Todas aquellas que estés obligadas a trabajar presencialmente tenéis que exigir que se extremen todas las medidas de prevención. Si tenéis dudas contactad con vuestros delegados/as o directamente con el sindicato.

 

medidas coronavirus covid-19 
Foto: Diario Noticias

 

Os dejamos este resumen del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Ámbito: todo el territorio del Estado español.

  • Duración: 15 días (prorrogables por acuerdo del Congreso de los Diputados).

 

Principales medidas

  • El gobierno central asume directamente competencias en materia de interior, sanitarias y de transporte, entre otras, esto es, tiene mando directo sobre policías autonómicas locales y los servicios públicos de salud, así como sobre los medios de transporte, carreteras,….

  • Limitación de la circulación de las personas. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    • Retorno al lugar de residencia habitual.

    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

  • Podrán establecerse prestaciones personales obligatorias. Esto quiere decir, que el estado podrá ordenarnos realizar determinado tipo de trabajos.

  • Suspensión de la actividad comercial, excepto, alimentación, estancos, farmacias prensa…. Y otras actividades (Artículo 10).

  • Reforzamiento del sistema público de salud. Se podrá intervenir la sanidad privada, así como almacenes o fábricas farmacéuticas.

  • Las empresas que operen servicios críticos esenciales (refinerías, telefonía,…) podrán adoptar medidas excepcionales para asegurar el suministro. No se detallan. (Artículo 18).

  • Suspensión de Plazos Procesales y Administrativos. Mañana haremos una información particular al respecto por la importancia que tiene para nuestra actividad jurídica.

 

Ámbito laboral

No hay medidas en el ámbito laboral, se prevén en próximos Consejos de Ministros. En todo caso, queda claro que en esta situación las empresas pueden activar despidos y suspensiones de contrato de carácter individual y colectivo debido a fuerza mayor.

Todas aquellas que estés obligadas a trabajar presencialmente tenéis que exigir que se extremen todas las medidas de prevención. Exigid protocolos por escrito que estén respaldados por servicios de prevención autorizados. Si tenéis dudas contactar con vuestras delegadas de prevención o del comité y, a través de ellas con las responsables del sindicato o a través de nuestra web.

Descargar BOE 2020-3692

 

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