Esta orden regula las condiciones en la fase I de la desescalada en la que Nafarroa entra por completo pero la CAV lo hace con restricciones.
La orden SND 399/2020 (BOE 9 de mayo de 2020) regula la que será la apertura de la fase 1 de desconfinamiento en la mayor parte del Estado español a partir del lunes 11 de mayo. En lo que se refiere a Hego Euskal Herria, Nafarroa SÍ pasa por completo a la fase 1, pero NO así Araba, Bizkaia y Gipuzkoa donde hay excepciones. En los territorios de la CAPV se exceptúan los capítulos del VIII al XI de la presente orden, así como los artículo 41 y 42. En concreto, esto supone que eN CAPV no se van a abrir bibliotecas, museos y otros equipamientos culturales, así como tampoco instalaciones deportivas.
Por otra parte, en la CAPV se permite la movilidad entre Territorios Históricos sólo entre municipios colindantes y sólo por motivos socioeconómicos.
Respecto a las personas que se pueden acoger a la flexibilización de las medidas de confinamiento social:
- Con carácter general todas. En particular, Sí se pueden acoger al ‘desconfinamiento’ las personas consideradas sensibles al COVID.
- Pero NO se pueden acoger todas aquellas que tengan diagnóstico COVID confirmado, que estén en cuarentena por contacto directo o qué tengan síntomas compatibles con COVID.
Respecto a los sectores que pueden retomar su actividad:
- Se amplían las aperturas de establecimientos comerciales, eliminando el régimen de cita previa, pero se mantiene la restricción de apertura a establecimientos de menos de 400 mts2 y que en ningún caso estén en centros o
parques comerciales. Se permite abrir a concesionarios de coches. - Se permite la apertura de locales de hostelería con restricciones de aforo.
- Se permite la apertura de hoteles y alojamientos turísticos también con restricciones.
- Se obliga a retomar la actividad en servicios sociales (ver apartado propio en este documento).
- Se reabren, con limitaciones centros educativos y académicos.
- Se reabren, museos, bibliotecas, centros culturales e instalaciones deportivas siempre con condiciones especiales. Se exceptúa de esta apertura los territorios de la CAPV.
- Se reabren las instalaciones destinadas a la investigación y los congresos científicos.
- Se reabren otras actividades con menor impacto en nuestro quehacer sindical (deportistas profesionales,….)
Recordamos que estas aperturas vienen ligadas a la flexibilización de los ERTEs por fuerza mayor. Desgraciadamente esta norma no se ha publicado, por tanto habrá que esperar a la redacción concreta para ver lo que supone.
Medidas en el ámbito laboral
En el ámbito laboral, importante tener en cuenta, por una parte que sigue el teletrabajo sigue teniendo un carácter preferencial frente al trabajo presencial y que los y las empresarias están obligadas adoptar medidas organizativas para evitar la coincidencia masiva de muchas trabajadoras de manera simultánea, estas medidas deberán ser adoptadas respetando la legalidad laboral.
Además se debe modificar la disposición de los puestos de trabajo para asegurar la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre ellos.
La distancia mínima de dos metros se deberá cumplir también en las zonas comunes (vestuarios, taquillas, office, …).
Cualquier persona trabajadora con síntomas compatibles con COVID deberá abandonar inmediatamente el centro de trabajo siendo derivada al servicio de prevención para su valoración. No se podrá reincorporar sin informe médico previo.
Medidas Higiénicas de obligado cumplimiento
En todos los centros laborales que se abran se tienen que cumplir de manera obligatoria con toda una serie de requisitos en materia de higiene:
- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características del centro concreto y de la actividad, prestando especial atención a las zonas comunes y las áreas de contacto.
- Las limpiezas serán con productos desinfectantes y deberán incluir las zonas reservadas a las personas trabajadoras.
- Los uniformes o ropa de trabajo deberá ser lavada todos los días con un ciclo de lavado entre 60º y 90º.
- Se debe garantizar la ventilación adecuada de los locales.
- Limitación del uso de ascensores y montacargas a lo estrictamente imprescindible, limitando en todo caso su uso a una única persona (excepto que se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre ellas).
- Sobre los aseos, en el caso de que se permita su uso mixto (trabajadoras y clientela), se limita a una persona su uso (excepto para personas que requiran asistencia) y se obliga a una limpieza mínima de 6 veces al día.
- Fomento del pago a través de datáfonos u otros medios sustitutivos del efectivo siempre que sea posible.
- Tiene que haber a disposición papeleras con pedal para eliminar pañuelos y otro material desechable.
Todas estas medidas higiénicas se tienen que cumplir en todo caso, excepto en aquellos sectores que por su actividad tengan otras más restrictivas.
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.
En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Medidas específicas de higiene y protección en ámbitos concretos
- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. - Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.
Descargar resumen orden SND 399/2020
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