Recuperamos un clásico en Comfica Bizkaia! La no información al comité de empresa de aquellos aspectos que la normativa laboral establecida en el ET y la LPRL exigen en artículos tales como el 64 y 42.4 del ET

Es un dicho convertido en hecho que cuando tú ocultas algo es porque tienes las manos sucias, y esto es lo vivido y sufrido una vez más por el comité de empresa de Comfica Bizkaia.

Después de 2 años de batalla para que se nos reconozca el uso normalizado de la PLATAFORMA ELEVADORA MECÁNICA DE PERSONAS para los trabajos en altura, hoy la empresa ha decido que ciertos trabajos que llevaban tiempo parados se ejecuten medían el uso de la PEMP y para ello deciden subcontratar esa actividad a una empresa externa. Hasta ahí todo correcto salvo porque CASUALMENTE se les ha olvidado informar ( una vez más) al comité de empresa y porque está absolutamente demostrado que la subcontratación aumenta la siniestralidad laboral y la precarización de las condiciones laborales

Según establece el Art 42.4 del ET :

 

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, los representantes de los trabajadores deberán ser informados sobre los siguientes extremos (art. 42.4, ET) :

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales

Pues bien,todo esto es lo que se le ha “olvidado “a Comfica Bizkaia de poner en conocimiento del comité de empresa antes de la realización de los trabajos por la empresa subcontratada.

Todo esto ,aunque obligatorio ,podría parecer sólo una formalidad,pero si lo analizamos desde el punto de vista preventivo tanto Comfica como la subcontrata podrían estar incumpliendo la LPRL puesto que para esos trabajos deberían estar asignados recursos preventivos de ambas empresa,algo que a estas horas desconocemos puesto que la empresa sigue sin informarnos de estos trabajos

Nos vamos a poner en el peor de los escenarios,ocurre un accidente con la PEMP y la evaluación de riesgos ( solicitada y no entregada)de esa subcontrata no contempla su uso, la fatalidad de ese accidente sería la consecuencia de la NO INFORMACIÓN de la empresa a su comité de empresa para que todos los trabajos se hagan conforme a la normativa

Supongamos por un momento que no hay recursos preventivos que estén supervisando la obra, como se va a trabajar con seguridad en su ausencia? O supongamos que en un día lluvioso como el de hoy se usa la PEMP haciendo caso omiso a la normativa de TELEFONICA que lo prohíbe!!!

Que nadie entienda la petición de la información por parte del comité como una cabezoneria,básicamente estamos intentando evitar un accidente en un sector con una siniestralidad terrible y que muchas veces , aunque no siempre por desgracia, se pueden evitar con la simple obligación de informar y la coordinación mutua

Desde Esk lo tenemos claro, si tenemos derecho a recibir una información queremos que ese derecho se cumpla y no se pase por encima de los comités de empresa . Que hace bien poco se nos ha recordado con mucho énfasis la importancia de cumplir la ley y que los incumplimientos siempre tienen un acto reflejo.....también en esto!!