El pasado mes de septiembre nos fue comunicada la sentencia definitiva del Tribunal Supremo (es de UNIFICACIÓN de doctrina) que reconoce el derecho de un afiliado de ESK a cobrar las dietas establecidas en la anterior normativa... en los casos en el que un trabajador que promocione o ascienda tenía que cambiar de residencia Laboral por no tener plaza en su localidad, por lo que tendrá que abonarle 5405€ más los intereses de mora, siendo además la empresa condenada en costas.

La empresa le negó ese derecho basándose en su Normativa Interna (IRL: Instrucción de Relaciones Laborales) que establecía que para percibir esas dietas era necesario cambiar además de domicilio particular, intentando asimilar el concepto de cambio de residencia del que hablaba la Normativa con cambio de domicilio.

La sentencia deja dos cosas claras:la primera, que las Instrucciones de Relaciones Laborales son interpretaciones unilaterales de la empresa, que no tienen ningún valor jurídico. La segunda, que la Normativa anterior diferenciaba claramente a lo largo de sus artículos los conceptos de residencia y de domicilio, dejando meridianamente claro que cuando se hablaba de residencia se refería exclusivamente a la laboral y que, en este caso, la única condición que ponía para tener derecho a las dietas establecidas era que hubiera cambio de residencia laboral.

Para finalizar tenemos que denunciar dos hechos que nos deja ver esta sentencia: El primero, que es una vergüenza que haya tardado 5 años (la primera demanda se metió en 2013) en tener solución un problema que debería haberse resuelto desde el principio haciendo una lectura correcta de la normativa y no como habitualmente hace Telefónica obligando a recurrir a los Tribunales las interpretaciones restrictivas de la Normativa que hace en sus Instrucciones de Relaciones Laborales. El segundo que, aunque esta sentencia sentaría jurisprudencia si siguiera en vigor la normativa anterior, la realidad es que ya no tiene ese valor porque en la nueva redacción surgida del primer Convenio de Empresas Vinculadas en su artículo 39 introduce la condición de cambio de domicilio particular para tener derecho a cobrar las dietas establecidas.  ¡¡¡Otra pérdida de  derechos con el aval de CCOO y UGT!!!

ESKURA GAITUZU / NOS TIENES A MANO

 

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