La Coordinadora de la campaña “Erroldararik gabe izaterik ez / Soy tu vecina/o, pero sin padrón no existo” , formada por más de 100 colectivos y organizaciones sociales de Bizkaia,  presentan la propuesta de Normativa a favor de un empadronamiento social de personas en situación de exclusión social.

 


"las personas con dificultades de empadronarse, aun teniendo domicilio momentáneamente conocido, están en situación de alta vulnerabilidad y, por lo tanto, esas situaciones se considerarían como de exclusión residencial"


La presente propuesta ha sido elaborada por la Coordinadora de la campaña “Erroldararik gabe izaterik ez / Soy tu vecina/o, pero sin padrón no existo”, iniativa que cuenta con el apoyo de casi cien organizaciones y asociaciones que trabajan en Bizkaia, con el propósito de que los Ayuntamientos de Bizkaia acuerden criterios que garanticen el empadronamientos para todas las personas que, residiendo en el municipio, están teniendo dificultades para empadronarse.

La propuesta está inspirada en la normativa municipal de empadronamiento vigente en los municipios de Madrid y Barcelona. En ambos casos, atendiendo a la definición del padrón como registro administrativo que permite establecer las personas que viven habitualmente en el municipio, se traslada el foco (y con él la acreditación de residencia) del domicilio al municipio.

Es decir, se trata de acreditar que la persona reside de manera habitual en el municipio. Para ello, se podrá recabar evidencias sustentadas en documentos públicos o privados o, en caso de no ser posible, mediante certificados de conocimiento de residencia emitidos por funcionario público o agentes del tercer sector convenidos a tal fin, o cualquier otro procedimiento que pudiera implementarse.

En este sentido, las consultas realizadas con respecto a ambos Ayuntamientos ofrecen las siguientes interpretaciones:

En el caso de Barcelona, consideran que las personas con dificultades de empadronarse, aun teniendo domicilio momentáneamente conocido, están en situación de alta vulnerabilidad y, por lo tanto, esas situaciones se considerarían como de exclusión residencial y sería de aplicación la legislación vigente (Apartado 3.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.) En estos casos se aplica el procedimiento del Informe de Conocimiento de Residencia (ICR). Bajo este formato se ha empadronado a más de veinte mil personas en el Ayuntamiento de Barcelona En el caso de Madrid, el Decreto de fecha de 22 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueban los criterios para
homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid, rectificado por Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 de corrección de errores materiales en lo relativo a su Anexo de Instrucciones y su Anexo III, en su Marco Técnico contempla la existencia de cuatro situaciones: 2.1. Personas con domicilio cierto pero con dificultad para empadronarse; 2.2 Personas sin hogar; 2.3 Personas solicitantes de Protección Internacional; y 2.4. Personas en situación de exclusión socio-residencial, sin vivienda.

Por otro lado, las consultas realizadas ratifican el papel que corresponde a las secretarias y secretarios municipales que reside en elaborar un informe de legalidad de las propuestas redactadas por las alcaldías, de las que toman nota y proceden a ejecutar lo acordado enviando al INE las actas de padrón dando fe de quienes se han dado de alta o de baja en dicho registro.

Una vez realizadas las consultas, consideramos que existen situaciones relevantes donde la interpretación de la legislación vigente en materia de Padrón Social en domicilio ficticio es compatible con la legislación que regula el empadronamiento.

Por lo tanto, entendemos que la aprobación o no de la propuesta de ordenanza para incorporar aquellas situaciones no contempladas en la práctica actual, depende de la voluntad política de quienes tienen la responsabilidad de hacerlo, es decir, las alcaldías de los municipios.

Links para acceder a la campaña:

Propuesta de normativa (formato .pdf)
Web Coordinadora Erroldarik gabe izaterik ez / Sin padrón no existo