Se ha publicado por el Gobierno Vasco y el Gobierno de Nafarroa una suerte de guía, parcial en el caso de Nafarroa, para la puesta en marcha o reanudación de la actividad plena en los centros de trabajo, tras el fin de las restricciones del estado de alarma.

 

Vuelta al trabajo covid coronavirus


Se ha publicado por el Gobierno Vasco y el Gobierno de Nafarroa una suerte de guía, parcial en el caso de Nafarroa, para la puesta en marcha o reanudación de la actividad plena en los centros de trabajo, tras el fin de las restricciones del estado de alarma.

Como primera aproximación hemos de decir que estas guías, pese a su vocación de exhaustividad, son muy genéricas, tanto en su recomendaciones como procedimientos y dependen mucho de su plasmación en el caso concreto.

Igualmente ha de tenerse en cuenta de que estas guías son una concrección y en ocasiones una orientación respecto de las medidas a aplicar, prevaliendo siempre, a falta de ella, muy importante en el caso de Nafarroa, lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la vigilancia de la salud de las las trabajadoras y en particular las mas sensibles, la elaboración de evaluación de riesgos y el diseño e implantación de medidas de seguridad. Por supuesto toda actividad al respecto debera respetar las recomendaciones basicas de la guía del Ministerio de Sanidad.

Estas recomendaciones hacen referencia a las medidas mas básicas de protección a adoptar por los planes de prevención respecto del COVID19 y se resumen así:

 

Desplazamientos al trabajo

La guía de buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros.

En caso de elegir un turismo, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre las ocupantes.

En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otras viajeras y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médica.

 

En el centro de trabajo

En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros.

Igualmente, hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones:

  • El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

  • Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.

  • Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.

  • La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

  • Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

 

Cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte, y se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia. De esta forma, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

Respecto al uso de mascarillas en los centro de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal, entendiendo que si lo sera en caso contrario.

 

Medidas organizativas

El personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual y estará provisto de los productos de higiene necesarios –jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables- para poder seguir las recomendaciones individuales.

A diario se deben acometer tareas de higienización reforzada con productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar que se pueden consultar en este enlace.

Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 65 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión.

Las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo.

De no ser posible, las empleadas en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativa de atención primaria.

En el ámbito de seguridad laboral, se aconseja realizar un plan de contingencia identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la protección de la plantilla y de los empleados o empleadas que manifiesten síntomas.

Este protocolo, por supuesto deberá elaborarse conjuntamente con servicio de prevención de riesgos y los comités de seguridad y salud y delegados de prevención, con el conocimiento de los organos de representación en la empresa.

 

Recomendaciones a las trabajadoras

La guía recomienda a los trabajadores y trabajadoras, además de mantener la distancia interpersonal de 2 metros, evitando por tanto saludos cercanos, que eviten, en la medida de lo posible, el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. Si no lo es, hay que lavarse las manos inmediatamente tras su uso en el modo recomendado.

La guía recomienda no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas.

En caso de toser o estornudar, se recuerda la recomendación de cubrir la nariz y la boca con la parte interna del codo o un pañuelo desechable, tirándolo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre.

 

Medidas de higiene en el centro de trabajo

La guía aconseja la ventilación periódica en las instalaciones al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

Para ayudar a la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.

Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por las empleadas, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por la empleada.

El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

Igualmente, una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

 

Gestión de los residuos en los centros de trabajo

La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la "etiqueta respiratoria" sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc. —debe depositarse en la fracción "resto" (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En caso de que una trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Dicho esto, repasemos las especificidades de ambas guias:

 

Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Como hemos adelantado, la guía establece un procedimiento genérico para la elaboración e implantación de planes de contingencia que garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras, para ello establece a los diferentes actores: empresas, servicios de prevención, administracion y organizaciones sindicales y empresariales, una serie de obligaciones.

Todo ronda en torno a la elaboración de dichos planes de contigencia y prevención, de este modo los Servicios de Prevención deberán contactar cuanto antes con las empresas implicadas para elaborar dichos planes conforme a los protocolos y recomendaciones proporcionados por OSALAN.

Para ello las empresas, que recordemos son siempre las responsables de la seguridad y salud de las trabajadoras, deberán preavisar con un mínimo de 48 horas de antelación a la representación de las trabajadoras o en su defecto a las trabajadoras mismas, su intención de reabrir su centro de trabajo y por extensión de ampliar su actividad en caso de que esta sea reducida actualmente.

