Hoy día 1 de abril se ha celebrado la 5ª y última reunión del periodo de consultas de la negociación del ERTE por causas productivas en ELECNOR SA, que como ya sabéis, marca las condiciones para las 3.770 personas afectadas por el ERTE de causas productivas y las 660 trabajadores/as que conformaban el ERTE por fuerza mayor.

Esta reunión tenía un carácter mas técnico, y en principio estaba destinada a aclarar y aprobar el redactado final de del acuerdo aceptado finalmente por CCOO, UGT y USO, con la abstención de CGT. Acuerdo al cual ESK ya mostramos públicamente nuestro rechazo por no contener los mínimos exigibles para poder asumirlo.

 Antes de entrar de lleno en la valoración final del acuerdo, y una vez que este ya ha sido redactado definitivamente, es necesario aclarar que, finalmente el sindicato CGT, tras la consulta en sus órganos internos, no ha rubricado dicho acuerdo, lo cual nos parece una lógica decisión que nos reafirma en lo que ayer ya denunciábamos en solitario, el acuerdo es muy pobre, y aunque contiene elementos a valorar positivamente, no deja de ser un acuerdo a medida de la empresa.

 También hemos denunciado la mala fé de la empresa, con la colaboración del resto de sindicatos, por el intento de apartar a ESK de la negociación final, dado que ayer por la tarde estuvieron trabajado el acuerdo a espaldas de este sindicato, hecho éste que hemos denunciado en la reunión de hoy, y que hemos puesto en conocimiento de nuestra asesoría jurídica para que lo valore.

Una dura negociación, y una buena teatralización por parte de la empresa

 Ayer ya informábamos que ESK habíamos defendido con uñas y dientes el contenido de la “plataforma” de mínimos consensuada por la mayoría de los sindicatos presentes en la negociación. Lamentablemente, no fue posible mantener a esa mayoría en esa defensa y finalmente CCOO-UGT y USO han firmado este acuerdo que pensamos, hoy más que ayer, que se queda lejos del mínimo exigible.

 Es de destacar la magnífica teatralización de la empresa en todo este proceso, especialmente en la reunión decisiva de ayer, donde se demostró que las dotes interpretativas del responsable de la empresa en su papel de víctima tuvieron éxito, ya que lograron convencer a casi todos de que el apocalipsis y el caos en la empresa estaba al caer si no aceptábamos la oferta final. Este teatro, desde nuestro punto de vista, fue el que logró resquebrajar la defensa de la plataforma de mínimos que habíamos pactado la mayoría de sindicatos,los cuales abandonaron su defensa para caer rendidos ante los lloros de la empresa…

 Respecto al contenido, uno de los aspectos que más nos preocupa es el relativo a la falta de control, relativo a la subcontratación, donde no vemos recogido ni por asomo, el espíritu de lo debatido en la negociación que “garantizaba” en palabras de la empresa “que no se subcontrataría nada que se pudiera hacer con personal propio”. Pero como ya nos temíamos y, ayer ya os trasladábamos, nada de eso se ve reflejado en ese punto, y así lo hemos denunciado en la reunión de hoy, pero parece que el resto de sindicatos firmantes no le daban importancia suficiente…

 Del resto de puntos, nos reafirmamos en lo que comentábamos en nuestro comunicado del día 31-3, que podéis consultar en el apartado de “contratas” de la web de la sección sindical de ESK en Telefónica/Movistar.

En definitiva, un pobre acuerdo firmado por CCOO-UGT y USO que pone de manifiesto la poca altura de miras y el bajo listón reivindicativo que estos sindicatos practican en este sector, algo que realmente no nos sorprende, ya que los conocemos más que de sobra.

Y para terminar, mucho ánimo y mucha fuerza para todos y todas. Son momentos inciertos, pero son momentos para la reflexión, para encontrar complicidades, para organizarse desde las comunidades más cercanas, en definitiva, para cuestionarnos este sistema atroz que piensa antes en sus beneficios que en nuestras vidas, y en ese sentido, Elecnor y muchas de las contratas que pueblan el sector son un muy un buen ejemplo de ese sistema atroz.

 Gora langileen borroka¡¡

 

CONTENIDO DEL ACUERDO

 CUESTION PREVIA-. El presente Acuerdo es de aplicación general y sin excepciones a todos los trabajadores/as de ELECNOR, S.A. cuyo detalle consta en el Anexo de la memoria elaborada y facilitada en su día a la representación legal de los trabajadores (un total de 3.770 personas trabajadoras, más los 660 trabajadores/as que conformaban el ERTE por fuerza mayor). Asimismo, las partes manifiestan su conformidad con la constitución de la mesa de negociación a la que comparecen la Empresa, a través de su legal representante, con facultades suficientes y los trabajadores a través de las secciones sindicales legalmente establecidas para ello.

