Gizardatz está impidiendo el acuerdo para el Convenio Colectivo de intervención Social y parte de las entidades que lo componen están imposibilitando cualquier acercamiento para el acuerdo.

 

 

« La propuesta económica de Gizardatz hace que cada año  el personal pierda dinero  »

 

Para LAB y ESK la situación creada por Gizardatz y Geroan es de una gravedad inmensa. Una vez más, eluden cualquier responsabilidad e insisten en culpabilizar a la parte sindical. Estamos hartas de comunicados que ensucian el debate y manipulan.

Con la intención de afrontar los debates importantes y de aportar propuestas de avance LAB y ESK hacemos público este comunicado:

En diciembre se perdió una oportunidad, en eso coincidimos con Gizardatz. Por ser claros, Gizardatz rechazó nuestra propuesta. Una propuesta que aceptaba el porcentaje de subida y la distribución anual de esa subida que el propio Gizardatz había propuesto. El desacuerdo era pagar la deuda que se creaba con el 2022 a 0%. Les propusimos que el pago de esa deuda, unos 2.000€ (categoría 2), se pudiera hacer cómo y cuando ellos quisieran, incluso durante el 2026. Se negaron alegando que eso ponía en peligro la viabilidad económica de las entidades. Mentían.

Durante estos meses de 2024, además de hablar con las trabajadoras en varias asambleas, hemos tenido reuniones con las direcciones de muchas entidades y también nos hemos reunido con los y las responsables de la Administraciones publicas. La intención era abrir un debate mas pausado y exigir a todos los agentes implicados la responsabilidad necesaria para buscar un acuerdo.

 

Con la Iglesia hemos topado

Gizardatz, en su asamblea del 14 de marzo, dinamito ese debate y cualquier oportunidad de acuerdo. En esa asamblea entidades afines a la Iglesia votaron en bloque para frenar una propuesta que tenía contenidos suficientes para el acuerdo. Esa es la realidad actual de Gizardatz, realidad que se intenta esconder con un comunicado manipulador.

La propuesta económica que la Junta Directiva de Gizardatz defendía y se rechazó en la asamblea del 14 de marzo, era esta:

Vigencia del convenio: 2022- 2025

  • 2022 0 %
  • 2023 3,1%
  • 2024 enero 5%
  • 2024 diciembre 1,4%
  • 2025 enero 6%
  • 2025 diciembre 4%
  • + una subida del 3% que se pagaría durante el 2026

El 18 de marzo, la Mesa de Negociación del Convenio se volvió a reunir. En esa reunión, Gizardatz presentó una propuesta que exige un convenio que se alargue hasta diciembre del 2027 y una propuesta económica que hace que cada año de convenio la plantilla pierda dinero. Es una propuesta provocadora y que su intención es dinamitar cualquier oportunidad de acuerdo. Esta claro, que las entidades que apuestan por un escenario de no firma se están imponiendo en Gizardatz.

 

« Hacemos una apuesta clara por el acuerdo para conseguir  un Convenio Colectivo muy necesario  para el Sector »


LAB y ESK apostamos por el acuerdo ya

Ante esta situación LAB y ESK hacemos una apuesta clara por el acuerdo y por un Convenio Colectivo muy necesario para el Sector. Un Convenio que nos merecemos, y un Convenio que vamos a conseguir, a pesar de la grave irresponsabilidad de la Patronal.

Desde la responsabilidad LAB y ESK:

  • Va a trasladar por escrito al equipo negociador de la Junta Directiva de Gizardatz así como directamente a cada entidad la propuesta que hoy os trasladamos a los y las trabajadoras y les invitamos a que nos devuelvan su posición ante esta propuesta.

  • Vamos a convocar asambleas en los centros de trabajo y asambleas generales de trabajadores/as del sector.

  • Vamos a solicitar a través del Consejo de Relaciones Laborales (CRL) a Gizardatz y también directamente a cada entidad datos reales de la financiación recibida por cada Administración Pública y por cada servicio. Es un ejercicio de transparencia que es necesario y que hasta ahora Gizardatz no ha realizado.

