Bizi-diru-sarrera Gutxienari buruzko gida eguneratu dugu, 2020ko irailaren 28ra arte egindako aldaketekin. Baliagarria izatea espero dugu.

 

 

El 29 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este RDL viene a reconocer un nuevo derecho subjetivo para las personas que cumplan unos requisitos determinados. El IMV se modifica por dos nuevos reales decreto el 22 y el 28 de septiembre.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consolida y da soporte legal a algunas de las cuestiones a las que nos oponíamos firmemente en la frustrada reforma de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de la anterior legislatura vasca.

Además, en su implantación ya estamos viendo como el fracaso que creíamos que sería, lo está siendo. Han tenido que modificar plazos y criterios porque casi 4 meses después de aprobarla, solamente se han concedido 90.000 solicitudes de más de 300.000 presentadas.

En definitiva, es un derecho en gran medida vacío, de manos de una administración colapsada, que desoye, además, las reivindicaciones que los colectivos sociales llevamos haciendo años. El Ingreso Mínimo Vital supone, sin duda, la legitimación de muchas de las “malas prácticas” de Lanbide en Euskadi.

 

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Ingreso Mínimo Vital (IMV) rdl 20/2020 real decreto 29 de septiembre

 



¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Es una prestación de derecho subjetivo. Es decir, que no se puede agotar el presupuesto y que todas las personas que cumplan unas condiciones, la podrán cobrar o podrán, en caso de que no se le conceda la prestación, reclamarla ante los juzgados.

El IMV se reconoce, en teoría, para prevenir el riesgo de pobreza, pero sólo lo podrán cobrar personas que estén en situación de lo que se conoce como “pobreza severa”. Así que no previene nada, sólo va dirigida a contener la forma más grave de la pobreza. Se estima de hecho, que no llegará casi ni al 16% de las personas que están actualmente en el Estado en situación de pobreza severa (es decir, de quienes cobren menos de 492.66€/mes).

 

¿Es una renta básica?

NO. Definitivamente, no.

No es un derecho incondicional. Es una prestación condicionada, compleja de entender y que, además, genera mucha inseguridad jurídica (en 37 artículos hay 46 remisiones a “lo que diga el reglamento”) y 2 modificaciones legales en menos de 3 meses que la hacen tremendamente confusa para quien quiere saber si tiene o no derecho.

No es un derecho universal, de hecho, solo podrán cobrarlo quienes cumplan los requisitos y, en todo caso, con un máximo de 2 unidades de convivencia por vivienda.

No es un derecho suficiente. El umbral de la pobreza del año 2018 en el Estado era de 739€ al mes y en Euskadi 895 € al mes. El umbral de la pobreza extrema o severa es, en el Estado de 492€ al mes y en Euskadi de 597€ al mes. La cuantía del IMV para una persona es de 462€ al mes. Con lo cual, esta prestación no va a sacar a nadie de la pobreza. Ni siquiera a quienes la cobren.

NO es un derecho individual. Es decir, no te lo dan como persona, sino como miembro de una Unidad de Convivencia (UC).

 

¿Y qué significa ser Unidad de Convivencia?

Significa que sois personas que convivís en un espacio y que, a juicio de la institución (Lanbide, la Seguridad Social, etc.) compartís ingresos económicos.

De cara al IMV, serás UC si:

  • Tienes entre 23 y 64 años ó 65 o más si no cobras pensión de jubilación y,

  • Vives sola o, compartiendo casa, formarás UC:

    1. Si hay matrimonio, relación de consanguineidad o afinidad hasta 2º grado (incluidos supuestos de adopción o acogimiento permanente) o parejas de hecho (se considerará si hay relación de afectividad al menos 2 años estén o no dados de alta en el registro de pareja de hecho).

    2. Si eres Víctima de Violencia de Género con hijas e hijos o menores a cargo y sus familiares hasta 2º grado.

    3. Si has iniciado los trámites de separación o divorcio (acreditado con demanda o resolución judicial) y tienes hijos o hijas o menores a cargo y sus familiares hasta 2º grado.

    4. Si sois dos o más personas en el mismo domicilio de, al menos 23 años y una de vosotras tiene discapacidad igual o mayor del 65% o es mayor de 65 años y no cobra pensión o, se encuentra en situación de exclusión social según la Diputación Foral o la CCAA.

    5. Si sois personas que viven solas, pero comparten casa con otras que son UC, en los términos de arriba, se considerará que las que comparten vínculo formarán una UC y vosotras/os (seas tú sola o varias/os compañeras/os de casa), otra UC entre todas y todos.

