Preguntas y respuestas sobre el subsidio para las trabajadoras de hogar y de cuidados en esta situación de COVID-19.

 

subsidio trabajadoras de hogar y cuidados

 

A partir del 5 de mayo de 2020 las trabajadoras de hogar y cuidados podéis solicitar el subsidio extraordinario aprobado el mes pasado por el gobierno de Madrid.

Aunque insuficiente desde ESK en su momento valoramos positivamente esta medida pero no podemos olvidar que este subsidio deja fuera a muchísimas trabajadoras del sector y que en ningún caso corrige la discriminación que estas trabajadoras en comparación con el resto de trabajadoras por cuenta ajena. Sin ir más lejos el subsidio concedido a las trabajadoras de hogar y de cuidados no lleva aparejado cotización a la Seguridad Social algo que es absolutamente incomprensible.

 

¿Quién puedes pedir este subsidio especial?

  • Todas las trabajadoras de hogar y de cuidados que estuvierais dadas de alta en la seguridad social dentro del régimen especial de trabajadoras de hogar antes del 14 de marzo de 2020 y a las que os hayan cesado el contrato de manera temporal o definitiva, parcial o totalmente después del 14 de marzo.

  • Situaciones por las que se puede solicitar el subsidio siempre y cuando se haya producido por causas directamente relacionadas con el covid-19:

    • Reducción de jornada.

    • Suspensión del contrato (no haber ido a trabajar).

    • Despido o desistimiento.

    • Cese por fallecimiento del empleador o empleadora como consecuencia del COVID-19.

 

¿Cómo y dónde puedes tramitarlo?

Este subsidio se puede tramitar de manera telemática a través de la página web del SEPE además también podrá ser presentada la solicitud en las oficinas de correos dirigiendo la documentación a la unidad subsidio empleadas hogar-dirección general del servicio público de empleo estatal- calle condesa de venadito nº9, 28027- Madrid.

Aun entendiendo la situación de alarma en la que estamos es obligación de la Administración poner todos los recursos a su alcance para facilitar este trámite y que estas solicitudes puedan hacerse e manera presencial para que ninguna trabajadora por falta de recursos técnicos o económicos se quede fuera de este subsidio.

 

Documentación a presentar

Toda la documentación y los formularios a rellenar están disponibles en la página web del SEPE . Es la trabajadora quién tiene que hacer la solicitud del subsidio.

  • Solicitud cumplimentada.

  • Fotocopia del DNI, NIE, TIE o pasaporte de todas las partes (empleada y empleador o empleadora).

  • En el caso de despidos, desistimiento o extinción del contrato por fallecimiento del empleador: carta de despido o desistimiento o documentación que acredite la baja en la Seguridad Social.

  • En el caso de reducción de jornada o de suspensión del contrato de manera temporal es necesario presentar también una declaración responsable del empleador. En caso de que se tenga otros empleos todos los empleadores tienen que hacer la declaración responsable para poder acreditar los ingresos.

 

Cuantía del subsidio

  • Las trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora del mes  anterior. en ningún caso podrá superar los 950€ (smi)sin el prorrateo de las pagas.
  • Si tienes una jornada reducida se aplicará el porcentaje reductor en función de la jornada que tenías.

  • Los pagos se harán el 10 de cada mes.

  • Si continuas teniendo otros trabajos la suma del subsidio más la de otros ingresos que puedas percibir no pueden superar los 1108,33€ (smi con la inclusión de las pagas).

 

Comienzo y duración del subsidio

  • En caso de suspensión del contrato o reducción de jornada: los efectos comenzaran en la fecha que comenzó según indique la declaración responsable.

  • Despido o desistimiento: desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

  • Se percibirá desde el 5 de mayo de 2020 y el tiempo que dure el estado de alarma siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.

  • El SEPE tiene 3 meses para responder a la solicitud.

  • Es muy importante que en los casos de desistimiento comprobéis que éste es por parte del empleador o empleadora y no es voluntario.

 

Plazo para solicitar el subsidio

El plazo para solicitar este subsidio comienza el 5 de mayo finalizará un mes después de que termine el estado de alarma.

 

Muy importante

Todas las trabajadoras del sector con derecho a cobrar este subsidio y que estén percibiendo Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en la Comunidad Autónoma Vasca o Renta Básica (RB) en Nafarroa tenéis que solicitar el subsidio para que no haya problemas con la RGI/RB.

Si observáis alguna irregularidad; en fechas, motivos de desistimiento etc. no lo dudes y acude al sindicato.

 

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