Preguntas y respuestas sobre el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

 

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 


¿Personas Destinatarias?

Personas con cualquier modalidad de contrato temporal (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo) de 2 o más meses de duración que hayan sido despedidas o no renovadas a partir del 14 de marzo.

 

¿Cuándo tengo derecho a cobrarlo?

Si no tengo el tiempo cotizado suficiente para activar la prestación por desempleo contributiva, y si no tengo derecho a ningún otro tipo de subsidio o carezco de otras rentas superiores a 712,5€/mes (si se tiene personas al cargo se divide la renta que se tenga por cada integrante de la unidad familiar que carezca de ingresos superiores a los 712,5 €/mes).

 

Incompatibilidades

Es incompatible con la percepción de cualquier renta minima, salario social o similares concedidas por la administración, esto incluye el subsidio de desempleo,  la RGI o la RB.

 

¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía es el 80% del IPREM vigente, esto es, 430,27 €/mes.
Este subsidio no conlleva cotización social durante su percpeción.

 

Duración del subsidio

La duración del subsidio es de un mes, ampliabe via Real Decreto-ley.
La fecha de nacimiento del derecho es la de la extinción, o la fecha en la que finalicemos el disfrute de las vacaciones retibuidas que no hubieramos disfrutado.

 

¿Lo puedo cobrar más de una vez?

No, sólo se puede cobrar una vez

 

¿Qué pasa con las cotizaciones sociales?

Las cotizaciones correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento de este subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de una futura prestación

 

¿Cuándo lo puedo solicitar?

Se puede solicitar a partir del 5 de mayo de 2020 y hasta un mes tras la finalización del esdtado de alarma.

 

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora debe darse de alta como demandante en el SEPE.  Tened  en cuenta que durante el estado de alarma (no despues) el SEPE hace este reconomicmiento de oficio.

La gestión es telemática a través de la página web del SEPE (Sede electrónica SEPE). Ahi encontraremos el formulario de pre-solicitud (formulario) que se puede enviar desde la propia aplicación (para ello tendrás que disponer de DNI electrónico certificado digital o Cl@ve).

La concesión del subsidio se nos comunicará mediante resolución del SEPE
La presentación también podrá hacerse de manera presencial en cualquier registro administrativo que este operativo y en todo caso, en las oficinas de correos.


Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE 4 de mayo de 2020.

 

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