  • Vamos a convocar movilizaciones, ocupaciones de calle y huelgas durante el mes de abril, que interpelen a los responsables de esta situación: Gizardatz y Administraciones públicas. Las haremos publicas durante la primera semana de abril.

 

Llamamiento a las trabajadoras y trabajadores

Hacemos un llamamiento a todas las y los trabajadores del Sector a que participen en las asambleas y también en las movilizaciones. Está en juego el reconocimiento de nuestro trabajo, un trabajo que es un servicio público esencial para esta sociedad.

Nuestra apuesta por el acuerdo y la negociación es clara. Esta propuesta que hacemos pública, tiene la vocación de ser la propuesta del acuerdo y que habilite la firma del Convenio Colectivo ya. Es una propuesta de acuerdo.

 


 

 

Propuesta de LAB y ESK para el Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia

 

 Vigencia del Convenio 

2022-2025

 

 Propuesta económica 

  • Subida salarial del 23%
  • 2022 0%
  • 2023 3,1%
  • 2024 enero 5%
  • 2024 diciembre 1%
  • 2025 enero 5,5%
  • 2025 diciembre 3% (garantia minima del IPC de 2024 +5,5%)
  • * 2026 5,4% (garantia minima del IPC del 2025 + 3,4%)
  • Revision garantia minima global: (Ipc 2022+IPC 2023+Ipc 2024+Ipc2025) + 1%

 

 Ámbito funcional 

Se establece expresamente que las entidades cuya actividad principal se encuentra relacionada con la cooperación al desarrollo serán afectadas por este convenio sólo si las mismas lo solicitan por escrito.

 

 Riesgos psicosociales 

Inclusión en la planificación y evaluaciones de riesgos de puestos de trabajo.

Periodicidad cuatrianual (salvo cambios en la configuración del servicio que hagan necesaria una nueva evaluación) Metodología de evaluación con participación de la RLPT.

El “Burn Out” se incluira en las revisiones médicas.

A petición de los equipos de trabajo Supervisión externa de casos para evitar el Burn out.

 

1.2 Especiales necesidades de protección.

Las organizaciones y las personas trabajadoras sujetas al presente convenio cumplirán en su integridad con lo recogido en la LPRL y el resto de normativa reguladora de esta materia.

Las entidades deberán realizar una Evaluación de cada puesto de trabajo, y en especial de los riesgos psicosociales detectados en cada servicio y puesto concretos, así de los riesgos por agresión que pudiera haber. Esta evaluación atenderá a dos criterios:

  1. Por Centro o Servicio teniendo en cuenta:

    • Los espacios de trabajo (salida de emergencia, iluminación, distribución adecuada, pasillos, etc.).

    • Los aspectos organizativos y características de la tarea (trabajo en solitario, medidas de seguridad, ...).

    • Las incidencias previas habidas.

    • Características de las personas receptoras de las intervenciones.

    • Centros de alta Intensidad.

    • Servicios de 24 horas/365dias.

      El resultado de la Evaluación determinará la intensidad del riesgo de los Centros/Servicios y modificarán los protocolos de intervención.

      Para aquellos que sean calificados de Riesgo Alto o calificados de especial necesidad de protección, las entidades deberán adoptar medidas de protección y medidas conducentes de manera preventiva (de seguridad activa, de seguridad pasiva y directas para la evitación de agresiones físicas o psicológicas).

      Se califican ya como Centros/Servicios de Riesgo Alto, los vinculados al Sistema de acogimiento residencial de menores en situación de desprotección de Bizkaia, A excepción del programa básico y el programa de urgencia, es decir: “Programa Especializado de Atención a Adolescentes”,” Programa de Preparación a la Emancipación”, “Programa de Emancipación” y “Programa de Atención a niños, niñas adolescentes con graves discapacidades”.

      Así mismo, las representantes de los y las trabajadoras, y las organizaciones del sector de Intervención social, en comisión, se comprometen a elaborar un informe durante el 2025, informe que servirá de base para el estudio de la inclusión de los Centros Residenciales de Alta intensidad, Servicios de 24horas/365dias, Centros de terapeuticos. Centro de Acogida y Albergues para personas sin hogar y Centros Residenciales de poblacion ex-reclusa. en la definición de Centro/Servicios de Alto Riesgo a los nombrados en el siguiente Convenio Colectivo.