    6. Si eres menor de 30 años debes demostrar haber vivido de forma independiente al menos 3 años anteriores a la solicitud (fuera de casa de progenitores y con al menos 12 meses de alta en la seguridad social en ese período de 3 años).

  • No se puede pedir el IMV si vives en residencia de forma permanente financiada por fondos públicos (excepto víctimas de violencia de género y trata de seres humanos).

  • Las víctimas de violencia de género y las de trata de seres humanos y explotación sexual NO tendrán que cumplir el requisito de la edad.

  • Si con certificado de los servicios sociales se acredita que una UC que tiene una persona con discapacidad o una persona menor, hace uso exclusivo de una parte de un domicilio, se considerará domicilio, a efectos de pedir el IMV.

  • Si hay un contrato que acredite que una persona vive en una pensión u hotel, será considerado domicilio a efectos de pedir el IMV. Esto NO se aplicará si no media contraprestación económica.

  • La composición de la UC se acreditará con libro de familia, registro civil y datos de padrón (facilitados por el INE, no será indispensable presentarlos salvo que lo soliciten por entender que no queda debidamente demostrado).

  • La condición de Víctima de Violencia de Género se acreditará mediante sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

  • La condición de Víctima de Trata de Seres Humanos se acreditará mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención a integral a las víctimas, los servicios sociales u otras que determine el reglamento.

 

¿Quién gestiona el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, por lo que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien tramita. Si antes del 31 de octubre de 2020 se hacen convenios de colaboración, el trámite se podrá iniciar a través de otras entidades.

En Euskadi y Nafarroa el IMV será tramitado por Lanbide (CAPV) y los Servicios Sociales (Nafarroa).

En Euskadi se firmó el 8 de septiembre la encomienda de gestión por la que Lanbide, en teoría, tramitará de oficio (sin que las actuales perceptoras de RGI tengan que hacer nada) a las unidades de convivencia que cumplen requisitos.

Esto significa que van a tener dos nóminas o dos ingresos distintos, sin tener que hacer ningún trámite y sin que eso suponga que vas a cobrar el IMV+ la RGI, o la RG. En definitiva, si cobras la RGI o la RG, no tienes que hacer nada y seguirás cobrando lo mismo pero con nuevas obligaciones que explicamos más abajo.

Puedes obtener información en:

  • Euskadi a través de la web de Lanbide.

  • Nafarroa a través de web del Gobierno de Navarra (aunque de momento, no aparece ninguna mención al IMV).

 

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos que establece la ley para poder cobrar el IMV son inciertos porque hay muchas cosas que dependen del reglamento que se publique más adelante. Es por ello, que lo más sensato es tratar de valorar individualmente si se tiene opción a través del simulador que ha puesto en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No obstante, los requisitos que, a día de hoy recoge la ley para poder pedir el IMV y que debes cumplir desde que la solicites, son:

  1. Residencia legal y efectiva, continuada e ininterrumpida durante, al menos, 1 año anterior a la solicitud en todo caso, en domicilio distinto al de los progenitores de la persona solicitante (si eres menor de 30, además serán 3 años y 12 meses de alta en seguridad social, si eres mayor, valdrá con los 12 meses de padrón fuera del domicilio de los progenitores).

    Esto se demuestra teniendo permiso de residencia en el Estado y no habiendo salido (aunque seas nacional) más de 90 días naturales en un año salvo alguna enfermedad que lo justifique.

    El tiempo de padrón, NO tendrán que cumplirlo: las personas menores que se integren en la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos ni las víctimas de violencia de género.

  2. Hacer valer derechos económicos, es decir, haber pedido todas las ayudas, prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho (menos las rentas como la RGI o la RG).

  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, sumando todos los ingresos y el patrimonio (coches, garajes, dinero en el banco, etc.) de TODAS las personas que convivan en la Unidad de Convivencia (UC), SIN CONTAR las prestaciones sociales (RGI, RG, Ayudas de Emergencia, etc.) el valor de lo que tengas tiene que ser:

    • En ingresos: Lo que hayas cobrado de media al mes durante el año anterior, deberá ser, como mínimo, 10 € menos de lo que te correspondería de IMV. Estas son las cuantías:

      IMV/MES
      PERSONAS ADULTAS
      1
      2
      3
      4
      MENORES
      0
      462€
      600€
      738€
      877 €
      1
      701€
      738€
      877€
      1015 €
      2
      840 €
      877€
      1015€
      1015 €
      3
      978 €
      1015€
      1015€
      1015 €
      4 o +
      1015€
      1015€
      1015€
      1015 €


    • En Patrimonio: 16.614€ para personas solas. Se aplica un incremento que fija el límite en los siguientes tipos de unidades de convivencia:

      23.259,6€
      para una persona adulta con menor o 2 personas adultas
      29.905,2€
      para una persona adulta con 2 menores o, 2 adultas y un menor o, 3 personas adultas
      36.550,8€
      para una adulta con 3 menores o, dos adultas con 2 menores o, tres adultas  y un menor o, 4 adultas
      43.196,4€
      para dos adultas y 3 o más menores, 3 adultas y 2 o más menores, o 4 adultas y una menor.


