Con esta pequeña 'guía' queremos ayudar a clarificar la situación en la que se encuentran estas trabajadoras en base a las medidas adoptadas hasta ahora.

 

Guía trabajadoras del hogar COVID-19 coronavirus


Desde ESK hemos denunciando desde el inicio de esta crisis que a las medidas de aplicación llevadas a cabo por los diferentes Gobiernos e Iinstituciones han sido unas medidas patriarcales, heteronormativas y que han dejado de lado a todas aquellas personas que nos encontramos en los márgenes. Si algo ha puesto de manifiesto esta situación es la importancia vital de los cuidados y a evidenciado con más claridad que nunca la grave crisis de cuidados existente.  Prueba de todo esto ha sido la tardanza de las instituciones en adoptar medidas destinadas a las trabajadoras de hogar y de cuidados.

Con estas indicaciones queremos ayudar a clarificar la situación en la que se encuentran estas trabajadoras en base a las medidas adoptadas hasta ahora. Os recordamos también que esta normativa solo afecta a aquellas trabajadoras que están dadas de alta en la Seguridad Social y tienen su situación regularizada con lo que deja fuera a gran parte de las trabajadoras del sector.

 

Baja médica por motivo del COVID-19. Incapacidad Temporal ( IT)

Las trabajadoras de hogar y de cuidados tienen derecho a la prestación de baja médica por coronavirus.

Son las y los médicos de los servicios públicos de salud (Osakidetza y Osasunbidea) quienes emiten los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad.

Las trabajadoras en situación de IT cobraran  el 75%  Base reguladora, durante el tiempo que se mantenga la situación, y lo pagara íntegramente la seguridad social, debiendo por tanto hacer la pertinente solicitud al INSS o a la Mutua correspondiente, impreso de solicitud de pago directo del INSS.

La Base Reguladora se calculará en base al salario del mes anterior.

 

Licencia retribuida recuperable

Este Decreto afecta exclusivamente a aquellas trabajadoras que realicen solo tareas domésticas para personas capaces de realizarlas por sí mismas. Estas trabajadoras no pueden ya acudir al trabajo hasta el 10 de abril.

Aquellas trabajadoras que  “atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad” deben seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.

Las trabajadoras que no puedan ir a trabajar se acogerán al permiso remunerado recuperable, esto es que,  cobrarán el salario íntegro correspondiente al periodo de la prohibición de circular y las horas no trabajadas se recuperaran total o parcialmente antes del 31/12/2020. En las condiciones que establece el propio Decreto.

 

Seguridad en el trabajo. Equipos de Protección Individual (EPIS)

Las trabajadoras de hogar  y cuidados que estén desarrollando su labor, deberán hacerlo en las adecuadas condiciones de seguridad y salud laboral, con las medidas adecuadas para la prevención de los efectos del covd-19.

En caso de no garantizarse estas medidas por la parte empleadora, debemos ponerlo de inmediato en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que paralice la actividad por riesgo grave e inminente.

 

Subsidio extraordinario porfalta de actividad

Las Trabajadoras de Hogar y de cuidados que pueden acogerse a este subsidio extraordinario son exclusivamente aquellas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes del 14 de marzo y que puedan acreditar alguno de estos supuestos:

  • Aquellas trabajadoras que desde el 14 de marzo por causas ajenas a su voluntad hayan visto reducida su jornada de manera total o parcial (toda la jornada o parte de ella) siempre que sea solo de carácter temporal (es decir, durante un tiempo determinado), en uno o varios domicilios y con motivo del COVID-19.

  • Aquellas trabajadoras que hayan sido despedidas a partir del 14 de marzo  (ya sea despido o desistimiento) en uno o varios domicilios por la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Estas situaciones tienen que ser acreditadas de la siguiente manera:

  • Mediante una declaración responsable firmada por la persona empleadora justificando la disminución total o parcial de servicios.

  • En el caso de despido o desistimiento necesitamos la carta de despido o la comunicación por escrito del mismo o la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.

 

La cuantía que se cobrará en estos casos será del 70% de la Base Reguladora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional 950€ (excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

La Base reguladora se calculará en base al salario del mes anterior.

En caso de estar dada de alta, en más de un centro de trabajo, se calculará la Base Reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse, y por tanto la cuantía será el resultado de aplicar a la Base Reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. Teniendo dicha cuantía total el mismo límite de 950€/ mes.

La Duración de este subsidio excepcional será de un mes (desde el 14 de marzo) ampliable si así se decretase.

Este subsidio podrá compaginarse con otros trabajos tanto por cuenta propia como ajena, como en el mismo régimen del empleo de hogar, teniendo en cuenta que entre ambos no pueden superar SMI incluyendo las Pagas Extras (1108,33€/mes).

El subsidio será incompatible con las personas en situación de baja médica o con el permiso retribuido recuperable.

Para su solicitud el gobierno ha dado un mes al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concretamente hasta el 2 de mayo, para que establezca el procedimiento, formularios, plazos… para solicitar esta prestación.

 

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