  2. Por la tipología de la intervención con las personas usuarias, en los diferentes Centros/Servicios, teniendo en cuenta:

    • Las funciones y tareas específicas del puesto de trabajo (relación directa/indirecta, medidas directas complejas con las personas usuarias, exposición en conflictos, etc.).

    • El perfil y contexto de las personas usuarias en el momento de la intervención.

El resultado de la Evaluación determinará la intensidad de la necesidad especial de proteccion de esas intervenciones.

Para aquellas que sean calificadas de Riesgo Alto o calificados de Especial Necesidad de Protección, las entidades deberán adoptar medidas de protección y medidas conducentes de manera preventiva (de seguridad activa, de seguridad pasiva y directas para la evitación de agresiones físicas o psicológicas).

Se califican ya como Intervenciones con especiales Necesidades de protección y de Riesgo Alto, las intervenciones siguientes que se desempeñen en los centros/servicios vinculados al sistema de acogimiento residencial de menores en situación de desprotección de Bizkaia antes mencionados: “acompañamientos en situaciones de crisis”, “traslados no deseados de centro/servicio”, “contactos complejos con familiares”, “actuaciones necesarias de inmovilización física”, “comunicaciones conflictivas a los usuarios”.

Así mismo, las representantes de los y las trabajadoras, y las organizaciones del sector de Intervención social, en comisión, se comprometen a elaborar un informe durante el 2025, informe que servirá de base para el estudio de la inclusión de las intervenciones siguientes; “acompañamientos a hogares, pensiones o servicios residenciales”, “expulsiones de recursos”, “ingresos involuntarios” ,“acompañamientos a tratamientos, medicos no deseadeos”, “acompañamientos potencialmente extresantes como procesos judiciales” y “acompañamientos a puntos de encuentro potencialmente extresantes”, entre las intervenciones de Alto Riesgo nombrados en el siguiente Convenio Colectivo.

En todas estas situaciones de Riesgo Alto o calificados de Especial Necesidad de Protección a fin de evitar riesgos psicosociales y/o agresiones a las personas trabajadoras y/o personas usuarias la intervención se realizará utilizando la pareja educativa como unidad estándar de intervención, nunca en solitario.

Éstas evaluaciones, y todo su desarrollo y aplicación, deberá ser acordada con la RLPT.

 

 Mejoras baja embarazo 

Toda organización y/o empresa realizará una valoración específica de los puestos de trabajo para evitar el riesgo y adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias. Las incidencias recogidas y/o detectadas en los puestos de trabajo, y también servicios o puestos de trabajo de nueva creación con similares características, servirán para adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias.

La evaluación de los riesgos deberá incluir la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, valorando siempre el riesgo existente de agresiones abdominales o estrés psicosocial.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de esas trabajadoras, y/o en el caso de que la trabajadora tuviera funciones de atención directa en los Centros/servicios de Riesgo Alto o calificados de Especial Necesidad de Protección, la entidad en el mismo momento de la comunicación, adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. De no ser posible, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, exento de riesgos a estos efectos. Si dicho cambio de puesto o función no fuera posible, la entidad lo pondrá en conocimiento de la mutua colaboradora con quien tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales a fin de que se reconozca la situación de riesgo en el embarazo, así como facilitará la documentación necesaria a la trabajadora embarazada a fin de que pueda obtener la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

La entidad deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relacion de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

 

 Artículos anti-reforma 

Las entidades no podrán usar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, prevista en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para atender a oscilaciones ordinarias, dentro de la actividad habitual, tales como excedencias, permisos,vacaciones o las situaciones de incapacidad temporal de sus personas trabajadoras.

 

 Jornada laboral 

La jornada máxima anual se establece en 1.592 horas.

 

 Complemento IT 

Complemento del 100% de las IT por contingencias comunes desde el primer día durante los 12 primeros meses. Entrada en vigor a partir de la publicación del Convenio.

 

 Sustituciones 

  • Se Sustituirán desde el primer día las ausencias en los supuesto que resulte imprescindible para garantizar los requisitos (ratios) de personal exigidos por la normativa, concurso publico, concierto o convenio de colaboración, que resulte de aplicación o para garantizar la correcta prestación del servicio.