  4. NO podrán acceder en ningún caso al IMV cualquier unidad de convivencia en la que exista una persona que sea Administradora de derecho de sociedad mercantil.

  5. Es compatible con ingresos procedentes del empleo siempre y cuando no se superen los límites de ingresos de referencia. La aplicación concreta de este punto está pendiente de desarrollo en el reglamento.

  6. Es incompatible con la prestación por hijo a cargo (PHC) sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Se tramitará de oficio a aquellas personas a las que corresponda más IMV que PHC.

  7. En todo caso se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. Es decir, ahora, tendrán en cuenta los ingresos del año 2019, tomando en cuenta para ello la declaración de la renta (IRPF). El reglamento deja la opción de que, en años posteriores, puedan tener en cuenta los ingresos del año en curso (los de 2021 en 2021 por ejemplo).

    Nota: Solo en el caso del año 2020 y por la situación de la pandemia, se pueden acreditar EXCEPCIONALMENTE los ingresos del año 2020 siempre que, en el año 2019:

    Ingresos anuales 2019

    Patrimonio neto 2019

    Tuvieras ingresos no superiores al 150€ respecto a los límites del IMV para tu unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el cálculo SIEMPRE será en 12 pagas.

    (Esto es, aproximadamente un salario menor de los 594€ para una persona sola)

    Que será inferior al 50% de los límites establecidos para toda la UC en el ejercicio


    (
    Esto es, para 1 persona sola, 8.316€ de patrimonio neto)



¿Y si cumplo con todo, cuándo me pagarán?

El IMV se pagará desde el primer día del mes siguiente a haberlo pedido (la adminsitración tiene tres meses para responder). Esto es, si la pides el 01 de enero de 2021 te pagarán cuando resuelvan desde el 01 de febrero de 2021.

Cuando se registra la solicitud, en el plazo máximo de 30 se comprobará si se admite o no a trámite.

  1. Si no se admite, cabe reclamación en primer lugar, ante la seguridad social (en el plazo de 30 días si se notifica o en el plazo de máximo de 6 meses desde que solicitó).

  2. Si se admite, puede ser concedida o denegada y debe de ser notificada en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en registro de la solicitud.

Ahora, por la situación de colapso de la seguridad social, si lo pides antes del 01 de enero de 2021, te reconocerán la prestación desde el 01 de junio de 2020.

Si se superan los 6 meses y no te han pagado tienes que entender que no te han concedido la prestación (el silencio administrativo es negativo en este caso).

 

¿Qué obligaciones tengo por cobrar el IMV?

Desde que la pidas (aunque no te hayan concedido aún) y hasta que la dejes de cobrar, todas las personas de la unidad de convivencia tienen que cumplir con las siguientes obligaciones, de lo contrario, se arriesgan a tener sanciones:

  1. Dar todos los documentos que te piden para demostrar que cumplen con los requisitos y garantizar que reciben las notificaciones que se les hagan.

  2. Comunicar cualquier cambio en 30 días naturales desde que se produzcan.

  3. Devolver lo que te hayan pagado y no te corresponda. Te lo podrán pedir hasta 4 años después de haberte pagado o de haberte sancionado.

  4. Comunicar (pedir permiso) a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide u otros) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la UC, excepto 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo de 90 días al año.

  5. Presentar cada año la declaración del IRPF. Es decir, en principio, si este año 2020 vas a pedir el IMV, es posible que te pongan problemas si no has hecho la declaración de la renta en el año 2019.

  6. Si no se está trabajando, acreditar estar apuntada como persona desempleada en los 6 meses desde que se pide el IMV (hayan o no resuelto la solicitud), excepto: menores de 28 años matriculados en estudios reglados, ser cuidador (con convenio con la Seguridad Social) de una persona dependiente, ser pensionista por invalidez o gran invalidez o jubilación, tener una discapacidad igual o superior al 65%, tener reconocida una dependencia. Tienes que presentar el documento (DARDE), pero lo pueden comprobar de oficio.

