Es posible que el apagón te haya afectado en el trabajo. Te dejamos unas ideas básicas para que las tengas en cuenta y la empresa no te haga recuperar esas horas o te las descuente en la próxima nómina.
« Si te obligan a recuperar ese tiempo o si te lo descuentan de la nómina, reclámalo »
Retraso o imposibilidad de llegar al trabajo
En muchos casos, el corte de luz ha causado complicaciones a personas trabajadoras. Si te ha sido imposible llegar al trabajo a tiempo o directamente no has podido acudir, debes saber que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla esta situación como permiso retribuido. Es decir, no pueden descontarte esas horas ni obligarte a recuperarlas.
Si te han mandado del trabajo a casa
Por otro lado, si ya estabas en tu lugar de trabajo y te han enviado a casa debido al apagón, también estás protegido/a por el mismo artículo. Al tratarse de una causa de fuerza mayor, tienes derecho a permanecer en tu domicilio y no estás obligado/a a recuperar ese tiempo.
Si teletrabajas
Y si trabajas desde casa (teletrabajo) y el corte eléctrico te impidió continuar con tus tareas, el tiempo sin suministro debe contarse igualmente como tiempo trabajado.
Si la empresa no cumple
Si tu empresa te obliga a recuperar ese tiempo o si te lo descuentan en la nómina, ponte en contacto con ESK para hacer la reclamación.
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