La ampliación del 'permiso de paternidad', una prestación entrecomillada.

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Con la llegada del nuevo año la prestación por paternidad, regulada en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, por fin es una realidad en su totalidad tras haber estado suspendida en parte. El citado permiso fue ampliado de dos a cuatro semanas, allá por el año 2009 en la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida y hasta el 1/1/2017 no se ha materializado. Esta medida no es de carácter retroactivo, solamente se reconoce para parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que sucedan desde el 1/1/2017.

Repasemos algunos de los puntos más importantes sobre esta prestación:

¿Qué es?

La prestación consiste en una suspensión del contrato, así como al derecho de percibir un subsidio durante dicha suspensión, independiente de la posibilidad de disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

¿Cuánto se cobra?

El 100% de la base reguladora para contingencias comunes.

Personas beneficiarias

Según el supuesto que dé origen a la suspensión:

  • Parto: la suspensión corresponde a quién no haya dado a luz.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, solo una de las dos personas adoptantes, a elección de ambas tendrá derecho al permiso por paternidad. Si el período de descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por una de las personas adoptantes, solo puede ser la otra la que se beneficie de las cuatro semanas del permiso por paternidad.

Duración

Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento aumentando su duración en dos días más por cada hija o hijo a partir del primer parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Es conveniente que la persona que va a solicitar este subido mire su convenio colectivo, por si existiese alguna mejora en referencia al citado permiso.

Desde ESK nos alegramos de esta medida aunque es a todas luces insuficiente, estamos lejos aún de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento pagados al 100% que establecería la igualdad en derechos para ambas personas y que evitaría la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por motivo de su maternidad.