Paralelamente y entendemos que de un modo previo a la reanudación de la actividad, deberan elaborar el plan de seguridad correspondiente en colaboración con los servicios de prevención, remitiendolo a los comites de seguridad y salud y/o delegados de prevencion, para su consulta y acuerdo. Si bien no se dice que sea preciso ese acuerdo, existe un protocolo en caso de la falta del mismo, por lo que entendemos que es necesario, de este modo, si no se logra el mismo, las partes deberan remitir consulta a OSALAN que intentará mediar para que exista dicho acuerdo, si el desacuerdo persiste será la autoridad laboral, previo informe de la ITSS, dictaminará lo que corresponda, sin perjucio se entiende de su recurso en via judicial.

Si bien no se prevé la participación expresa de la representacion sindical en este proceso, salvo de forma mediata a través de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, si que se establece de que en caso de que dichos organos de prevención no existieran, ni tampoco representacion de las trabajadoras, la empresa realizará las consultas con los sindicatos más representativos del sector. De esto se colige que existe un orden de prelación en esta negociación, primero a través de los organos de representación especializados en prevención (comités de seguridad salud y delegadas de prevencion), representación de las trabajadoras y finalmente en total ausencia de estas, los sindicatos mas representativos del sector.

Por otro lado, al igual que a las organizaciones empresariales, se les encomienda la labor de asesoramiento e información a los participantes del proceso y, aunque se omita, de control del mismo, al ostentar por su naturaleza la condición de parte interesada, tanto ante OSALAN como ITSS.

En los anexos se establecen una serie de recomendaciones operativas para la elaboración e implantación de estos planes:

La primera de todas, que en realidad es un mandato de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es la de mantener la evaluacion de riesgos y por ende las medidas a adoptar para minimizar los mismos, en constante revisión y actualización conforme a los protocolos y recomendaciones del ministerio de sanidad y el departamento de salud del Gobierno Vasco. Del mismo modo deberan comunicarse y colaborar con las autoridades sanitarias y en particular del area sanitaria del mismo para:

  • Seguimiento de casos y búsqueda de contactos estrechos en el ámbito laboral.

  • Colaboración con el Servicio Público de Salud para establecer aislamientos domiciliarios en casa.

  • Colaboración con el Servicio Público de Salud para el diagnóstico de trabajadoras de servicios esenciales.

  • Valoración de trabajadoras vulnerables y especialmente sensibles.

  • Coordinación con el Servicio Público de Salud para la gestión de la incapacidad temporal a estas trabajadoras.


Finalmente y en cuanto al contenido necesario, ¿que deberán contener esos planes?

  • Una descripción de los lugares de trabajo y descanso de la empresa.

  • Una descripción detallada de los puestos y procesos de trabajo.

  • También se contemplarán:

    • Las particularidades de las trabajadoras que realicen actividades fuera del centro.

    • El modo en que podrán realizarse los desplazamientos hasta el lugar de trabajo.

    • La presencia de subcontratas u otras empresas en el lugar de trabajo, y su adecuación dentro de la coordinación de actividades, recrodemso que en caso de omisión de esta, existirá una responsabilidad solidaria.

    • Si la actividad de la empresa incluye el trato con clientes, usuarias u otras personas ajenas a la organización.

    • La posibilidad de teletrabajo siempre que se sea posible.

 

Sobre esta base, se definirán una serie de medidas organizativas, colectivas e individuales que se recogerán en el Plan de contingencia y que se pueden resumir en:

  • Adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad.

  • Entre ellas podrían encontrarse medidas de flexibilización de horarios, de reducción de número de trabajadoras presentes al mismo tiempo en los lugares de trabajo, eliminación de reuniones o viajes no esenciales, etc., para ello se estuadirán las posibilidades en la plantilla y la posible cadena de sustituciones en caso de existir bajas.

  • Tendrá que existir una distancia de al menos 2 metros entre las personas en todas las situaciones, tanto si se trata de personas trabajadoras, como si se trata de clientes o usuarias. Para ello se analizará la distribución y organización espacial, así como de procesos de trabajo, tales como el trabajo en recintos y pabellones cerrados, salas de preparación y selección, etc., para garantizar la distancia de seguridad. El uso de locales como comedores o vestuarios cumplirá con las medidas de distancia, estableciendo planes de escalonamiento.

  • Se valorará la necesidad de equipos de protección individual en las tareas o procesos que se determinen por el servicio de prevención.

