Resumen del RDl 30/2020 por la que se prorrogan los ERTE Covid y se establecen distintas medidas extraordinarias en materia de desempleo.

 

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ERTE por Fuerza Mayor

  • ERTE FM Vinculados al Estado de Alarma

    ERTE FM, basados en artículo 22 del RDl 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDl se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero. Estos serían los ERTE que se impusieron en la primera ‘hornada’ de marzo debido a la declaración de las primeras restricciones.

    Aquellas empresas vinculadas a sectores especialmente afectados, las relacionadas con ellas directamente o indirectamente pero de manera primordial o las que formen parte de su cadena de valor se podrán acoger a un régimen adicional de exenciones a las cotizaciones sociales entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de enero de 2021.

  • ERTE FM Vinculados a las Medidas de Contención tras el Estado de Alarma

    Los ERTE FM que se iniciaron a partir del 26 de junio de 2020 con base en la regulación dada por el RDl 24/2020 seguirán en vigor en los términos previstos en los mismos.

    Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 les será de aplicación las exenciones en la cuotas sociales previstos para los ERTE por FM relacionados con el COVID que se realicen a partir del 1 de octubre.

  • ERTE FM Nuevos

    Las empresas que, desde la entrada en vigor del RDl 20/2020 estén afectadas total o parcialmente por medidas de restricción adoptadas por las autoridades desde el 1 de octubre, podrán tramitar ERTE de Fuerza Mayor en base a la regulación general del ET (artículo 47.3).

    La duración de estos nuevos ERTE por FM mayor estará vinculada a la duración de las restricciones impuestas.

    Estos ERTE vendrán asociados a distintas exenciones en las cotizaciones sociales en función del tipo de ERTE (impedimento total o limitación parcial) y del tamaño de la empresa.

 

ERTE ETOP COVID

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se encontraran vigentes a la entrada en vigor de este RDl continuarán aplicándose en los términos en los que fueron planteados en la comunicación final de la empresa.

Estos ERTE se podrán prorrogar por acuerdo entre las partes más allá del 31 de enero de 2021.

  • ERTE ETOP COVID Nuevos

    A aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciados desde la entrada en vigor de este RDl y hasta el 31 de enero de 2021 les será de aplicación la regulación especial establecida en el RDl 8/2020 (fundamentalmente la acotación del PdC).

    Se podrán formular ERTE ETOP mientras haya en vigor un ERTE FM o tras la finalización del mismo.

  • Medidas de Protección del Empleo (afectadas por ERTE)

    Se prohíbe la realización de ERTE COVID (FM o ETOP) a aquellas empresas que tengan su domicilio social en un paraíso fiscal.

    Se mantienen también las limitaciones al reparto de dividendos a empresas que se hayan beneficiado de exenciones fiscales asociadas a estos ERTE.

    Compromiso de mantenimiento del empleo. Las empresas que se ya hubiesen recibido exenciones en las cuotas sociales vinculadas a ERTE anteriores, continuarán manteniendo con sus compromisos de mantenimiento del empleo.

    Aquellas que se acojan a las exenciones recogidas en el RDl 20/2020 se comprometerán a un nuevo periodo de 6 meses de garantía del empleo.

    Las empresas acogidas a cualquiera de los ERTE regulados en el RDl 20/2020 tendrán prohibida la realización de horas extra, la subcontratación o externalización de nuevas actividades o las contrataciones salvo que puedan acreditar su necesidad.

    Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de hacer despidos individuales o colectivos por causas relacionadas con el COVID.

    También hasta el 31 de enero de 2021, no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión de los contratos, para el cómputo de los contratos eventuales de duración determinada.

 

Medidas Especiales de Protección por Desempleo

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 las normas especiales de reconocimiento de la prestación de desempleo a personas afectadas por ERTE COVID que no tuvieran acreditado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a ella.

El no cómputo de las prestaciones de desempleo consumidas en el marco de ERTE COVID a efectos de establecer la duración máxima de la prestación estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

En todo caso:

  • Las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre no se tendrán en cuenta a la hora de calcular nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

  • No se computarán en ningún caso las prestaciones consumidas en el marco de lso ERTE COVID para aquellas personas afectadas por despidos o extinciones antes del 1 de enero de 2022.

Las medidas extraordinarias en materia de desempleo para personas fijas-discontinuas se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020.

Importante: todas las empresas que tengan ERTE vigentes o que se prorroguen automáticamente, tendrán que hacer una nueva solicitud colectiva de desempleo antes del 20 de octubre de 2020.

Todas las personas afectadas por ERTE COVID se le reconocerá una prestación en base al 70% de su base reguladora (se la aplican los límites máximos en función de su situación familiar).

Personas afectadas por ERTE sin derecho a paro. Aquellas personas afectadas por ERTE que no tengan derecho al cobro de la prestación por desempleo y respecto de las que la empresa no tenga la obligación de cotizar (por motivo de las exenciones), serán reconocidas en situación asimilada al alta a efectos de cotización social durante el periodo en el que la empresa disfrute de las exenciones.

 

Compatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo parcial

Todas aquellas personas que compatibilicen la prestación por desempleo derivada de ERTE COVID con trabajos a tiempo parcial no tendrán deducciones en la prestación en proporción al tiempo trabajado.

Aquellas personas a las que estando en estas circunstancias ya se les haya reducido la prestación por desempleo, siempre y cuando estén afectadas por ERTE COVID, tendrán derecho a ser compensadas por el SEPE en cuantía igual a lo que han dejado de percibir.

Para reclamar esta compensación hay que tramitar solicitud individual ante el SEPE antes del 30 de julio de 2021.

 

Prestación Extraordinaria para Contratos Fijos-Discontinuos

Esta prestación se establece para aquellas personas con contratos fijos-discontinuos que han estado afectadas por ERTE COVID, pero que ya no están afectadas por la finalización del periodo teórico en el que deberían haber estado contratadas.

En este caso serán las empresas las que tengan que realizar una solicitud colectiva y debe hacerse en el plazo de 15 días.

También se reconoce esta prestación especial a aquellas personas con contratos fijos-discontinuos que sin haber estado afectadas por ERTE no han podido desarrollar su trabajo habitual.

En este caso la solicitud es individual y debe hacerse en el plazo de 15 días.

En ambos casos la duración de esta prestación será desde que la persona finalice la percepción del desempleo hasta el 31 de enero de 2021.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y su cuantía mensual será igual a la última prestación por desempleo cobrada.

 

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