La nueva redacción del artículo 34.8 del estatuto establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar sin necesidad de reducirse la jornada.
El art. 37.5 del estatuto reconocía a las personas trabajadoras el derecho a la reducción de jornada y a la adecuación de ésta dentro de la jornada laboral diaria. De este modo para poder adecuar los horarios a la conciliación era preciso reducir la jornada en al menos 1/8 de la misma.
Sin embargo la nueva redacción del artículo 34.8 del estatuto (tras la entrada en vigor del RDL 6/2019) establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar sin necesidad de reducirse la jornada.
Este nuevo derecho no está ligado al hecho de tener hijas o hijos ni a la edad de los mismos, si no que se liga a las necesidades de conciliación.
La solicitud de adaptación de jornada tenemos que hacerla por escrito, detallando el horario escogido, el periodo por el cual se solicita y el motivo que la justifica con quince de días de antelación como mínimo.
La persona interesada podrá solicitar su retorno a la situación inicial en cualquier momento siempre y cuando la situación lo justifique.
La empresa no podrá negar la adaptación de horario solicitada a no ser que pruebe la existencia de causas organizativas o por incompatibilidad derivada de la existencia de otras personas acogidas a la misma medida.
Los convenio colectivos o pactos de empresa podrán regular criterios y procedimientos para la concesión de estas adaptaciones de jornada.
Si el convenio colectivo o pacto de empresa no regula el procedimiento, se tiene que abrir un proceso de negociación entre empresa y persona interesada de 30 días naturales. Transcurridos los m¡smos la empresa tiene que comunicar por escrito la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa o manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se tiene que indicar las razones objetivas en las que se sustenta su decisión.
Frente a la decisión de la empresa podremos recurrir judicialmente para hacer valer nuestro derecho, considerándose las negativas injustificadas por parte de las empresas como vulneradoras de derechos fundamentales.
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