’ que tu empresa presta son su actividad propia y ordinaria. Por tanto, no se puede suponer que tengan la entidad suficiente como para posibilitar que se hagan contratos eventuales, sino que estaríamos ante puestos de trabajo estructurales. La propia sentencia afirma que el hecho de que no siempre haya la misma carga de trabajo justifica que la empresa recurra a la contratación eventual.

En esta sentencia del pleno del Tribunal Supremo, la sala critica la utilización abusiva que el empresariado hace de la contratación eventual y recuerda que la norma general debe ser la contratación indefinida, quedando los contratos eventuales para circunstancias excepcionales.

 

Si estás en esta situación o crees que lo estás:

  • Puedes denunciar tu situación en Inspección de Trabajo para que se regularice tu situación.

  • Puedes reclamar judicialmente tu reconocimiento de fijeza.

  • Especialmente si te rescinden el contrato, recuerda que tienes que firmar cualquier documento incorporando la frase ‘Recibido, No Conforme’ y que tienes 20 días para hacer valer tus derechos y pelear por que se considere despido improcedente.

 

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