Os dejamos la normativa que regula los permisos retribuidos para las elecciones del 28M donde te explicamos en que casos te corresponde.

 

 

 

« No olvides pedir en la mesa electoral el  justificante acreditativo  de haber votado »

 

El 28 de mayo se celebran elecciones municipales y forales. La legislación es muy clara en los permisos retribuidos para que las y los trabajadores puedan participar en las elecciones. Dichas reglas son aplicables tanto a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena como a funcionarias y funcionarios al servicio de las administraciones públicas.

 

Navarra

En la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 125/2023, de 11 de abril de 2023, es la que explicita los derechos. El horario de votación es de 9 a 20 horas, lo que marca el derecho al permiso retribuido por ejercer el derecho al voto en este caso es el número de horas que coincide la jornada laboral con el horario de votación:

Si no coincide con o coincide por un periodo inferior a 2h. No se tiene derecho a permiso retribuido
Si coincide en dos o más horas y menos de 4h. Permiso retribuido de 2h.
Si coincide en cuatro o más horas y menos de 6h. Permiso retribuido de 3h.
Si coincide en 6 o más horas Permiso retribuido de 4h.

 

En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

 

Comunidad Autónoma Vasca

En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejera de Trabajo y Justicia es la que explicita los derechos, siendo estos:

 

Si la jornada laboral habitual en ese día coincide en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales Permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, El permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral.


Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las y los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

 

Otros supuestos

Tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en la Comunidad Autónoma Vasca, las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de mayo de 2023, en caso de ejercer el voto por correo, dispondrán de hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el censo para el voto por correo y para la remisión del voto por correo.

Los y las trabajadoras nombrados Presidente/a o Vocal de mesa electoral y las personas que acrediten su condición de interventoras, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, aún cuando disfruten del descanso semanal en la jornada electoral, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho únicamente a un permiso retribuido durante el día de la votación.

En caso de ser suplente y al final no ser necesaria su presencia en la mesa electoral, no se genera ningún derecho. La normativa sólo concede el permiso para el caso de tener efectivamente que pertenecer a la mesa electoral. Si, a pesar de ser suplente, hubiese tenido que ejercer por no presencia del titular sí se generaría el derecho.

 

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