El Tribunal Supremo establece que las licencias retribuidas por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave se inician el primer día laborable.

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Hace unas semanas conocíamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018) en la que se establece un nuevo criterio interpretativo sobre la manera en la que se deben computar las licencias retribuidas recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y más en concreto sobre las licencias por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

En la citada sentencia se establece que si el día en que se produce el hecho que da lugar al permiso no es laborable, el cómputo de este permiso mismo no comienza hasta el primer día laborable que le siga. Esta regla es independiente de que la duración del permiso incluya tanto días laborables como no laborables (como por ejemplo, el permiso por matrimonio).

 

Ejemplos

  • Trabajas de lunes a viernes y el viernes te comunican que un familiar ha fallecido. Por este hecho tienes derecho a una licencia de 3 días que empezarían a contar el lunes, esto es, la licencia sería entre el lunes y el miércoles.
  • Trabajas de lunes a sábado y libras el martes. El lunes te comunican que un familiar ha fallecido, como tenemos tres días de permiso, éste empezaría a computar el miércoles y alcanzaría hasta el viernes (miércoles, jueves y viernes).

Esta interpretación que establece el Tribunal Supremos establece una nueva doctrina que se debe extender a todos los centros de trabajo para aquellos casos juzgados (matrimonio, nacimiento y enfermedad, accidente o fallecimiento), esto es, podemos reclamar desde ya que el día de inicio de las licencias a que tengamos derecho empiece a contar desde el primer día laborable en caso de que el hecho causante tenga lugar en día festivo. Una cuestión que deberemos ir aclarando con la práctica será si esta doctrina es aplicable al conjunto de licencias y permisos o sólo las mencionadas expresamente.

Tampoco podemos olvidar que los convenios colectivos pueden regular y mejorar las licencias y permisos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto para la aplicación de este nuevo criterio jurisprudencial es fundamental conocer qué dice nuestro convenio colectivo. La aplicación de este nuevo criterio puede ser diferente en función de lo que diga nuestro convenio.

Desde ya puedes empezar a reclamar en tu empresa que se aplique este modo de computar las licencias. En caso de duda pregunta a tu delegada o delegado de ESK o acude a la asesoría del sindicato.