LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN A ESK y vuelven a dejar en evidencia la TOZUDEZ de la empresa. y es que recientemente han fallado a favor de una demanda presentada por ESK, por la que la empresa debe abonar a seis trabajadores los bienios correspondientes a los periodos en los que habían tenido contratos en prácticas y de formación y a quienes le había negado ese derecho al hacer una interpretación restrictiva de una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2014.


Hay que recordar que este conflicto tiene su origen en una demanda presentada en 2008, o sea hace ya nada menos que nueve años. Dicha demanda, tras los correspondientes recursos de la empresa, terminó con una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2009, reconociendo que los periodos trabajados con contratos temporales, fuera cual fuera la razón de esa temporalidad, debían ser computados a efectos de antigüedad tanto en sus consecuencias económicas (bienios) como de derechos.


Sin embargo, a pesar de esta sentencia, la empresa siguió poniendo trabas a su aplicación al hacer una interpretación restrictiva de la misma que dejaba fuera a los contratos en prácticas y para la formación. Ante esta unilateral y restrictiva interpretación ESK presentó varias demandas individuales que quedaron paralizadas por un nuevo Conflicto Colectivo por el que, de nuevo, el Tribunal Supremo en una sentencia de noviembre de 2014 y tras los correspondientes recursos de la empresa, volvió a fallar que los contratos en prácticas y para la formación deberían tener el mismo tratamiento que el resto de contratos temporales.

 

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Con esta sentencia parecía que la empresa ya no podía poner más impedimentos para reconocer la antigüedad a todos los afectos y a todas las personas que habían tenido contratos en prácticas y para la formación, pero nuevamente nos equivocamos. En un nuevo ejercicio de mala intención y de obstaculización de la justicia, volvió a hacer una interpretación restrictiva de la sentencia, dejando sin aplicar los efectos económicos a un colectivo a quienes si les habían reconocido los de derecho exclusivamente por un acuerdo de 1995.


Ante esta nueva interpretación restrictiva ESK ha llevada las demandas de seis trabajadores que estaban en dicha situación, resultando que el Tribunal de lo Social de Bilbao del pasado 4 de abril ha fallado que tienen que reconocerles esos efectos económicos y abonarles los atrasos así como los correspondientes intereses de mora.

Nos tienes a mano/eskura gaituzu