Seguro de supervivencia. Una vez cerrada la vía jurídica,hay que abrir la vía sindical
Hace unos meses conocimos que varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León que fallaban que varios trabajador@s que no se habían apuntado al Plan de Pensiones y habían entrado en la empresa antes de junio de 1992 (fecha en que se acordó el acuerdo del Plan de Pensiones) tenían derecho a la prestación de supervivencia aunque en aquel momento no pertenecieran al Seguro de Riesgo.
Estas sentencias nos animaron a ESK a iniciar una campaña para que el personal que estaba en esas condicio-nes hiciera demandas con el mismo planteamiento que las de los y las compañeras que las habían ganado. Sin embargo la empresa recurrió al Tribunal Supremo esas sentencias y dicho tribunal ha dictado en estos momentos 6 sentencias de “unificación de doctrina” dando la razón a la empresa al declarar que los trabajador@s demandantes no tienen derecho a la prestación de supervivencia porque en aquel momento (1992) no estaban apuntad@s en aquel momento al Seguro de Riesgo.
UNA SENTENCIA INJUSTA…Y UNA SITUACIÓN INJUSTA Y DISCRIMINATORIA
ESK creemos que la sentencia es injusta porque da como hechos probados cuestiones que no son ciertas al mezclar el Seguro de Riesgo con la prestación de Supervivencia, lo que le lleva a concluir que l@s trabaja-dor@s pagaban parte de la prima, cuando la realidad es que dicha prima era SOLO para el Seguro de Riesgo, mientras que la prestación de supervivencia era cubierta UNICAMENTE con aportaciones de la empresa desde 1983 cuando la misma separó de manera unilateral la contingencia de riesgo de la supervivencia, dejando el riesgo como seguro, y transformando el seguro de supervivencia en un Fondo Interno al que solo ella contribuía con sus aportaciones.
Pero además de ser injusta la sentencia, la situación es también tremendamente injusta y discriminatoria, porque supone que haya trabajadores/as (desconocemos la cifra exacta), que no tienen ni plan de pensiones ni prestación de supervivencia a pesar de que dicha prestación ha sido pagado UNICA y EXCLUSIVAMENTE con aportaciones de la empresa desde 1983 (antes de que entraran en la empresa)hasta ahora, a pesar de haber participado en el Referéndum en el que se decidía si se aceptaba la transformación de la prestación de Supervivencia en un Plan de Pensiones, y a pesar de habérsele reconocido derechos por servicios pasados.
¿Cómo puede entenderse que haya personas que no tengan derecho a una prestación que solo era cubierta con aportaciones de la empresa y por el que l@s trabajador@s no pagaban nada?; ¿Cómo es posible que no tengan derecho a esa prestación y sí lo tuvieran en cambio, para participar en el Referéndum en el que se decidió si la misma se transformaba en Plan de Pensiones?; ¿Cómo es posible que les reconocieran derechos por servicios pasados cuando parte de los mismos procedían del Fondo Interno que cubría la supervivencia, y digan ahora que no tienen derecho a esa prestación?
¿Y AHORA QUE?
Por desgracia, y a pesar de ser injustas, las sentencias del Tribunal Supremo dejan cerrada la vía jurídica, por lo que tenemos que valernos de la vía sindical para dar solución a una situación profundamente injusta y discriminatoria por la que un@s trabajador@s tienen un derecho que otr@s no tienen, cuando ninguno ha pagado nada por él.
La negociación del próximo Convenio Colectivo es una buena oportunidad para hacerlo, permitiendo que quienes no tengan ni Plan ni Seguro de Supervivencia sean incluidos en éste, igual que se hizo en su momento abriendo nuevos plazos para apuntarse al Seguro de Riesgo, cuando en principio estaba contemplado que no se abrirían. Y lo primero que habría que hacer sería exigir que la empresa dé la lista de quienes están en esta situación, porque estamos convencidos de que hay personas que creen que tienen derecho a esa prestación de supervivencia y se enterarán que no lo tienen cuando vayan a cobrarlo a los 65 años.
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