Hemos preparado una guía para afrontar el coronavirus en la empresa. Iremos actualizando la información según evolucione la situación. El funcionamiento de ESK va a ir adaptándose a las circunstancias según vayan variando.

 

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Foto: RTVE

 

Desde el sindicato nos estamos preparando para hacer frente a las consecuencias del coronavirus. Vamos a limitar el trabajo presencial en la sede a lo imprescindible, para ello reprogramaremos citas y articularemos atención telefónica.

Esa limitacion no deberia afectar en gran medida a nuestra capacidad de ayudar a las personas. Si se detectara una situacion urgente singular se podrá atender de manera singular.

En estos momentos tenemos muchas dudas sobre las consecuencias que esta crisis sanitarias tendrá a nivel económico y laboral, pero no tengais duda de que estamos alertas ante cualquier novedad.

En las empresas vamos a enfrentar situaciones excepcionales e inéditas, ante ellas tenemos que trabajar para que no afecte a las condiciones laborales.

Hemos preparado una guía sobre posibles efectos de la epidemia en los centros de trabajo. Tened en cuenta que la situación es cambiante, iremos actualizando la información puntualmente.

 

Guía  sobre el coronavirus en la empresa

La situación de emergencia sanitaria debida a la epidemia de coronavirus nos va a llevar a vivir situaciones sin precedentes en las empresas y centros de trabajo, muchas empresas ya están adoptando o proponiendo medidas excepcionales.

Ante eso entendemos que hay que adoptar una actitud basada en dos principios:

  1. No ser obstruccionistas. La situación es grave y tenemos que poner en primer plano la salud pública y la protección de la vida.

  2. No permitir la unilateralidad de las empresas y que se pase por encima de los derechos de las personas trabajadoras. En particular, no podemos permitir que se deje sin contenido a la representación legal de las trabajadoras ni a las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud.

    La situación es cambiante y se prevén tanto cambios en la situación de salud pública como medidas excepcionales a nivel legal. Estamos atentas e iremos actualizando la información.

 

Medidas que pueden adoptar las empresas

Ante una situación imprevista como esta, cada empresa puede optar por distintas vías, desde la menos lesiva para la plantilla hasta la más dura, siendo estas las distintas opciones:

  • Permiso retribuido, tele-trabajo o asistencia al trabajo con cambio de tareas.

  • Cambio de calendario laboral, de turnos de trabajo, vacaciones o aplicación de bolsín de horas Todas estas cuestiones se tienen que hacer dentro de los límites establecidos por el Estatuto de las Personas Trabajadoras o del correspondiente convenio colectivo que sea de aplicación.

 

En caso contrario se deberán acordar con la representación legal de las y los trabajadores o de manera individual con cada una de las personas afectadas.

En ningún caso pueden ser medidas que se puedan imponer de manera unilateral ni a nivel colectivo ni individual si no respetan los limites dispuestos por la ley o por los convenios colectivos.

 

Expedientes de Regulación de Empleo

Los expedientes de regulación de empleo tanto de extinción de contratos como de suspensión o reducción de la jornada se pueden plantear además de por las conocidas causas económicas, técnicas, productivas, organizativas también por causa de fuerza mayor.

Los EREs de cualquier modalidad por causas económicas, técnicas, productivas u, organizativas deberán seguir en todo caso el procedimiento habitual regulado tanto en el estatuto como en el reglamento de expedientes de regulación de empleo.

En el caso de ERE por fuerza mayor, la existencia de fuerza mayor tiene que ser acreditada por la autoridad laboral (Gobierno Vasco o Gobierno Foral). Aunque en este caso no haya que agotar un periodo de negociación de 15 días con la representación legal de las y los trabajadores, la negociación del mismo sigue siendo obligatoria.

La empresa tiene que comunicar a las trabajadoras y trabajadores qué es lo que tienen que hacer mientras se resuelve su solicitud.

Estamos pendientes de posibles instrucciones y regulaciones de urgencia al respecto tanto desde el Ministerio de Trabajo como de los gobiernos de Gasteiz e Iruñea.

 

Cuestiones Relacionadas con el ERE de Suspensión o Reducción de Jornada (ERTE)

Al estar en ERTE no se pierde la vinculación con la empresa, sino que se le autoriza para dejar en suspenso los contratos durante un tiempo determinado.

En ese tiempo en el que los contratos están suspendidos cada trabajador o trabajadora tiene la opción de pasar a situación de desempleo o no. Es una circunstancia muy personal que dependerá de la situación individual de cada persona influyendo otros factores como el haber generado paro o no, el tener otro trabajo o no o el tener expectativas de hacer uso del derecho en otro momento.

Cada persona tiene una situación distinta, teniendo en cuenta que para generar el paro se tiene en cuenta los trabajado en los últimos seis años (siendo el mínimo posible un año completo de trabajo) y las bases de cotización de los seis meses anteriores.

La empresa solicita el ERTE por un tiempo máximo posible, y luego podrá aplicarlo menos días que los previstos, nunca más.

 

Efectos sobre el Desempleo de los ERE por fuerza mayor

Cuando las extinciones de los contratos de trabajo provengan de una situación de fuerza mayor las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En el supuesto de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Estamos pendientes de que se adopte o no esta medida, aún no está vigente.

 

Incapacidad Temporal debida al coronavirus

Serán las y los médicos de los servicios públicos de salud quienes emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos las personas trabajadoras que lo necesiten.

Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

Según el Real Decreto-ley 6/2020 de 11 de marzo estas incapacidades temporales por contingencia común serán asimiladas a las contingencias profesionales a efectos económicos de la seguridad social. Esto es, la Seguridad Social , nos pagará una prestación extraordinaria equivalente al 75% de la Base Reguladora.

Esto no quiere decir que podamos reclamar a la empresa o la mutua correspondiente que nos pague el complemento por enfermedad o accidente profesional que tengamos reconocidos por convenio colectivo.

 

Protocolos preventivos a nivel de empresa o centro de trabajo

Muchas empresas están adoptando protocolos específicos para hacer frente a la extensión de la epidemia, estamos viendo como en la mayoría de los casos se está haciendo sin el más mínimo rigor, de manera improvisada y sin contar con la participación ni la consulta previa a los comités de seguridad o delegadas de prevención.

Tenemos que estar muy pendientes de cuáles son las medidas que se proponen, exigir que se nos presenten los documentos técnicos preventivos en los que se basen y que las medidas sean consultadas y contrastadas con nosotras y nosotros.

A modo de referencia, os enlazamos este protocolo de actuación para servicios de prevención que acaba de publicar el INSHT y también el material ténico editado por el Ministerio de Salud para el personal del ámbito sanitario (incluido el socio-sanitario).

 

Elecciones Sindicales

Aunque aun no haya sido publicado de manera oficial, todos los procesos de elecciones sindicales de la CAPV han quedado suspendidos en virtud del acuerdo adoptado ayer 12 de marzo por ELA, LAB, CCOO y UGT.

 

Descargar guía

 

 

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