El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero 2021: avance sí, pero no se resuelve la crisis de los cuidados.
Desde 1 enero del 2021, la duración del permiso por nacimiento y cuidado será de 16 semanas para ambos progenitores.
- De estas 16 semanas serán obligatorias para ambos progenitores las 6 semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento. Estas deben disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado y, como hasta ahora la madre biológica podrá anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Una vez transcurridas estas 6 semanas obligatorias, las restantes 10 semanas de cada uno de los progenitores puede distribuirse en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Estas semanas de permiso se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial (para ello es necesario acuerdo con la empresa). Si se opta por disfrutarlo de manera interrumpida, el disfrute de cada período debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
En el caso de que uno de los progenitores no tuviese derecho a tener este permiso retribuido por parte de la Seguridad Social la otra persona progenitora sólo tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por 16 semanas.
Además, en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha reconocido el derecho de una madre soltera (monomarental) a disfrutar del total de semanas del permiso por nacimiento y cuidado, es decir la suma de las 16 semanas de permiso más las que le habrían correspondido al otro/a progenitor/a.
El permiso de cuidado del lactante
El permiso de cuidado del lactante es un permiso retribuido ( artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) que ha sido reformado en el año 2019 para permitir que ambos progenitores puedan disfrutar del mismo hasta que la criatura cumpla 9 meses.
Ambos progenitores tienen derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferente empres y con independencia de lo que diga el convenio colectivo. Este permiso será aumentado de manera proporcional (2 horas/día) en caso de parto, adopción y/o acogimiento múltiple.
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes, hasta los nueve meses de la criatura:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar durante la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora, al inicio o al final de la jornada de trabajo.
- Permiso de lactancia acumulada, por la que se podrá acumular en días completos a razón de una hora de ausencia diaria.
Para disfrutar del permiso de la forma 1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para hacerlo en las modalidades 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el Convenio Colectivo.
Hay una modalidad que se prolonga hasta los 12 meses (no solo 9) siempre que ambos progenitores hayan ejercido el permiso con la misma duración y régimen. En estos casos, durante el periodo entre los 9 y 12 meses del lactante, los progenitores verán reducido su salario en la misma proporción que su reducción de jornada, aunque pueden optar a una prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. La prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. (Art. 192bis LGSS).
Afianzar la corresponsabilidad
Desde ESK, vemos necesario para acabar con las discriminaciones que sufrimos las mujeres, un mayor avance en políticas concretas que afiancen la corresponsabilidad en los cuidados entre hombres y mujeres y un reconocimiento de los derechos de conciliación necesarios, para permitir cubrir las necesidades de cuidado
Los convenios autonómicos y provinciales tendrán prioridad sobre los estatales
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Baja médica por menstruación, gestación o interrupción del embarazo
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