La sentencia señala a la Comisión Antisida de Araba por vulnerar de manera continuada la libertad sindical y le condena al pago de una sanción de 6.252 €.

 

 Comisión Antisida de Álava

 

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Antes del verano recibimos sentencia del juzgado de lo social nº3 en la que se estimaba la demanda presentada por los sindicatos ESK, ELA y LAB contra la Comisión Antisida de Araba por tutela del derecho fundamental a la libertad sindical.

La sentencia estima punto por punto lo planteado por las tres organizaciones sindicales, calificando como muy grave lo ocurrido e imponiendo una sanción de 6.252€ a la empresa por razón de los daños morales derivados de la vulneración continuada del derecho fundamental a la libertad sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución.

 

Trabas a la libertad sindical

El conflicto se alarga desde el año 2019, cuando tras varios cambios en la dirección de la empresa, esta empieza a incumplir sus obligaciones con el Comité de Empresa, compuesto en ese momento por 3 representantes de ESK, 1 de ELA y 1 de LAB, impidiendo que el comité ejerciera sus funciones de defensa de los y las trabajadoras de manera adecuada por medio de la vulneración sistemática del derecho de información que aparece reconocido en el artículo 64 del Estatuto de los y las Trabajadoras, ninguneando al Comité de Empresa como órgano de representación legal de los y las trabajadoras, siendo este el motivo por el que sus miembros no han podido desarrollar los cometidos de velar por los intereses de la plantilla que les eligió.

La sentencia es muy clara, indicando que la empresa ha incumplido su deber de información en los términos en los que venía obligada a hacerlo, advirtiéndose en algunos casos una demora que no acaba de justificarse, obstaculizando de este modo el normal ejercicio de sus funciones de representación. Queda probado que la empresa no cumple puntualmente con su obligación de informar, que el Comité de Empresa solicita la remisión de forma persistente y la misma debe ser atendida en tiempo y forma. Los incumplimientos se prolongan en el tiempo, no apreciándose la concurrencia de causa alguna.

 

Incumplimientos

La lista de incumplimientos es interminable y se sistematiza en tres ámbitos: vulneración genérica del derecho de información (información económica o de absentismo en la empresa); vulneración del derecho de información con relación a actuaciones concretas (información sobre promociones internas y vacantes, bolsas de empleo, subrogaciones de personal, calendarios de trabajo o cuota de reserva para personas con discapacidad); y vulneración del derecho de información con relación a las funciones en materia de prevención de riesgos laborales (información sobre accidentes de trabajo, falta de reuniones del comité de seguridad y salud, falta de información sobre medidas ante la pandemia de la COVID-19, etc.).

Finalmente, la sentencia toma en consideración la obstaculización de las funciones representativas de los delegados y delegadas por parte de la Coordinadora hasta hace unos meses, Pilar Marijuán, quedando probadas por sus manifestaciones y el tono un claro rechazo hacia el ejercicio de las funciones de representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

 

Comisión Antisida de Álava

 

La Junta Directiva y AISA

La gravedad de todo lo ocurrido reside en el apoyo inequívoco de la Junta Directiva de la Comisión Antisida de Araba a las irregularidades cometidas por la coordinadora de la entidad en aquel momento, a pesar de ser absolutamente conocedora de todos los hechos relatados en la demanda, siendo el objetivo claro de la entidad eliminar la representación sindical de la misma y utilizando, para ello, la vulneración de derechos fundamentales de manera continuada, tal y como deja claro la sentencia.

El juicio fue suspendido en primera instancia a solicitud de los sindicatos demandantes para buscar una mediación que evitara el juicio y que reparara el daño causado por las actuaciones de la empresa, pues en ningún momento el dinero ha sido lo que ha llevado a las organizaciones sindicales demandantes a denunciar lo ocurrido. Tristemente, dicha mediación concluyó con la falta de voluntad de la empresa por reconocer absolutamente nada de lo que posteriormente ha sido sentenciado en el juzgado.

No queda ahí la gravedad de todo esto, la patronal de entidades de intervención social de Álava, AISA, no dudó en mostrar su apoyo a la Comisión Antisida de Araba en cuantas acciones necesitara tras conocer la demanda interpuesta por ESK, ELA y LAB, acusando a los sindicatos demandantes de amenazar la supervivencia de la entidad y advirtiendo del riesgo que demandas como la presentada y, posteriormente, estimada en el juzgado podrían suponer para la sostenibilidad de las entidades que representa, llegando a acusar a los sindicatos de querer destruir los puestos de trabajo de las personas que conforman la plantilla. Recordamos que la patronal AISA lleva más de 2 años retrasando el acuerdo en el Convenio de Intervención Social de Araba.