  7. Si estás trabajando y percibes el IMV, tendrás que cumplir con lo que diga el reglamento cuando lo publiquen.

  8. Participar en las estrategias de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones en los términos que se decidan.

  9. Cualquier otra obligación que pongan con el reglamento cuando lo publiquen.
  10. Si NO eres el titular y éste fallece, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.

  11. Si NO eres el titular y éste, o cualquier otra persona de la UC está haciendo algo “que distorsione aquello para lo que te dan el IMV, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.

  12. Si NO eres el titular y éste, no cumple sus obligaciones, tienes que cumplirlas tú.

 

¿Me pueden suspender y extinguir el IMV antes de ser sancionado?

Sí, e RDL que regula el IMV dice que te pueden suspender o extinguir (parar o quitar) el IMV según lo que diga el reglamento, aunque no te hayan iniciado ningún procedimiento sancionador.

Esto significa que la administración decidirá si eres o no culpable sin darte opción de defenderte si:

  1. entiende que has perdido algún requisito

  2. entiende que has incumplido alguna obligación

  3. sabe que te has ido al extranjero sin pedir permiso

  4. incumples algo de lo que planteen como obligaciones si además del IMV, tienes empleo.

  5. cualquier otra causa que aparezca en el reglamento que pongan cuando aprueben el reglamento.

Este elemento es gravísimo ya que se aplica a esta prestación un régimen jurídico de excepción, distinto al que se aplica al conjunto de las prestaciones sociales que gestiona el INSS. Se trata, sin duda, de un prejuicio legal contra las personas en situación de pobreza, ya que presupone que la administración tiene razón frente a ellas.

 

¿Y cuáles pueden ser las sanciones en el Ingreso Mínimo Vital?

El RDL que aprueba el Ingreso Mínimo Vital establece un amplio catálogo de sanciones, que vienen a dar rango de ley, por ejemplo al régimen sancionador que pretendía Gobierno Vasco durante la reforma de la RGI.

  • Para infracciones leves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que NO te hace perder el derecho al IMV, podrán imponerte un apercibimiento.

  • Para infracciones graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea menos del 50% de lo que te correspondería o, no comunicar viajes o, tener una 3ª infracción leve en 1 año o, no participar de las estrategias del Ministerio, u otras que diga el reglamento, podrían imponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (perder la prestación 1, 2 o 3 meses respectivamente o si te la quitan, devolver el dinero correspondiente a 1, 2 o 3 meses de prestación).

  • Para las infracciones muy graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea más del 50% de lo que te correspondería o, viajar más de 90 días al año al extranjero sin haber pedido permiso o, actuar fraudulentamente aportando documentos falsos o, haber tenido dos faltas graves en 1año u otras que imponga el reglamento, podrían suponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (la pérdida de la prestación por hasta 4, 5 o 6 meses respectivamente, o la devolución de 6 mensualidades si implica que no sigas teniendo derecho al IMV).

En el caso de que la sanción aplicada sea por infracciones muy graves y, además la persona solicitante: ha falseado declaración de ingresos o patrimonio, o ha cometido una actuación fraudulenta que suponga un mantenimiento o aumento indebido de lo que cobra, podrá tener impedida la posibilidad de volver a pedirlo en 2 años.

La administración, de forma cautelar, si quien gestiona tiene INDICIOS (sospechas) de que hay un incumplimiento podrán paralizarte la prestación.

Estas sanciones no quitan de la obligación de devolver el dinero que pueda corresponder.

SERÁN RESPONSABLES de las infracciones todas las personas de la unidad de convivencia o cualquiera que hubiera ayudado a cometer las irregularidades, también para la devolución del dinero.

 

¿Cómo puedo defender mis derechos?

El IMV es un derecho, no es caridad, por lo tanto para hacer valer tus intereses puedes iniciar acciones legales.

  • Si crees que tienes derecho a la prestación y no te la han concedido, o

  • Si te han aplicado una suspensión o extinción del IMV o

  • Te han aplicado el régimen sancionador sin tener razón,

No lo dudes y reclama tus derechos. Para ello ten en cuenta que tendrás que interponer una reclamación administrativa previa ante la propia Seguridad Social o el órgano que gestione la prestación en tu territorio (tienen 45 días para responderte, si no lo hacen tienes que entender que la respuesta es negativa).

Si no te responden o esa respuesta es contraria a tus intereses puedes interponer una demanda ante los tribunales de lo social.

Recuerda que también puedes poner reclamaciones ante la defensoría del pueblo.

 

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