Hemos preparado este pequeño resumen del Real Decreto 24/2020 en el que se prorroga la aplicación de ERTEs relacionados con el COVID-19.

 

Real Decreto 24/2020 prolongación ERTEs

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este pasado sábado 27 de junio el Real Decreto-ley 24/2020 en el que se eleva a rango de norma lo acordado en la mesa de diálogo social el jueves 24 de junio en torno a los ERTEs COVID.

 

Introducción

Para situarnos, es importante recordar que en materia de ERTEs (expedientes de regulación de empleo temporales) a día de hoy conviven dos regulaciones distintas. Por un lado está la legislación ordinaria (regulada en el Estatuto de los Trabajadores) y la lesgislación extraordinaria ligada la crisis originada por la COVID-19.

Este RD-l viene a prorrogar los ERTEs extraordinarios, tanto de fuerza mayor (FM) como los que tienen origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionados con la COVID19.

 

Extensión ERTEs COVID por fuerza mayor (FM)

La COVID19 como causa FM no podrá ser alegada en expedientes iniciados tras la entrada en vigor del RD-l 24/2020 (27 de junio de 2020).

Además, estos ERTEs sólo se podrán seguir aplicando hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas están obligadas a reincorporar a cuantas personas sean necesarias para retomar su actividad, y hacerlo de manera que se prime la modalidad de reducción de jornada frente a la de suspensión de contratos.

De todas maneras, si a partir del 1 de julio hubiera empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse (para las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados) de las exenciones en las cotizaciones sociales cuando tramiten ERTEs de Fuerza Mayor en base a la regulación general del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Extensión ERTEs COVID por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)

Los ERTE ETOP que estuvieran en vigor antes del 27 de junio de 2020 seguirán aplicándose en los términos reflejados en la decisión final del empresario y hasta la fecha prevista en la misma.

Para los ERTE ETOP que se inicien a partir del 27 de junio de 2020 habrá que tener en cuenta:

  • Estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación de empleo por Fuerza Mayor.

  • Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
    Esto es, ambos expedientes de encadenarán aunque entre el fin del expediente de fuerza mayor y trámite del ETOP medien algunos días de diferencia.

 

Prórroga medidas extraordinarias de protección por desempleo

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para personas trabajadoras afectadas por ERTEs COVID19, tanto ETOP como por Fuerza Mayor (RD-l 8/2020, artículo 25.1- 25.5), se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020. Esto es, se mantienen hasta esa fecha:

  • La eliminación de los periodos mínimos de cotización para acceder a la prestación contributiva por desempleo.

  • El no cómputo de las prestaciones consumidas por el tiempo que la persona haya estado regulada.

En el caso de las personas fijas-discontinuas, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el artículo 25.6 del RD-l 8/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020.

A aquellas personas afectadas por ERTEs COVID19 y que durante el tiempo en el que estén afectadas por la suspensión no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo y sobre las que la empresa no tenga la obligación de cotizar se les reconocerá ese periodo de suspensión como situación asimilada al alta, reconociéndoles una base de cotización equivalente a la media de los 6 meses anteriores.

 

Obligaciones para las empresas acogidas a ERTEs COVID

Las empresas acogidas a ERTEs COVID tanto ETOP como por FM, durante el tiempo de aplicación de la regulación, no podrán:

  • Realizar horas extraordinarias.

  • Realizar externalizaciones (subcontrataciones).

  • Realizar nuevas contrataciones tanto directas como indirectas.

 

Se pueden plantear por la empresa excepciones a estas obligaciones por una serie de motivos limitados.

Todas las empresas que apliquen ERTEs y se acojan a las exenciones en las cotizaciones sociales previstas en la legislación extraordinaria tendrán que mantener el empleo (prohibición de despidos) durante 6 meses:

  • Para las empresas que inicien un nuevo expediente a partir del 27 de junio, los 6 meses empiezan a contar en esta misma fecha.

  • Para empresas que ya viniesen aplicando un ERTE, esos 6 meses comenzarán a contar desde la fecha en la que se produzca la reanudación (parcial o total) de la actividad.

 

Sigue vigente la prohibición para despedir en base a causas objetivas por motivos relacionados con el COVID19 (artículo 2, RD-l 9/2020).

Se prorroga también la prohibición de aplicar ERTEs COVID19 a empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales así como el reparto de dividendos en empresas que hayan aplicado este tipo de ERTE.

 

Otras medidas

El RD-l 24/2020 regula también la extensión de las medidas excepcionales de protección para las trabajadoras autónomas afectadas por suspensiones de la actividad relacionadas con la crisis.

También se transpone a la legislación laboral española la Directiva UE 2017/159 referida a la repatriación de pescadores (DF 4ª). Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, incorporando la obligatoriedad de que los contratos de los y las pescadoras se formalicen por escrito y se establece un mes para regularizar los contratos verbales vigentes de las personas pescadoras (DF 1ª y 2ª).

 

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