 

60.000 € en incumplimientos

Al sindicato ESK nos preocupa y mucho la deriva de la Comisión Antisida de Araba y la defensa a ultranza de AISA de una manera de proceder absolutamente contraria a los fines que dicen defender. Nunca es tarde para rectificar y solicitar a la entidad que cese en sus decisiones antisindicales y contrarias a los derechos laborales de sus trabajadores y trabajadoras. Por desgracia, a día de hoy, tras publicarse la sentencia, AISA no ha rectificado de tan graves acusaciones.

Los incumplimientos en materia laboral de la Comisión Antisida de Araba desde 2019 son innumerables, llegando a ser condenada en total la empresa a indemnizaciones por una cantidad cercana a los 60.000 €, sumándose a la sentencia por vulneración de la libertad sindical, la realización de 3 despidos improcedentes, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo calificadas como nulas en los juzgados o la falta de respeto al derecho de promoción interna de un trabajador por el que también ha sido condenada el último año.

Dinero que nos tememos que saldrá de las arcas públicas para que paguemos entre todos y todas las decisiones contrarias a los derechos laborales de la Comisión Antisida de Araba, ya que sigue siendo una empresa beneficiaria de subvenciones públicas y se le concede de manera sistemática la gestión de servicios sociales por parte de las instituciones.

 

 

Reconocimiento formal de las irregularidades

La demanda no perseguía en ningún caso un ingreso extraordinario para el sindicato, sino el reconocimiento de lo que desgraciadamente había ocurrido en la empresa en los últimos años y la reparación del mismo. Por ello, el sindicato ESK ha destinado el importe de la indemnización recibida, 2.084 € en nuestro caso, a quienes sufren represión por practicar acción sindical, sabemos que en nuestro caso es la Administración quien paga y hemos decidido que ese dinero vaya a quienes la propia Administración reprime por su acción sindical, destinándolos a la campaña Korapiloa Askatu ante la represión sindical sufrida por compañeras y compañeros de Langile Autodefentsa Sarea de Bilbo.

 

Ayuntamiento de Gasteiz

No podemos olvidar el apoyo inequívoco del Ayuntamiento de Gasteiz a la empresa, obviando las denuncias que el propio Comité de Empresa le hacía llegar de cuestiones que han sido juzgadas y en las que se ha condenado a la empresa, y de las que el Ayuntamiento, por boca del concejal de Políticas Sociales Jon Armentia era absolutamente conocedor y apoyaba sin duda alguna.

La responsable de Servicios de Alojamiento del Ayuntamiento, Txaro Basterra, no dudó en dar su apoyo en los juzgados a la empresa demandada indicando que cumplía perfectamente con toda la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales. Pues bien, la sentencia es clara en los incumplimientos en esta materia y las instituciones son responsables directas del cumplimiento de la legislación laboral en todas sus contratas y empresas subvencionadas, por lo que una vez demostrado dicho incumplimiento, no les quedaría más que actuar, y no sufragando los costes de las decisiones empresariales de la Comisión Antisida de Araba, sino solicitándoles el cumplimiento estricto de la legislación laboral.

 

Reconocimiento al Comité de Empresa

Desde el sindicato ESK queremos agradecer su trabajo a los miembros del Comité de Empresa que a pesar de la vulneración de derechos fundamentales que han sufrido desde el año 2019, han demostrado su compromiso con las personas trabajadoras y la fuerza de sus deseos de mejora de las condiciones laborales y de las condiciones de vida de las personas más vulnerables de la sociedad una y otra vez. Es un auténtico orgullo que personas así sean representantes de nuestras organizaciones sindicales en los centros de trabajo.

Por último, nos gustaría trasladar un mensaje claro, existe una manera de actuar en algunas asociaciones “sin ánimo de lucro” que busca fomentar el miedo entre sus trabajadores y trabajadoras, actitud apoyada sin ambages por las instituciones que se aprovechan de ello para precarizar las condiciones laborales, y desde aquí, queremos trasladar nuestra alegría, porque cada día son más las trabajadoras que superan ese miedo y defienden sus derechos laborales también en el mundo asociativo.

Es hora de que las asociaciones “sin ánimo de lucro” que emplean a cientos de personas en Araba en la gestión de servicios sociales subcontratados por las instituciones, tomen una postura clara por el respeto a los derechos laborales y sindicales, aún están a tiempo de evitar poner en riesgo la salud y los puestos de trabajo de cientos de personas con actitudes más propias de algunas empresas con ánimo de lucro.

Comisión Antisida de Araba, ¡así no!

Ni en Sidálava ni en ningún sitio ¡basta de represión sindical!!

 

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