Como muchos y muchas de vosotras ya sabréis, durante el pasado año 2017, desde ESK iniciamos los trámites para las demandas individuales referentes a los pagos que la empresa debía ejecutar como consecuencia del conflicto colectivo sobre devengos circunstanciales en el concepto del plus de disponibilidad.
Recordemos que la empresa, como consecuencia de dicho conflicto colectivo, se vio obligada ejecutar en las nóminas de septiembre del 2016 y marzo de 2017 la parte de los devengos circunstanciales correspondiente al plus de localización, pero curiosamente “olvidó” que en las disponibilidades también está incluido el plus de actuación, cantidad de mayor cuantía, por cierto.
Ya en su momento, nos dimos cuenta de que la empresa lo que pretendía era ahorrarse una buena cantidad de dinero interpretando a su favor lo que parecía bastante claro, que el plus de actuación no se puede considerar como algo extraordinario, sino todo lo contrario, ya que dicho plus era consecuencia de la eliminación de los turnos de noche y el establecimiento obligatorio de las disponibilidades.
El juez estima los argumentos y las demandas presentadas por ESK
Pues bien, ayer mismo hemos recibido por parte de la asesoría jurídica de ESK, la noticia de que el juez ha estimado todas y cada una de las demandas individuales que habíamos presentado. No se discuten ni las cantidades a percibir, ni la naturaleza de las demandas, dando la razón al 100% a los argumentos expuestos por nuestros servicios jurídicos y pronunciándose en sentencia firme, ante la cual no cabe recurso en instancias superiores, por lo que la empresa se verá obligada a pagar esas cantidades inmediatamente (hablamos de cantidades que oscilan entre los 200 y los 400 euros por persona euros en función de las actuaciones realizadas).
Os adjuntamos el recorte literal de las sentencias en las cuales queda claro que la interpretación que hacía la empresa no tenía ningún sentido.
Curiosamente, ayer mismo hemos conocido comunicados de CCOO y UGT con el mismo tema, en una especie de duelo al sol para ver quién se pone más medallas. Desde ESK nos alegramos de que estén tan sensibilizados y estén por la labor de exigir a la empresa que cumpla sus compromisos, pero vaya, mientras lo consiguen, (o no), en sus reuniones bilaterales, los compañer@s que ya han ganado ese derecho lo disfrutarán por adelantado. ZORIONAK!
Esperemos no tener que volver a los tribunales este año, recordemos que ese concepto debe ser abonado en la nómina de marzo del 2018 (referente a las cantidades de 2017). Ante cualquier duda al respecto, ya sabeis….
Nos teneis a mano / Eskutan gaituzue
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