Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional española (SN 151/2014 de 17 de septiembre) ha establecido que los y las trabajadoras tienen, durante su periodo de vacaciones, derecho a percibir tanto los conceptos salariales fijos (salario base, antigüedad,….) base como el promedio de las retribuciones variables (pluses de distinta naturaleza) que se devenguen habitualmente.
Obviamente, si las vacaciones en lugar de ser disfrutadas son pagadas (en caso, por ejemplo, de finiquitos, el pago correspondiente a las vacaciones deberá seguir esta misma lógica.
Esta conclusión se obtiene del análisis de la Directiva Comunitaria 2003/88 donde se regulan distintas cuestiones relativas al tiempo de trabajo. La misma ha sido interpretada en numerosas ocasiones por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el sentido de que en materia salarial, la retribución durante el periodo de vacaciones no puede suponer merma alguna con respecto a los periodos de trabajo.
Es importante saber que esta directiva y sus efectos son de aplicación directa sobre el derecho estatal y que los mismos no son limitables mediante convenio colectivo; por lo cual con independencia de lo que establezca en el convenio colectivo de aplicación propio, todas y todos los trabajadores tendrán derecho a cobrar durante las vacaciones tanto los conceptos salariales fijos como el promedio de los variables
Además de los procesos de carácter colectivo que se puedan iniciar por parte de los comités o delegadas de personal, todas y todos podemos reclamar este derecho individualmente. Para ello ponte en contacto con la sección sindical de ESK en tu empresa o directamente con alguna de las sedes del sindicato.
En ESK ya hemos iniciado varios procedimientos judiciales en este sentido cuyo resultado está siendo positivo, así que os animamos a todas y todos a reclamar lo que es vuestro.