  • Cuando en los Centros /Servicios con Especiales Necesidades de Protección y con Intervenciones con Especiales necesidades de Protección, se produzca un caso previsto de ausencia justificada al puesto de trabajo y el cual se haya comunicado con quince dias de antelación, serán sustituidas desde el primer día.

  • Así mismo, cuando en estos mismos centros/servicios con especiales Necesidades de protección y con intervenciones con especiales necesidades de protección, se produzca una ausencia justificada al puesto de trabajo no prevista, la sustitución se efectuara lo mas rápido posible y nunca mas allá de siete días desde la comunicación de la ausencia. En estos casos, si no se procede a la la sustitución en los plazos previstos, la entidad deberá acreditar y comunicar a la RLT los motivos que han imposibilitado dicha sustitución.

  • El resto de casos previstos de ausencias justificadas que se comuniquen con quince días de antelacion, las entidades deberan sustituilarlas cuando asi lo requiera el correcto funcionamiento del servicio.

 Estabilidad en el empleo 

Medidas para personas mayores de 60 años:

Reduccion de 7 horas de jornada maxima anual por cada trienio de antigüedad hasta un maximo de cinco trienios (35 horas) destinada a personas trabajaddoras que hayan cumplido 60 años y lleven 10 años o mas de antigüedad en en puesto de trabajo incluido en el ambito funcional del Convenio. La reduccion podra aplicarse directamente sobre el calendario laboral, o acumularse en jornadas completas, de comun acuerdo con la entidad.

Adaptacion del puesto si fuera posible.

Preferencia en la eleccion de turno de trabajo, cuando sea posible.

 

Jornadas parciales:

Las partes firmantes convienen en la voluntad de erradicar situaciones de precariedad derivadas de la contratacion a tiempo parcial inferiores a 20 horas semanales u 84 mensuales, como forma de garantizar una vida digna a las personas trabajadoras del sector entidadcentro de trabajo.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan que las contrataciones a tiempo parcial, que se realicen desde la firma de este convenio colectivo, tendran una jornada ordinaria de trabajo no inferior a 20 horas semanales u 84 horas semanales, salvo consentimiento expreso de la trabajadora.

Las personas con contratos a tiempo parcial que lo soliciten tendran prioridad en la cobertura de vacantes y puestos de nueva creacion de la organización con mayor porcentaje de jornada.

Si los puestos de de nueva creacion o vacantes no fueran cubiertos por el personal fijo a tiempo completo de plantilla, o por su modificacion se produjeran otros, tendra preferencia el perssonal a tiempo parcial o con contrato temporal, todos ellos si reunen idioneidad para el puesto.

 

 Planes de igualdad 

Obligacion de negociar los planes de Igualdad con la RLT. En caso de no acuerdo, la comision negociadora debera acudir a los procedimientos y organos de mediacion autonoma de conflictos, previa intenvencion de la comision paritaria del Convenio Colectivo.

 

 Excedencia voluntaria 

La persona trabajadora excedente, con mas de 10 años de antigüedad en la entidad, tendra derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años.

 

 Violencia machista 

La empresa desarrollará junto con la representación sindical un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y que recogerá también el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género específico para toda la plantilla, garantizará los canales de denuncia que fije el protocolo y el tratamiento confidencial de las mismas.

 

 Acoso sexual 

Las partes firmantes nos manifestamos en contra del acoso sexual y por razón de sexo y comportamientos de carácter sexual contrarios a la dignidad de las personas y en contra de su voluntad, sean éstos físicos, verbales o no verbales.

La empresa se compromete a acordar y elaborar con la RLT un protocolo frente al acoso sexual en el plazo de 6 meses a la firma del presente convenio.

 

 Euskara 

Se pondrá en marcha un plan de normalización lingüística con el objetivo de llevar a cabo un proceso de normalización regulado, progresivo y completo. Para ello, se elaborará un primer diagnóstico respondiendo a los puntos que en el mismo se detallan para iniciar el diseño del plan.

 

 Diversidad sexo-genérica 

Las partes acuerdan utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo en los convenios, especialmente en lo referido a clasificación profesional.

 

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