Las empresas no tienen la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de sus trabajadores/as, pero sí lo impone a otros supuestos como las jornadas parciales o el control de las horas extraordinarias.

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La consecución de una jornada máxima de 40 horas semanales y su indisponibilidad ha constituido uno de los mayores logros laborales. Las normas sobre la limitación de la jornada y el respeto a los descansos obligatorios (diario y semanal) son algunas de las más trascendentales, de ahí lo esencial de su cumplimiento efectivo y de una vigilancia eficaz en esta materia.

Precisamente, con el fin de de intensificar el control del cumplimiento de las jornadas, su registro y de la realización de horas extraordinarias en los sectores con un mayor volumen de horas o una previsible mayor existencia de horas extras no abonadas (sectores como banca, industria, comercio, hostelería entre otras…) la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) desarrolló las instrucciones 1/2015 y 3/2016, en ellas se fijaron las actuaciones concretas para su vigilancia y control.

La ITSS fijó su posición en línea de las sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell), en las que se indica que de manera obligatoria “las empresas SÍ deben llevar un registro diario de la jornada ordinaria de sus trabajadores/as, para determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria”.
Recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo, han contradicho a la Audiencia Nacional. El pasado 23 de marzo (caso Bankia) y el 20 de abril (caso Abanca); en ellas se exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de sus trabajadores/as, ya que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no lo exige en su art. 34 sobre jornada, pero sí lo impone a otros supuestos como las jornadas parciales (art. 12 5.h ET) o el control de las horas extraordinarias (art. 35.5ET).

En sintonía con estas sentencias, la ITSS ha modificado su criterio (mediante la instrucción 1/2017). En ella establece:

  • La falta de registro de horarios de toda la plantilla no es constitutivo de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación para las empresas. La obligación legal se limita solo a registrar diariamente las horas extraordinarias.
  • Este registro diario es obligatorio en los siguientes supuestos: jornadas parciales, trabajadores móviles en el transporte por carretera, marina mercante y sectores ferroviarios.
  • Se registrará día a día y se totalizará el cómputo de las horas extraordinarias realizadas.
  • La representación legal de los y las trabajadoras tendrá derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias (cualquiera que sea su forma de compensación) y de las horas complementarias (horas de incremento de la jornada en jornadas parciales) realizadas, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

El control y la vigilancia de la representación legal de los y las trabajadoras es una buena herramienta de lucha contra la flexibilidad laboral y por el reparto del empleo, en la medida en la que nos da una imagen real de lo que sucede en nuestro centro de trabajo. Es muy importante que estemos pendientes de las jornadas parciales (jornadas realizadas día a día, pactos de horas complementarias, realización y registro de las horas complementarias), así como de la realización y registro de las horas extraordinarias.

En esta tarea de vigilancia no dudéis en recurrir a la ITSS cuando entendáis que la empresa incumple sus obligaciones o vulnera la normativa. Para ello os ofrecemos un par de modelos de denuncia.