Os resumimos los cambios sobre los permisos de lactancia y cuidados. Aunque aplaudimos cualquier mejora, hay que señalar que la mejora es muy comedida y nada tiene que ver con lo que desde el Gobierno de España nos ha vendido.

 

« Aplaudimos las  pequeñas mejoras  pero no se acerca ni de lejos a lo que nos vendieron »

 

El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves, 20 de junio, el Decreto Ley 2/2024, en el que aparecen una serie de medidas que tienen repercusión en el ámbito laboral. Ahora, la norma se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Una de esas medidas hace referencia a la lactancia recogida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y otra de ellas a la posibilidad de flexibilización de la jornada del personal funcionario para favorecer la conciliación recogida en el artículo 47 del EBEP.

Desde ESK entendemos que cualquier modificación legal que lleve aparejada mejoras en las medidas de conciliación es bienvenida. Sin embargo, hay que señalar que, en lo referente a la lactancia, la mejora recogida en este Real Decreto-Ley es muy comedida y nada tiene que ver con el humo que desde el Gobierno de España se nos ha vendido.

 

Permiso de lactancia

Este Decreto lo que nos trae de nuevo es que en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento nos permite acu­mular las dos pausas diarias de media hora y conver­tirlo en una hora de ausencia diaria o acumularlo en jornadas completas, sin quedar supeditado este derecho a lo que diga el convenio colectivo o a la voluntad de la empresa. Esta acumulación en días completos es ahora un derecho sólo nuestro, que nadie nos lo puede denegar o condicionar. Recordamos, además, que este permiso puede mejorarse en los convenios colectivos.

Se sigue manteniendo la diferencia con respecto al personal sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), quienes tienen reconocida la pausa para el cuidado del menor lactante hasta los 12 meses de manera incondicional. En este sentido recordamos que en materia de conciliación el EBEP es de aplicación también a todo el personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

 

Permiso de cuidados

Este Decreto introduce un nuevo apartado en el artículo 47 en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el cual se obliga a todas las administraciones públicas a introducir medidas de flexibilidad horaria para posibilitar el cuidado no sólo de las menores de 12 años a su cargo si no también de familiares hasta el 2º grado (o mayor si hay convivencia).

 

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