Ahora, que prácticamente el 100% de la plantilla estamos en situación de “teletrabajo obligatorio”, (exceptuando a los y las compañeras de los departamentos operativos), y cuando llevamos tres semanas en esta situación, y con la perspectiva de que el confinamiento va para largo, desde ESK hemos visto la necesidad de apuntar una irregularidad, que así a bote pronto puede parecer poco importante, pero que en su proceder esconden un claro escaqueo de la empresa a la hora de informar y de asumir ciertas responsabilidades derivadas del cumplimiento del RD 463/2020 que regula las situaciones de teletrabajo excepcionales por la crisis del COVID19.
El título de este comunicado viene a cuento porque, como ya sabéis, la empresa ha comunicado el protocolo de actuación relativo a las situaciones de teletrabajo. En ese protocolo se informa que se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos (teletrabajo).
En ese sentido, en la reunión extraordinaria de la Comisión Central de Seguridad y salud de la semana pasada ya se trató este tema, y tal como informamos en su día, ahí se establecían una serie de medidas que calificábamos de sonrojantes, ya que se preocuparon más de acusar a muchos trabajadores y trabajadoras de insolidarios, que de preocuparse lo más mínimo en vigilar en qué condiciones se estaba marchando la gente a teletrabajar, o en qué condiciones se quedaba la gente que no tenía opción del teletrabajo…
Pues bien, resulta que se les ha “olvidado” informarnos que existe un cuestionario a rellenar por el trabajador o trabajadora que puede ayudarnos a conocer en qué condiciones se está desarrollando la actividad a distancia. Es decir, un cuestionario que “autoevalúa” el entorno laboral en nuestros domicilios y que permite conocer con exactitud si ese entorno cumple los mínimos establecidos por la Ley de prevención de Riesgos laborales.
De hecho, la empresa tan solo ha informado que, para el cumplimiento de la obligatoria evaluación de riesgos que marca la ley 31/1995, existe la posibilidad de una autoevaluación que se puede realizar voluntariamente por la propia persona trabajadora, pero no la existencia del cuestionario al que hacemos referencia.
Esa autoevaluación viene recogida en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020. Y para la misma, se ha confeccionado un formulario muy simple y fácil de rellenar (que adjuntamos en nuestra comunicación), donde la persona trabajadora puede hacer constar las posibles deficiencias que detecte en el entorno del puesto de trabajo en nuestros domicilios. Hablamos de ergonomía, luminosidad, higiene postural, etc…, las cuales, lógicamente, en muchos casos estarán bien resueltas (está claro que cada uno/a intentará crear el mejor ambiente de trabajo posible en su domicilio), pero que en otros no será posible, por una parte, por falta de un espacio adecuado, y por otra, porque nadie en la empresa se ha preocupado de ello.
Tened en cuenta que el confinamiento va para largo, y estamos hablando de salud laboral. Ya no son los 15 días iniciales, vamos camino de la cuarta semana y el estado de alarma se prolongará mínimo hasta el 26 de abril…
Recordemos además que, cualquier dolencia, o problema derivado de una situación de entorno laboral inadecuado no podrá ser reclamado si previamente no se ha hecho constar por escrito las deficiencias del mismo mediante la consiguiente evaluación de riesgos.
Es por ello que os aconsejamos rellenar ese formulario, enviando una copia a tu jefe inmediato y otra a tu delegado/a de salud laboral. Estos son los pequeños detalles que demuestran que la empresa y sus socios una vez más no han estado a la altura, y han sido los y las trabajadoras quienes han tenido que asumir todos los riesgos y las responsabilidades en la gestión de esta crisis.
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