El Decreto 36/2020 del Gobierno Vasco además de obligar a utilizar la mascarilla en centros de trabajo, marca otras medidas que os resumimos.

 

Mascarilla obligatoria en el trabajo covid-19

 

El 6 de noviembre el lehendakari promulgó el Decreto 38/2020 por el que se modifica el Decreto 36/2020 de 26 de octubre por el que se desarrolla en la CAPV el Estado de Alarma decretado el pasado 25 de octubre a nivel estatal (RD 926/2020).

Con las modificaciones contenidas en este decreto de Lehendakaritza publicado el mismo 6 de noviembre en el BOPV, estas son las restricciones y medidas más importantes vigentes en la comunidad autónoma.

El Decreto 36/2020 tiene una vigencia inicial de 15 días, podrá ser prorrogado dentro de la declaración del nuevo estado de alarma.

 

Limitaciones a la movilidad

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

    Durante la vigencia del actual estado de alarma el toque de queda estará vigente entre las 22:00 y las 06:00. La ampliación desde las 23:00 hasta las 22:00 tiene una vigencia inicial de 15 días.

    Durante esas horas la circulación de personas por las vías públicas estarán limitadas a determinadas circunstancias.
  • Confinamiento Perimetral

    Se mantiene la prohibición de entrada y salida de la CAPV así como el confinamiento perimetral de todos sus municipios. El tránsito entre municipios y/o otros territorios está limitado a determinadas circunstancias.

  • La actividad sindical

    corresponde con el ejercicio de un derecho fundamental, con lo cual están permitidos los desplazamientos necesarios con razón de la misma. En el sindicato tenemos modelos de acreditación a vuestra disposición.
  • Grupos no mayores de 6 personas

    Limitación, con carácter general a la permanencia en espacios públicos y privados de grupos mayores de 6 personas.

    Esta prohibición no afecta al ejercicio de derechos fundamentales como son la manifestación o la reunión (manifas, concentraciones, asambleas,….), eso sí, hay que tener presente que como convocantes tenemos la responsabilidad de garantizar el conjunto de las medidas sanitarias (el no cumplimiento o falta de previsión al respecto puede conllevar su suspensión).

    Esta limitación, como ya es sabido, no afecta a ámbitos como el laboral o el educativo.

 

Otras medidas de carácter preventivo

  • Mascarillas en el ámbito laboral

    La obligatoriedad de portar mascarilla protectora en los espacios tanto públicos como privados abiertos a la concurrencia de público (bares, supermercados,….) para personas mayores de 6 años se extiende a los centros de trabajo, esto es, además de garantizar la distancia mínima de 1,5 metros, de deberá llevar mascarilla en todo momento. Solo se puede exceptuar esta obligación por previsión de los servicios de prevención.

  • Limitaciones de actividades

    Limitación del horario de apertura de establecimientos comerciales hasta las 21:00 horas (se exceptúan gasolineras y farmacias).

  • Cierre total de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración

    Se exceptúan los comedores de hoteles y otros alojamientos (solo para las personas alojadas y con límite a las 21:00) así como los comedores laborales, escolares y los servicios de colectividades en hospitales, residencias,… Esto se suma al cierre ya vigente del ocio nocturno.

    Se cierran los establecimientos de juego y apuestas.

    Limitaciones actividades culturales organizadas y a las actividades deportivas (gimnasios, polideportivos,…).

    Estas limitaciones de actividad, totales o parciales, pueden ser base para la solicitud por parte de la empresa de ERTEs de Fuerza Mayor.

 

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