  • Se asegurará que las y los trabajadores tengan fácil acceso a agua y jabón, así como, papel desechable para secado y papeleras. En los lugares en los que esto no sea posible, geles hidroalcohólicos. En los espacios en los que exista atención al público, además de las recomendaciones anteriores, asegurar la existencia de pañuelos de papel desechables y de papeleras recubiertas con bolsa de basura.

  • En consonancia se mantendrá la adecuada limpieza para instalaciones, superficies y equipos de trabajo.

  • Se deberá formar e informar a la empresa y a las personas trabajadoras de las medidas preventivas y sus actualizaciones, y de la necesidad de que las personas que enfermen o que se conviertan en contactos estrechos no acudan al centro de trabajo, etc.

  • Se estudiará la designación de una persona de la dirección, o de una trabajadora o trabajador para realizar la coordinación de las actividades excepcionales de prevención durante la crisis del Covid-19, que sea punto de referencia para el conjunto de las y los trabajadores de la empresa.

 

Respecto a los niveles de riesgo o reglas de protección detallados, la guía se remite al documento elaborado por OSALAN que adjuntamos: “Pasos a seguir por el empresariado para reducir el riesgo de exposición al Covid-19 en los centros de trabajo”:

 

Nafarroa

Si bien, como deciamos al principio, el Gobierno de Nafarroa no ha sacado una instrucción general, limitándose a los sectores de construcción e industria, si que puede inferirse un proceso analogo, aunque mucho mas vago de las recomendaciones para el sector de la construcción:

De este modo establece el deber de elaborar los debidos planes preventivos y que en la definición de las medidas debe participar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) y serán acordadas con los trabajadores y trabajadoras o sus representantes. En este punto se entiende que deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la participación de las delegadas de prevención o comité de seguridad y salud y la representación de las trabajadoras.

De igual modo, las acciones que se acuerden más adecuadas deberán recogerse en el Plan de Seguridad y Salud o en el Documento de Gestión Preventiva. Estas modificaciones podrán reflejarse a su vez en el libro de incidencias, para su control por la ITSS y la autoridad laboral.

Finalmente y en caso de que existan trabajos en los que no se pueda garantizar el establecimiento e medidas organizativas y técnicas, se pospondrán hasta que las condiciones sanitarias sean más propicias.

Seguido a esto las dos circulares de recomendaciones se limitan a establecer los deberes del servicio de prevención respecto de la identificación e información respecto de las personas de riesgo y los contagios y su coordinación con los servicios de salud:

  • Las/os trabajadores reincorporados que presenten súbitamente síntomas compatibles (fiebre, tos o dificultad respiratoria, …) no deberán acudir al trabajo. Llamarán al centro de salud y, si cursan baja médica, lo pondrán en conocimiento de la empresa que lo comunicará al SPRL para que este identifique, notifique al Servicio de Salud Laboral del ISPLN y asesore a los contactos estrechos laborales.

  • El área de vigilancia de la salud del SPRL deberá identificar a las personas trabajadoras especialmente sensibles a este riesgo.

  • El SPRL valorará si pueden seguir desarrollando su actividad laboral mediante una adaptación de puesto o una reubicación en un puesto de trabajo exento de riesgo. El resultado de esta valoración debe recoger una descripción clara de las medidas de adaptación específicas propuestas para la protección del trabajador vulnerable.

  • Si todo lo anterior no es posible, bajo el principio de precaución se le debe apartar al trabajador del puesto de trabajo de manera preventiva. El SPRL comunicará esta situación al Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que tramitará una baja laboral por aislamiento mientras dure el estado de alarma.

 

Igualmente se enumeran una serie de recomendaciones de modo general a la hora de elaborar los protocolos preventivos, entre ellos:

  • Promover los desplazamientos al centro de trabajo en transporte individual.

  • Garantizar en el interior del vehículo (bus, furgoneta) la distancia mínima de 2m.

  • Favorecer una entrada y salida escalonada de los y las trabajadoras para garantizar 2 metros de distancia entre personas.

  • Habilitar una vía de entrada y otra de salida en el centro de trabajo, debidamente señalizada, para evitar el cruce de personas.

  • Evitar sistemas de fichajes por huella dactilar; de mantenerse, se pondrá a disposición de la población trabajadora solución hidroalcohólica para usar antes y después del fichaje.

  • Eliminar tornos, y mantener puertas abiertas si es posible.

 

Esperamos que los criterios manifestados en esta guía escrito os sea de utilidad y reiteramos que nos tienes a mano para ayudarte en todo lo que necesites.

 

Descargar Normativa de retorno a la actividad

 

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