La elaboración de calendarios o los descansos semanales suelen generar problemas en numerosas ocasiones.
La cuestión de la jornada, la elaboración de calendarios o los descansos semanales suelen generar problemas en numerosas ocasiones. Para orientarnos un poco vamos a fijarnos en el descanso diario y el semanal y la relación entre ambos. La jurisprudencia ha ido estableciendo cuáles son los criterios básicos a la hora de interpretar conjuntamente el Estatuto de los Trabajadores y la legislación europea (directiva 2003/88/CE). En este caso una de las sentencias de referencia es del año 2007 dictada por la Audiencia Nacional (SAN 8-5-2007 nº 46/2007, rec. 32/2007).
¿Cuáles son los descansos mínimos?
En cuanto a la determinación de los periodos mínimos de descanso, la norma que prevalece es el Estatuto de los Trabajadores:
- Descanso diario: 12 horas entre finalización de una jornada e inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas, como regla general, comprenderá la tarde del sábado (o en su caso la mañana del lunes) y el día completo del domingo.
Ambas cuestiones pueden ser moduladas tal y como explicamos más abajo.
¿Cómo se relacionan descanso diario y semanal?
La cuestión que nos suele generar problemas es precisamente si es legítimo o no que las empresas incluyan las 12 horas del descanso diario dentro del descanso semanal. A este respecto el criterio jurídico es es muy claro: al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario. Dicho de otra manera: al día y medio de descanso semanal se le añadirán las doce horas del descanso diario. 36 + 12 = 48.
Descanso diario y semanal se suman, no se pueden superponer entre sí ni, a su vez, ser superpuestos con el tiempo de vacaciones. De la misma manera, la aplicación de esta regla sobre los descansos diarios y semanales no puede suponer en la práctica un aumento de la jornada máxima anual, si no que es una forma distinta de distribuirla.
¿El descanso semanal tiene que ser ininterrumpido?
No siempre, el artículo 37.1 del Estatuto establece que ese descanso mínimo semanal puede ser acumulado en periodos de hasta 14 días. Esto es, que en un periodo de 14 días se tienen que dar 72 horas de descanso semanal adicionales a los descansos mínimos entre jornadas.
¿Qué dice tu convenio colectivo?
Los convenios colectivos son acuerdos que pueden modular y/o mejorar las disposiciones recogidas en las leyes. Es muy importante que siempre tengas presente qué dice tu convenio de empresa o sector sobre la jornada y los descansos.
¿Los descansos diarios y semanales son iguales en todos los sectores?
Tenemos que tener presente que en virtud del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores hay determinados sectores que tienen jornadas especiales, las mismas aparecen reguladas en Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. En lo referido a la manera en que se computa el descanso semanal y diario hay dos particularidades:
- Comercio y hostelería: Mediante convenio colectivo o pacto con la empresa se puede acordar, bien la acumulación del medio día del descanso semanal en periodos de hasta dos semanas o su disfrute separado del correspondiente día completo.
- Trabajo a turnos: En las empresas en que se trabaje en régimen de turnos se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, también se puede separar del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Además, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.