PRIMERO.- Como se ha indicado las partes aceptan la concurrencia de la causa productiva alegada por la Empresa consistente en una reducción manifiesta de su actividad como consecuencia de la propagación de Covid-19, que implica la necesidad empresarial de ajustar su volumen de empleo a fin de ajustar al nivel de producción actual.

SEGUNDO.- MEDIDAS CONCRETAS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS: Las medidas concretas que aplicará la empresa, serán las siguientes:

A.- Periodo de suspensión de los contratos de trabajo a través de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por causas productivas. El periodo de suspensión de los contratos de trabajo será de 52 días, en un plazo de 90 días, iniciándose la suspensión de los contratos el 13 de abril de 2020 hasta el 1 de julio 2020 (del día 1 al 13 el personal disfrutará del permiso especial retribuido fijado en el Real Decreto-Ley 10/2020). Se le facilitará a las personas trabajadoras y a las Autoridades Laborales competentes el calendario de los días concretos de afectación. La Empresa, siempre que las necesidades del cliente lo permitan, intentará que la afectación de la suspensión de las personas trabajadoras sea siempre proporcional, rotativo y equitativo.

B.- Complemento prestación por desempleo. La Empresa se compromete, a efectuar una compensación económica a las personas trabajadoras, por el importe equivalente a la diferencia entre la Prestación de Desempleo que les pueda corresponder y el Salario, entendido este como el que refleja todos los conceptos retributivos fijos (en ningún caso, se incluirán aquellos conceptos retributivos que se generan como consecuencia de la ejecución de la prestación de servicios: turnicidad, dietas, etc. como ejemplo), de acuerdo con los siguientes tramos y porcentajes, estando afectada por los mismos también la paga extraordinaria: Tabla Nivel de Complemento Porcentaje Salario Fijo Del 1 de abril al 13 Permiso Especial Retribuido RDL 10/2020 100% 5 A partir del 13 de abril y durante los 30 primeros días de afectación. 85% A partir del día 31 de afectación. 75% Dado que puede suceder que las personas trabajadoras perciban la prestación de desempleo con posterioridad al mes de afectación por la suspensión, la Empresa se compromete a complementar el Salario anteriormente indicado en el mes de afectación, pudiendo regularizar la nómina de la persona trabajadora una vez perciba la prestación de desempleo. En el momento en que empiece a percibir la prestación por desempleo la persona trabajadora deberá comunicarlo a la Empresa.

C.- Subcontratas. La Empresa se compromete a mantener el nivel de subcontratas que existía en el momento de presentación de ERTE durante la vigencia de la suspensión de los contratos fijada en el presente acuerdo.

D.- Voluntariedad. Ante la solicitud de la parte social de dar la posibilidad de que adscripción al ETOP sea voluntaria, la Empresa se compromete a que, en el marco de la necesidad que consta en la memoria explicaba que justifica la adopción de la medida de suspensión y siempre que las condiciones de ejecución del trabajo con el cliente lo permitan, se tendrá en cuenta la petición de las personas trabajadoras.

E.- Adelanto. Todos los trabajadores afectados por el Expediente, siempre que lo soliciten formalmente, percibirán un adelanto de hasta un 75 por 100 de la paga extra de vacaciones. Dicha cantidad se abonará con la liquidación del mes de abril, al ser este el primer mes con posible afectación.

F.- Estabilidad en el empleo, bolsa de trabajo. La Empresa se compromete a crear una bolsa de trabajo, teniendo prioridad en la contratación toda aquella persona trabajadora que esté afectada por el presente Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por causa productivas, y vea extinguido su contrato por razones, que no sean disciplinarias. Así mismo, la intención de la Compañía es no realizar ningún ajuste de personal a través de despidos objetivos o colectivos en estos meses. La vigencia de esta cláusula se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 G.- Comisión de seguimiento. Las partes acuerdan crear una comisión de seguimiento, la cual estará constituida por un representante de cada sección sindical firmante del presente pacto (las secciones sindicales en los próximos días indicarán qué personas designan al efecto) y por la dirección de la Compañía (quien también indicará la persona concreta). Dicha comisión tendrá por objeto de hacer un seguimiento de la ejecución de las medidas establecidas aquí acordadas. La comisión se reunirá con la frecuencia que consideren necesaria, y lo hará, dadas las medidas de prevención de contagios, por vía telefónica, por vía telemática o presencialmente adoptando las recomendaciones de separación y espacio establecidas por las autoridades. La empresa comunicará las afecciones/desafecciones a los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal de los trabajadores afectados.

 

ESK SINDIKATUA

01-04-2020

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Nuestras vidas valen más que sus beneficios.